Los vigilantes de seguridad privada volverán a ser agentes de la autoridad cuando colaboren con la Policía
El artículo 31 del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada lo deja claro: “Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la consideración legal de agente de la autoridad”.
La regulación aún vigente, que data de 1992, retiró el carácter de agentes de la autoridad a los vigilantes, que con la nueva reforma volverán a recuperar esa consideración.
La concepción de autoridad resulta sumamente importante para el sector, ya que conlleva que a priori se presuma la veracidad del testimonio de un vigilante durante un proceso judicial, a menos que se demuestre lo contrario. La palabra de los agentes de seguridad privada será, por lo tanto, equiparable a la de un policía ante los tribunales.
La consideración además implica que cualquier ataque que se lleve a cabo contra los vigilantes sea considerado atentado contra la autoridad, con las consecuencias penales derivadas de este tipo de delito.
En este punto, el anteproyecto indica que “se considerarán agresiones a la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o consecuencia del ejercicio de sus funciones”.
La distinción como autoridad, sin embargo, no solo tendrá consecuencias positivas para los vigilantes, ya que, según el texto de la futura normativa, “cuando el personal de seguridad privada sea considerado legalmente como agente de la autoridad, dicha consideración será tenida en cuenta a los efectos del régimen sancionador”.
El Consejo de Ministros presentó el pasado 12 de abril el texto del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, que incrementa el control sobre los detectives privados y abre el abanico de funciones que pueden llevar a cabo las empresas de seguridad.
El artículo 31 del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada lo deja claro: “Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la consideración legal de agente de la autoridad”.
La regulación aún vigente, que data de 1992, retiró el carácter de agentes de la autoridad a los vigilantes, que con la nueva reforma volverán a recuperar esa consideración.
La concepción de autoridad resulta sumamente importante para el sector, ya que conlleva que a priori se presuma la veracidad del testimonio de un vigilante durante un proceso judicial, a menos que se demuestre lo contrario. La palabra de los agentes de seguridad privada será, por lo tanto, equiparable a la de un policía ante los tribunales.
La consideración además implica que cualquier ataque que se lleve a cabo contra los vigilantes sea considerado atentado contra la autoridad, con las consecuencias penales derivadas de este tipo de delito.
En este punto, el anteproyecto indica que “se considerarán agresiones a la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o consecuencia del ejercicio de sus funciones”.
La distinción como autoridad, sin embargo, no solo tendrá consecuencias positivas para los vigilantes, ya que, según el texto de la futura normativa, “cuando el personal de seguridad privada sea considerado legalmente como agente de la autoridad, dicha consideración será tenida en cuenta a los efectos del régimen sancionador”.
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