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    Mensaje por Giovanni Vie 4 Jul 2008 - 19:13

    De nuevo la LSP se aplica tal como dicta y se nos da la
    razón :

    Nos ha llegado una respuesta de una Unidad en la que
    se propone para sanción Grave a la empresa Seguridad
    Integral Savyco, contemplada en el art, 22.2 e, de la Ley
    23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada, en relación
    con el art 1.2 de la misma Ley y en el mismo sentido y el
    art 149.5 a del R.D. 2364/1994 de 9 de Diciembre.


    < La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de
    personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación,
    acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los
    requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los
    correspondientes cursos de actualización>

    Asimismo en el mismo escrito se nos informa de que se propone
    para sanción Muy Grave a la persona detectada, contemplada
    en el art 23.1 a de la Ley 23/92 de 30 de Julio, de Seguridad
    Privada por:

    < la prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de
    personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la
    habilitación necesaria >

    En el mismo sentido redunda sobre el art 151.1 a del Reglamento
    que la desarrolla, dice :


    < Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la
    tarjeta de identidad profesional correspondiente
    o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente
    registro >



    A mi me gustaría saber, porqué a unos sí y a otros no, porqué
    a las empresas pequeñas sí y a las que se reparten entre ellas
    dos el 45 % de 3600 millones de euros el pasado año, no.

    Porqué unas Unidades sí ( cuando quieren ) y otras no ( quieren nunca)

    No obstante es un gran logro que no hace sino alentarnos a seguir.

    Saludos de Giovanni.

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