por alma14 Vie 4 Jul 2008 - 17:38
Inspección 9 horas jornada máxima.
ASUNTO: dyr 1431 02-02-07
ORIGEN: A.R.G.
INSPECTORA: M.C.R.B.
EMPRESA: EULEN SEGURIDAD
DOMICILIO: RECINTO C.L.H.-MUELLE SAN DIEGO
En contestación a su escrito de iniciación del expediente de referencia le significo que las actuaciones efectuadas por el/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social encargado/a del asunto son las que se recogen en el informe emitido, que se transcribe a continuación.
A Coruña, 27 de marzo de 2007
LA JEFA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Salida: 28 MAR 2007 nº 2803
Fdo.: T.D.L.
D. A.R.G. Avda. Alfonso Molina, s/n Planta 6ª Edificio Sindicatos 15008 A Coruña
INFORME:
En relación con los escritos de denuncia presentados por usted contra la empresa de referencia, practicadas las actuaciones oportunas, se informa.
De conformidad con las conclusiones de las reuniones mantenidas en estas dependencias los días 7 y 19 de marzo, con representantes de la empresa y de los trabgajadores, en las que estuvo usted presente, se ha practicado advertencia a la empresa mediante diligencia en Libro de Visitas sobre sus obligaciones en materia de tiempo de trabajo, informandode lo que establece la normativa vbigente y el Convenio Colectivo.
Por lo anteriormente expuesto, se le informa que, al no establecer el convenio la duración máxima de la jornada ordinaria, ha de aplicarse lo establecido en el art. 34.3 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE de 29 de marzo (9 horas, máximo). Del mismo modo, toda vez que no se regula el descanso semanal en el convenio y que el Estatuto de los Trabajadores no obliga, no procede exigir a la empresa que, éste, coincida en fines de semana.
No obstante lo anteriormente expuesto, la empresa vienen obligada a someter a la aprobación de los representantes de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal. Teniendo en cuenta que se ha requerido a la empresa la modificaicón de su horario para que se adapte a la normativa vigente, reduciendo la duración de la jornada de 12 a 8 o 9 horas, el establecimiento de los nuevos turnos deberá ser sometido a aprobación, siendo advertida la empresa de que cualquier incumplimiento en la materia que sea competencia de esta Inspección podrá ser objeto de reclamación o denuncia.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
EL/LA INSPECTOR/A DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
FDO: M.C.R.B.
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