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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Dom 11 Nov 2012 - 18:54

    EL FOGASA TRAS LA REFORMA LABORAL 2012



    Salarios: se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora 150 días)

    Indemnizaciones: se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización cubierta por el Fondo.



    El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

    Es un sistema de financiación pública de los fallidos de los empresarios, para garantizar el fin social y familiar del salario. STSJ Navarra Sala de lo Social de 18 abril 1995

    Su fin es hacer efectivos los salarios pendientes de pago, y las indemnizaciones reconocidas a los trabajadores en los supuestos de insolvencia y concurso del empresario.

    Se entiende que existe insolvencia del empresario cuando instada la ejecución no se consigue la satisfacción de los créditos laborales. La resolución en la que consta la declaración de insolvencia provisional se dicta previo acuerdo del FOGASA. Artículo.274 RD Leg. 2/1995 de 7 abril 1995

    No se distingue la insolvencia del empresario total o parcial. La imputación de pagos debe respetar el orden de prelación de créditos, no el reparto proporcional.

    El FOGASA no deberá abonar cantidades por indemnizaciones o salarios cuando haya existido subrogación empresarial y se haya dictado la insolvencia de la primera empresa pero no de la subrogada.

    Su responsabilidad subsidiaria sólo alcanza a los créditos no prescritos de la empresa insolvente, ya que la prescripción se aplica tanto al trabajador como al FOGASA.

    La responsabilidad subsidiaria del FOGASA nace de la condena del empresario y del decreto que declara su insolvencia.

    En su sentencia de 9 de julio de 2009, el TS considera que la falta de desglose de los conceptos incluidos en la conciliación judicial- indemnización, liquidación, saldo y finiquito- no es razón suficiente para excluir la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, ya que ambos conceptos se incluyen dentro de la garantía de protección del trabajador ante la insolvencia empresarial.

    El FOGASA no puede negarse al pago invocando la existencia de un grupo empresarial, en el que estaría encuadrada la empresa condenada, e imponer a los trabajadores la carga de demandar a las personas integrantes de tal grupo para intentar obtener su condena. STS Sala 4ª de 24 diciembre 1999

    Tiene la condición de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales.

    Además de esta responsabilidad subsidiaria, en el supuesto de insolvencia del empresario, el FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores responde directamente del pago del 40% de las indemnizaciones por causas económicas organizativas o de producción, por fuerza mayor o por lo previsto en la Ley Concursal.

    También existe responsabilidad directa del FOGASA en el caso de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que todo o parte de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores afectados por la extinción sean satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. Todo ello sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. Artículo.51.12 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995

    Conceptos y cantidades garantizadas

    Las prestaciones del FOGASA incluyen:

    - Salarios.

    - Indemnizaciones



    Salarios

    El FOGASA abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o situación de concurso de la empresa.

    La base de cálculo de las prestaciones del FOGASA, está constituida por la totalidad de las prestaciones que acredite percibir el trabajador con el límite de 120 días y el doble del SMI.

    A estos efectos se considera salario tanto la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o resolución judicial, que tengan la consideración legal de salario, así como los salarios de tramitación cuando legalmente procedan y las cantidades abonadas como retribución por las horas extraordinarias declaradas

    Su importe no debe ser superior al triple del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago.

    En caso de extinciones producidas durante la vigencia del RDL 5/2002, el FOGASA no es responsable de los salarios de tramitación. STS Sala 4ª de 22 noviembre 2007

    En caso de incidente de no readmisión, el régimen jurídico aplicable es el correspondiente a la fecha en la que se dictó el auto de insolvencia de empresario.

    La misma protección se dispensará a los trabajadores que ejerzan habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en, al menos, 2 Estados miembros de la Unión Europea, siendo uno de ellos España. En estos casos deben concurrir las siguientes circunstancias: Artículo.33.10 RD Leg. 1/1995 de 24 marzo 1995

    - Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.

    - Que se acredite que la autoridad competente ha decidido la apertura del procedimiento, o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.

    En estos casos, cuando el abono de los créditos impagados corresponda al FOGASA, éste solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia.

    Por su parte, cuando el procedimiento concursal sea solicitado en España, el FOGASA deberá proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia ejerzan habitualmente su trabajo, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores así como los satisfechos por el propio FOGASA. Artículo.33.11 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995

    Indemnizaciones

    El FOGASA responde de las indemnizaciones debidas a los trabajadores tras la extinción de sus contratos de las siguientes maneras.

    - Subsidiariamente, por la insolvencia o declaración de quiebra del empresario.

    - Directamente:

    * Por la extinción de los contratos indefinidos por causas objetivas, despido colectivo o quiebra del empresario.

    * Extinción por causas técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores.

    * En los supuestos de fuerza mayor.




