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    Mensaje por ana22 Vie 9 Nov 2012 - 19:36

    La Sala de lo Social del Alto Tribunal revisa su doctrina sobre la resolución del contrato a instancia del trabajador; en concreto, sobre la exigencia de que dicho contrato no se haya extinguido hasta que exista sentencia. La Sala falla a favor de un trabajador que dejó de prestar sus servicios tras la conciliación y sin que se hubiera dictado aún sentencia

    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 6207/2012 por la que modifica parte de su doctrina en materia de resolución de contrato a instancia del trabajador.

    En Alto Tribunal falla que el trabajador conserva su derecho a la indemnización en caso de rescisión de contrato por su parte cuando, al existir un incumplimiento empresarial grave, éste opta por abandonar su puesto de trabajo.

    El Tribunal Supremo resuelve el caso de un trabajador al que la empresa le abonaba su salario con retrasos reiterados.

    El empleado comunicó a la empresa en el acto de conciliación que, si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato.

    La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había optado por la baja voluntaria y sin que procediese la extinción indemnizada.

    El Alto Tribunal analiza los artículos del Estatuto de los Trabajadores sobre las causas para la extinción del contrato por parte del trabajador en un incumplimiento contractual del empresario (artículos 49, 50.1 y 54) y la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto a la facultad para resolver los contratos no sólo por la vía judicial. La Sala de lo Social determina que los citados artículos del Estatuto de los Trabajadores cumplen una "función análoga" al artículo 1.124 del Código Civil, relativo al incumplimiento de las obligaciones recíprocas.

    En la sentencia, la Sala aborda la jurisprudencia que sostenía que la relación laboral debía estar viva a la fecha de la sentencia (con la excepción de que la continuidad laboral atentara a la dignidad, integridad personal, o a los derechos fundamentales del trabajador).

    La doctrina de la Sala de lo Social ha señalado en ocasiones que la exigencia de que el contrato esté vivo en el momento de la sentencia “puede ser una solución demasiado rígida”, falla la sentencia, para la protección de los intereses del trabajador que tutela el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución cita una sentencia de la misma Sala dictada el 3 de junio de 1988.

    El Tribunal Supremo determina que es necesario introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos, en la línea marcada por aquella sentencia de 1988. “De forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. De ahí que haya de concederse al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso (…)



    Enlace a la sentencia STS 6207/2012 (número de recurso 1601/2011), de 20 de julio de 2012 y cuyo ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado Bonete.



    Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.

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