De nuevo la LSP se aplica tal como dicta y se nos da la razón : Nos ha llegado una respuesta de una Unidad en la que se propone para sanción Grave a la empresa Seguridad Integral Savyco, contemplada en el art, 22.2 e, de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada, en relación con el art 1.2 de la misma Ley y en el mismo sentido y el art 149.5 a del R.D. 2364/1994 de 9 de Diciembre. < La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización> Asimismo en el mismo escrito se nos informa de que se propone para sanción Muy Grave a la persona detectada, contemplada en el art 23.1 a de la Ley 23/92 de 30 de Julio, de Seguridad Privada por: < la prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria > En el mismo sentido redunda sobre el art 151.1 a del Reglamento que la desarrolla, dice : < Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro > A mi me gustaría saber, porqué a unos sí y a otros no, porqué a las empresas pequeñas sí y a las que se reparten entre ellas dos el 45 % de 3600 millones de euros el pasado año, no. Porqué unas Unidades sí ( cuando quieren ) y otras no ( quieren nunca) No obstante es un gran logro que no hace sino alentarnos a seguir. |
De nuevo nos dan la razón
Giovanni- Usuario aventajado
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