    Se siguen las siguientes normas:

    - El SMI a tener en cuenta es el vigente a la fecha de la declaración de insolvencia, si el salario reconocido en sentencia es igual o superior a éste. En el caso de salarios reconocidos durante el procedimiento concursal, se aplicará el del momento en que el crédito laboral se reconoce..-

    * Cálculo de los años de servicio

    Para el cálculo de las prestaciones por indemnización del FOGASA se computan los años que conste el trabajador de alta en la certificación de la TGSS expedida al efecto. No obstante puede acreditarse un período superior de vigencia de la relación por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

    Sin embargo, el reconocimiento contractual de una antigüedad superior a la representada por el tiempo de la prestación de servicios en la empresa que despide al trabajador, con incidencia en el cálculo de la indemnización al haber sido reconocida a todos los efectos, no vincula al Fondo de Garantía Salarial. STS Sala 4ª de 14 abril 2005

    Si en el transcurso de la relación laboral existió sucesión de empresa se respeta la antigüedad del trabajador a estos efectos.

    Se incluyen los periodos de suspensión de la relación laboral causados por incapacidad temporal.

    Si el trabajador se encuentra en situación de excedencia, tiene derecho a las prestaciones del FOGASA. No es necesario que el trabajador esté de alta en la Seguridad Social o trabajando en activo.

    El período que ha permanecido en excedencia no se tiene en cuenta para el cómputo del tiempo de servicio para el cálculo de las indemnizaciones que presta el fondo.

    Responsabilidad subsidiaria

    El FOGASA, en los casos de insolvencia o declaración del empresario en concurso, abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de:

    - Despido disciplinario improcedente o nulo.

    - Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador basado en un incumplimiento grave y culpable del empresario. Artículo.50 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995

    - Despido objetivo o la necesidad objetiva de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    - Las derivadas de la extinción del contrato conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

    -Las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

    El TS entiende que el título habilitante para decretar legalmente la responsabilidad subsidiaria del FOGASA no tiene que ser necesariamente una sentencia en proceso por despido, sino que es suficiente con que se declare judicialmente la existencia de un despido. (Sentencia del TS de 13 de abril de 2010, rec. 3126/2009)

    Los límites serán los siguientes:

    - En el despido disciplinario improcedente o nulo: 30 días por año, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con el límite de una anualidad. El salario diario de base para el cálculo no puede superar la cuantía del triple del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, vigente en el momento de la declaración de insolvencia. Si el salario del trabajador no supera esta cuantía será el que efectivamente perciba.

    - Si se trata de extinción del contrato a instancia del trabajador basada en un incumplimiento grave y culpable del empresario: 30 días por año de servicio prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses, con el límite de una anualidad. El límite de la cuantía es el triple del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    - En los supuestos de extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses, con el límite de una anualidad. El salario diario, base del cálculo, no puede exceder del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El TS considera que el amparo económico del FOGASA se refiere exclusivamente a las indemnizaciones reparatorias de la pérdida de empleo pero no a la compensación económica por la falta de preaviso de la extinción del contrato (Sentencias del TS de 2 de febrero de 2010, rec.1587/2009 y de 10 de febrero de 2010, rec. 1908/2009)

    El derecho a solicitar del FOGASA el pago de las prestaciones prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto resolución de la autoridad laboral en que se fijen las indemnizaciones o se reconozca la deuda por salarios.

    No obstante, el dies a quo para iniciar el cómputo del plazo de prescripción será el del día en que se produjo el despido si la empresa reconoce la deuda existente en concepto de indemnización, ya que desde ese momento puede ejercitarse el derecho. STSJ Castilla-León Valladolid de 16 mayo 2000.

    Extinción por causas técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores

    En las empresas de menos de 25 trabajadores en que se extingan contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal sin necesidad de acreditar su insolvencia. (Sentencia del TSJ Galicia de 22 de enero de 2010, rec. 160/2010)

    No se produce esta consecuencia cuando la extinción de los contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se produce sin seguir el procedimiento establecido para ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los supuestos de insolvencia empresarial. (Sentencias del TSJ Cataluña de 22 de marzo de 2010, rec. 7323/2008 y del TS de 14 de diciembre de 1999, rec. 1824/1999)

    El FOGASA debe abonar el 40% de la indemnización aunque el trabajador encuentre otro empleo inmediatamente después de la extinción.

    El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del SMI, incluidas las pagas extras. Para 2011 la cuantía limite es de 10.903, 28 euros.

    La extinción de los vínculos laborales de toda la plantilla de la empresa cuando esté compuesta por seis, siete, ocho o más empleados llevada a cabo acogiéndose al despido objetivo, siendo procedente el trámite de despido colectivo, exonera de la responsabilidad indicada al FOGASA.

    El FOGASA en este caso es deudor directo, no subsidiario, independientemente de la insolvencia o no de la empresa, sin que pueda resarcirse a costa de ésta posteriormente, cualquiera que sea su situación económica. STS Sala 4ª de 21 noviembre 2001

    El plazo para reclamar al FOGASA el 40% de la indemnización es de 1 año. El cómputo del plazo se inicia el día que alcanza firmeza la sentencia de despido.

