Tras conversar con algunos compañeros de profesión sobre los puñeteros absentismos tras la Reformisima laboral y ver la poquísima ni pu.. idea de muchos compañeros sobre esto y casi nada de los derechos e inderechos que asisten a los trabajadores , pues me animo a poner este post por si a alguien le sirve de ayuda para que no lo pillen en pelotas.
Tras reforma laboral de 2012 se introducen cambios en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del CAPÍTULO IV, sobre Medidas para favorecer al empresario ( Y Desfavorecer al trabajador ) la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral tal que redactan.
Se considerarán para el cómputo como faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, aquellas que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Para el cálculo de las faltas de asistencia, no computarán las ausencias debidas a:
Ejercicio de actividades de representación legal de trabajadores, Huelga legal (por lo que dure de la misma Accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad,Licencias y vacaciones, Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y tenga una duración de más de veinte días consecutivos Fruto de la situación física o psicológica derivada de situaciones de violencia de género, también acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
Bueno dicho esto intentare salvo error que pueda cometer calcular el límite de absentismo que puede tener un Vigilante de seguridad, sin peligro a que el Empresaurio le aplique un despido baratito y procedente.
En base a lo anterior, nos interesa conocer y cuantificar cuanto es en realidad el 20 % en 2 meses o el 25 % en 4 meses.
JORNADA ANUAL 162 X 11 = 1782 HORAS (5,4 HORAS DIARIAS)
Significa que si hemos trabajado durante 2 meses consecutivos 324 horas, faltar al trabajo 64,8 horas (20 %), hacen que ya sería motivo de despido procedente. 64,8 horas a 5,4 horas/día = 12 días, por lo que con 13 días , ya la empresa se ahorraría “algo de indemnización , esto seria en aplicación de 2 meses el 20%.
El 25 % de las jornadas hábiles en 4 meses.-Significa que si se a trabajado durante 4 meses no consecutivos, y tomadas en un periodo anual, habremos trabajado 648 horas, por lo que faltar al trabajo 162 horas (25 %), hacen que ya sería motivo de despido procedente. 162 horas / 5,4 horas/día = 20 días, por lo que con veintiún días de faltas en el año, si quieren, nos darán mini-indemnización y a engordar las listas del paro.
En el cálculo lógicamente aplico la jornada mensual x 11 ya que entiendo que el mes de vacaciones no debe computar.
Así que ya sabéis compañeros/as, administraros vuestras enfermedades, no sea que algún Empresaurio sin escrúpulos se quiera aprovechar de los males ajenos.
Salvo error que alguien me corrija, creo que es así.
Un saludo.
Tras reforma laboral de 2012 se introducen cambios en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del CAPÍTULO IV, sobre Medidas para favorecer al empresario ( Y Desfavorecer al trabajador ) la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral tal que redactan.
Se considerarán para el cómputo como faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, aquellas que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Para el cálculo de las faltas de asistencia, no computarán las ausencias debidas a:
Ejercicio de actividades de representación legal de trabajadores, Huelga legal (por lo que dure de la misma Accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad,Licencias y vacaciones, Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y tenga una duración de más de veinte días consecutivos Fruto de la situación física o psicológica derivada de situaciones de violencia de género, también acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
Bueno dicho esto intentare salvo error que pueda cometer calcular el límite de absentismo que puede tener un Vigilante de seguridad, sin peligro a que el Empresaurio le aplique un despido baratito y procedente.
En base a lo anterior, nos interesa conocer y cuantificar cuanto es en realidad el 20 % en 2 meses o el 25 % en 4 meses.
JORNADA ANUAL 162 X 11 = 1782 HORAS (5,4 HORAS DIARIAS)
Significa que si hemos trabajado durante 2 meses consecutivos 324 horas, faltar al trabajo 64,8 horas (20 %), hacen que ya sería motivo de despido procedente. 64,8 horas a 5,4 horas/día = 12 días, por lo que con 13 días , ya la empresa se ahorraría “algo de indemnización , esto seria en aplicación de 2 meses el 20%.
El 25 % de las jornadas hábiles en 4 meses.-Significa que si se a trabajado durante 4 meses no consecutivos, y tomadas en un periodo anual, habremos trabajado 648 horas, por lo que faltar al trabajo 162 horas (25 %), hacen que ya sería motivo de despido procedente. 162 horas / 5,4 horas/día = 20 días, por lo que con veintiún días de faltas en el año, si quieren, nos darán mini-indemnización y a engordar las listas del paro.
En el cálculo lógicamente aplico la jornada mensual x 11 ya que entiendo que el mes de vacaciones no debe computar.
Así que ya sabéis compañeros/as, administraros vuestras enfermedades, no sea que algún Empresaurio sin escrúpulos se quiera aprovechar de los males ajenos.
Salvo error que alguien me corrija, creo que es así.
Un saludo.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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