LAS INSTITUCIONES DE LA UE: DEL GARANTISMO AL ATAQUE A LOS DERECHOS DE LA CLASE TRABAJADORA.
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
En presente trabajo tiene como origen dos actos o encuentros de naturaleza y composición distinta pero de objetivos comunes. Por un lado el acto realizado en Barcelona (Catalunya), el pasado 17 de diciembre de 2008, por la práctica totalidad de sindicatos alternativos de clase en relación las políticas antiobreras de la Unión Europea, coincidiendo el mismo en el tiempo con la votación en el Parlamento Europeo de la Directiva de las 65 horas. Por otro lado el "III Encuentro Internacional de los abogados laboralistas y del movimiento sindical en defensa del Derecho Laboral y de la Seguridad Social”, con celebración en La Habana (República de Cuba) los días 17 y 18 de febrero de 2009, con participación de juristas mayoritariamente de Estados Unidos y América Latina ligados al movimiento sindical y pro derechos civiles.
Lo anterior condiciona el enfoque que recibe el desarrollo de este texto, que si bien es de contenido jurídico está desprendido de toda técnica jurídica (ya me perdonarán mis puristas colegas). A su vez, pudiendo tener un destino a cuadros sindicales, no pretende tener el desarrollo en cuanto a contenido y enfoque del documento clásico de organizaciones obreras.
En relación al segundo colectivo al que va dirigido, mayoritariamente iuslaboralistas no Europeos, provoca que no se profundice en el modelo social europeo, en los mecanismos de funcionamiento de la UE y de creación de la normativa laboral, simplemente se apuesta por un acercamiento a las nuevas tendencias planteadas por las Instituciones de la UE en relación al Derecho del Trabajo y los Derechos de los trabajadores y trabajadoras, realizando no un análisis profundo y sistemático, sino una simple lluvia de ideas en relación a las Directivas, Acuerdos y sentencias de las instituciones comunitarias que más condicionan o condicionarán los derechos laborales.
La primera parte se centra en la aproximación y mínimo desarrollo de los dos textos o documentos que desde el punto de vista teórico más han influenciado e influenciarán en las nuevas tendencias desreguladoras del Derecho del Trabajo: "El libro verde del Derecho del Trabajo" y "Los principios de la Flexiseguridad". Analizándose como se plantea desde el punto de vista formal un discurso dual (entre la seguridad y la flexibilidad) para acabar en una praxis únicamente desreguladora.
La segunda parte, analiza las últimas Directivas Europeas y el carácter desregulador de las mismas (Directiva Bolkestein, Directiva sobre las 65 horas, Directiva de la Vergüenza y políticas sobre los migrantes, Directiva de las Empresas de Trabajo Temporal, y las propuesta de aumento de la edad de jubilación).
La tercera y última parte incide sobre las últimas corrientes jurisprudenciales a través de un acercamiento a 4 sentencias de Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE) que suponen un bombardeo a la línea de flotación del Derecho del Trabajo.
Todo lo anterior tiene un enfoque común: como las Instituciones de la Unión Europea han pasado del garantismo a los mayores ataques conocidos nunca.
ANTECEDENTES.
Durante décadas la antaño Comunidad Económica Europea (CEE), en la actualidad Unión Europea (UE), jugó un importante papel de desarrolló de normativa laboral (a través de Directivas y Reglamentos), que supuso cuanto menos una plasmación de derecho mínimo necesario para los Estados miembros y en paralelo unos derechos laborales comunes para los trabajadores que prestasen servicios en la UE.
Ello encuentra su origen tanto en la voluntad de establecer un mínimo derecho a efectos de limitar la competencia entre los Estado miembros, así como un salida ante el pacto social tácito establecido con gran parte de los sindicatos europeos que tenían sus orígenes en fuertes tradiciones de movilización.
La anterior tendencia tuvo una plasmación y desarrollo claro en la década de los 70 y los años 80, pero con el discurrir de los años 90 no sólo finaliza ese proceso de armonización normativa y garantismo sino que se inicia una nueva dinámica con un carácter regresivo en relación al Derecho Laboral. Se prepara y justifica con la necesidad incrementar la competitividad, si bien la nueva tendencia tiene el simple objetivo de reducir pura y llanamente los costes laborales y la capacidad de organización y respuesta de las organizaciones sindicales.
Con el inicio del nuevo milenio se desarrollan las bases teóricas de las nuevas tendencias a través del Libro Verde del Derecho del Trabajo y el concepto de Flexiseguridad (flexiprecariedad en la práctica). Los años 2007 y 2008 han sido el punto de inflexión a través de 4 sentencias de Tribunal Superior de Justicias de las Comunidades Europeas, que quiebran principios básicos del Derecho del Trabajo (Derecho a Huelga, Negociación Colectiva, principio de igualdad y participación de los trabajadores en las empresas). El 2008 ha sido el año de las Directivas: de las 65 horas, de la Vergüenza y de las ETT’s, que suponen un quebranto al Estado de Derecho y un retroceso de décadas para la clase trabajadora.
A continuación realizamos una aproximación a las actuaciones en relación a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, desprendida de un análisis de técnica jurídica ni una auténtica valoración sindical, si bien pretendemos que sea una aproximación a normativa laboral desde un punto de vista de clase.
LAS BASES TEÓRICAS DE LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA UNIÓN EUROPEA
Las Instituciones Europeas llevan unos 10 años preparando el terreno desde el punto de vista teórico, con la introducción de nuevos conceptos, nuevas teorías que en la práctica son el paradigma viejo muy viejo del capitalismo más salvaje.
El primero, de esos instrumentos, es el compromiso adquirido en la Agenda de Lisboa 2000 acordada por el Consejo Europeo de Jefes de Estado, donde se planteaba un importante reto para la década 2000–2010. Se proponía convertir a Europa en la “economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo”.
El tremendo fracaso de la Agenda de Lisboa 2000, por la incapacidad de cumplir los acuerdos establecidos como consecuencia de la situación económica de países motores de la Unión Europea (Francia, Italia, Alemania), llevó a una nueva agenda, lo que se denominó nueva Agenda de
Lisboa para el período 2007–2013.
En este contexto surge el primer documento que teoriza la nueva tendencia en Derecho del trabajo en la UE , la Comisión Europea aprobaba el Libro verde del derecho del trabajo.
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