    La solicitud del abono de la indemnización corresponde a los trabajadores. No obstante, si el empresario les hubiera abonado la totalidad de la indemnización, podrá reservarse el derecho al reintegro de la parte proporcional que le compete frente al FOGASA. En este caso el plazo para reclamar al FOGASA el abono del 40% es de 1 año a contar desde el día en que la empresa termina de pagar las indemnizaciones.

    Si la empresa hubiera pactado con los trabajadores una indemnización superior a la legalmente establecida, el FOGASA no será responsable del exceso.

    Si el empresario fuera declarado insolvente, el FOGASA será responsable además del 60% restante en los términos establecidos para el abono de indemnizaciones en general.

    Beneficiarios
    Pueden percibir las prestaciones del FOGASA los trabajadores vinculados por una relación laboral, cuando sean titulares de un crédito por salarios o indemnización. STSJ Cataluña Sala de lo Social de 11 enero 1996

    Están excluidos los:

    - Socios de las cooperativas de trabajo asociado. STSJ Asturias de 1 diciembre 2000

    - Trabajadores al servicio del hogar familiar. Disposición adicional RD 1424/1985 de 1 agosto 1985

    - Artistas en espectáculos públicos.

    - Consejeros o miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la misma sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    Sin embargo, en los supuestos de sociedades mercantiles constituidas por trabajadores con la doble condición de administrador y trabajador, la jurisprudencia considera que se dan los requisitos de dependencia y ajenidad exigidos para poder reclamar salarios frente al FOGASA por insolvencia de la empresa.

    El FOGASA debe entregar las prestaciones aunque el empresario haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social.

    No tienen derecho a esas prestaciones los trabajadores:

    - Extranjeros con falta de permiso y contrato de trabajo nulo.

    - Que no han agotado todas las acciones posibles para reincorporarse a su puesto de trabajo.

    - Que sobrepasan los plazos para solicitar la readmisión o la ejecución de la sentencia de despido nulo o improcedente.

    Insolvencia y procedimiento concursal

    Se considera insolvencia, cuando, instada ejecución, no se consigue satisfacer los créditos laborales.

    La resolución en la que consta la declaración de insolvencia debe ser dictada previa audiencia al FOGASA.

    El Fondo puede:

    - Realizar las gestiones oportunas para verificar la situación económica real de la empresa, especialmente la citación a ésta y a los trabajadores.

    - Instar la práctica de diligencias que le interesen. STSJ País Vasco Sala de lo Social de 3 marzo 1998

    - Designar los bienes del deudor de los que tenga conocimiento.

    La insolvencia es provisional hasta que se conocen bienes del deudor ejecutado o se realizan los embargos de los bienes.

    Si en un procedimiento concursal se tiene conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presume la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, cita al FOGASA que comparece en el expediente como responsable legal subsidiario e insta lo que a su derecho convenga. Si no se le cita, no asume el pago de los créditos.

    Una vez realizado el pago, continúa como acreedor en el expediente concursal.

    Sólo se exige una citación al FOGASA y un personamiento de éste, que comprender
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Dom 11 Nov 2012 - 19:03

    Cabe destacar en el anterior articulo que los SALARIOS DE TRAMITACION con la nueva REFORMA LABORAL ya no existen , con lo cual el fogasa no los abona .
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    ¿QUE ES EL FOGASA ?            EL FOGASA TRAS LA REFORMA LABORAL 2012 Empty EL FOGASA SI PAGA SERA EN AÑOS

    Mensaje por alex777 Lun 12 Nov 2012 - 0:26

    El fogasa despues de demostrarlesa lo que nos adeudan miran con lupa cada concepto salarial,es decir que al final si cobramos despues de 4 0 5 años por parte del fogasa no sera ni un tercio del total,HAY QUE TRATAR DE BUSCAR LOS POCOS CLIENTES QUE AUN TENGAN PARA EMBARGARLES Y POR CIERTO PARA LOS COMPAÑEROS QUE POR DESGRACIA SIGAN EN ESABE ¿QUE SERVICIOS LES QUEDA A ESABE?
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    Mensaje por infierno Jue 15 Nov 2012 - 18:03

    SI EL FOGASA NO FUE PARTE, NO PAGA

    Otra novedad sustancial es la participación del Fogasa en la declaración de insolvencia. Hasta ahora, el juez declaraba la insolvencia de una empresa y fijaba las cantidades que debía pagar el Fogasa. Pero distintas sentencias, y la última modificación de la ley, confirman que no debía hacerlo así. "Si el Fogasa tiene que hacerse cargo del pago de las indemnizaciones, tenía que haber actuado como parte y comprobar que todo se ha hecho debidamente", advierte Paramio.

    Esta situación puede echar por tierra centenares de acuerdos en España, afectando a miles de trabajadores. "Si el Fogasa no ha estado en el procedimiento, no debe pagar", afirma Paramio. La sentencia puede decir que el Fondo sí está obligado a cubrir las indemnizaciones, pero la norma deja muy claro que no. Y la norma se impone.

    Otras fuentes jurídicas confían en que se pueda "resolver" la situación que se ha generado en los concursos declarados antes del 1 de enero y que así los trabajadores puedan cobrar. Lo que también sostienen es que el retraso será de 15 meses o medio año.

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