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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 3 Dic 2012 - 15:40

    Tras conversar con algunos compañeros de profesión sobre los puñeteros absentismos tras la Reformisima laboral y ver la poquísima ni pu.. idea de muchos compañeros sobre esto y casi nada de los derechos e inderechos que asisten a los trabajadores , pues me animo a poner este post por si a alguien le sirve de ayuda para que no lo pillen en pelotas.

    Tras reforma laboral de 2012 se introducen cambios en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del CAPÍTULO IV, sobre Medidas para favorecer al empresario ( Y Desfavorecer al trabajador ) la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral tal que redactan.
    Se considerarán para el cómputo como faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, aquellas que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

    Para el cálculo de las faltas de asistencia, no computarán las ausencias debidas a:



    Ejercicio de actividades de representación legal de trabajadores, Huelga legal (por lo que dure de la misma Accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad,Licencias y vacaciones, Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y tenga una duración de más de veinte días consecutivos Fruto de la situación física o psicológica derivada de situaciones de violencia de género, también acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.


    Bueno dicho esto intentare salvo error que pueda cometer calcular el límite de absentismo que puede tener un Vigilante de seguridad, sin peligro a que el Empresaurio le aplique un despido baratito y procedente.

    En base a lo anterior, nos interesa conocer y cuantificar cuanto es en realidad el 20 % en 2 meses o el 25 % en 4 meses.

    JORNADA ANUAL 162 X 11 = 1782 HORAS (5,4 HORAS DIARIAS)

    Significa que si hemos trabajado durante 2 meses consecutivos 324 horas, faltar al trabajo 64,8 horas (20 %), hacen que ya sería motivo de despido procedente. 64,8 horas a 5,4 horas/día = 12 días, por lo que con 13 días , ya la empresa se ahorraría “algo de indemnización , esto seria en aplicación de 2 meses el 20%.

    El 25 % de las jornadas hábiles en 4 meses.-Significa que si se a trabajado durante 4 meses no consecutivos, y tomadas en un periodo anual, habremos trabajado 648 horas, por lo que faltar al trabajo 162 horas (25 %), hacen que ya sería motivo de despido procedente. 162 horas / 5,4 horas/día = 20 días, por lo que con veintiún días de faltas en el año, si quieren, nos darán mini-indemnización y a engordar las listas del paro.

    En el cálculo lógicamente aplico la jornada mensual x 11 ya que entiendo que el mes de vacaciones no debe computar.

    Así que ya sabéis compañeros/as, administraros vuestras enfermedades, no sea que algún Empresaurio sin escrúpulos se quiera aprovechar de los males ajenos.

    Salvo error que alguien me corrija, creo que es así.

    Un saludo.



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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 3 Dic 2012 - 15:51

    SARGENTO DE HIERRO escribió: 162 horas / 5,4 horas/día = 20 días, por lo que con veintiún días de faltas en el año, si quieren, nos darán mini-indemnización y a engordar las listas del paro.

    Esto que he puesto en mi anterior post seria incorrecto dado nuestra jornada diaria 5,4 horas.


    Seria 162 horas / 5,4 horas dia = 30 dias días, por lo que con ttrinta y un días de faltas en el año, si quieren, nos darán mini-indemnización y a engordar las listas del paro.


    Salvo error y la que interpreto deberia de ser asi , aqui lo dejo a debate para que alguien me corrija si me equivoco.



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    Mensaje por alma14 Lun 3 Dic 2012 - 21:06

    Aquí no hay que romperse tanto la cabeza, pues habla de jornadas hábiles y no de horas. Así, serían en dos meses, doce días y en cuatro meses serían 30 días.

    Al hablar de jornadas hábiles, éstas no se cuantifican por horas, si no, por jornadas. Una persona en que las jornadas hábiles sean normalmente de lunes a viernes, estaríamos hablando de los 9 días cada dos meses y 22 cada cuatro meses.

    Son jornadas hábiles y no horas, y da lo mismo que estés a cuatro horas que a 12, computa la jornada como un día.

    Un saludo.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 3 Dic 2012 - 22:05

    Ya pero la mayoria de los contratos de los VVSS son de lunes a Domingo , osea todas son jornadas habiles
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 3 Dic 2012 - 22:23

    Si de todas formas seria como tu dices cuantificado por jornadas , pero por la regla que hacen viene a salir 20/22 jornadas y hay quien en este sector hace hace 25 o mas y no porque se un comehoras sino porque hay gente con contrato 100% que hace servicios de 6 horas o 7 horas, y en otros sectores tambien.

    Al final algun tribunal creara jurisprudencia y se cuantificara dia a dia

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