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    Para facilitar la labor a ALBA.

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    Para facilitar la labor a ALBA. Empty Para facilitar la labor a ALBA.

    Mensaje por alma14 Vie 4 Jul 2008 - 16:41

    Aquí te mando una foto de la denuncia tipo en inspección de trabajo.

    Tienes que añadirle la dirección de tu comunidad, (abajo a la derecha) y el correo electrónico, (abajo a la izquierda).

    Por detras de la denuncia, pones arriba "RELATO DE HECHOS" y escribes la denuncia en sí.

    Aclarando 1.- El descanso entre servicio y servicio no se ajusta a las 12 horas. 2.- La jornada laboral es superior a 9 horas. 3.- Todo lo demás que consideres que tienes que denunciar.

    DENUNCIA TIPO:

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


    Un saludo y suerte.
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    Para facilitar la labor a ALBA. Empty Informe de inspección de trabajo a la empresa EULEN, dice así:

    Mensaje por alma14 Vie 4 Jul 2008 - 17:38

    Inspección 9 horas jornada máxima.

    ASUNTO: dyr 1431 02-02-07
    ORIGEN: A.R.G.

    INSPECTORA: M.C.R.B.
    EMPRESA: EULEN SEGURIDAD
    DOMICILIO: RECINTO C.L.H.-MUELLE SAN DIEGO

    En contestación a su escrito de iniciación del expediente de referencia le significo que las actuaciones efectuadas por el/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social encargado/a del asunto son las que se recogen en el informe emitido, que se transcribe a continuación.

    A Coruña, 27 de marzo de 2007
    LA JEFA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Salida: 28 MAR 2007 nº 2803
    Fdo.: T.D.L.

    D. A.R.G. Avda. Alfonso Molina, s/n Planta 6ª Edificio Sindicatos 15008 A Coruña

    INFORME:

    En relación con los escritos de denuncia presentados por usted contra la empresa de referencia, practicadas las actuaciones oportunas, se informa.
    De conformidad con las conclusiones de las reuniones mantenidas en estas dependencias los días 7 y 19 de marzo, con representantes de la empresa y de los trabgajadores, en las que estuvo usted presente, se ha practicado advertencia a la empresa mediante diligencia en Libro de Visitas sobre sus obligaciones en materia de tiempo de trabajo, informandode lo que establece la normativa vbigente y el Convenio Colectivo.
    Por lo anteriormente expuesto, se le informa que, al no establecer el convenio la duración máxima de la jornada ordinaria, ha de aplicarse lo establecido en el art. 34.3 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE de 29 de marzo (9 horas, máximo). Del mismo modo, toda vez que no se regula el descanso semanal en el convenio y que el Estatuto de los Trabajadores no obliga, no procede exigir a la empresa que, éste, coincida en fines de semana.
    No obstante lo anteriormente expuesto, la empresa vienen obligada a someter a la aprobación de los representantes de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal. Teniendo en cuenta que se ha requerido a la empresa la modificaicón de su horario para que se adapte a la normativa vigente, reduciendo la duración de la jornada de 12 a 8 o 9 horas, el establecimiento de los nuevos turnos deberá ser sometido a aprobación, siendo advertida la empresa de que cualquier incumplimiento en la materia que sea competencia de esta Inspección podrá ser objeto de reclamación o denuncia.
    Lo que se informa a los efectos oportunos.

    EL/LA INSPECTOR/A DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    FDO: M.C.R.B.
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    Para facilitar la labor a ALBA. Empty Re: Para facilitar la labor a ALBA.

    Mensaje por alma14 Vie 4 Jul 2008 - 17:40

    Algunas empresas son reincidentes, y la reincidencia se paga, ya que no pueden alegar ¿desconocimiento? ni ser la primera vez.

    Un saludo.

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