La Agencia Española de Protección de Datos concede 10 días al Grupo Eulen para que cumpla con la LOPD.
viernes, 18 octubre 2013, 21:29, por CSI-F Seguridad Privada Navarra
El 12 de diciembre de 2012 Juan Dopazo secretario del comité de Eulen seguridad y Responsable del área de seguridad privada en Navarra de CSI-F solicitó, a petición de varios trabajadores, la no inclusión del numero de DNI en los cuadrantes de los servicios, por representar un riesgo y ser un dato innecesario en dichos cuadrantes. Dichos cuadrantes están expuestos en los tablones de las empresas clientes, en los vehículos de la empresa, etc.
Igualmente comunicó a la empresa que datos como la afiliación sindical, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) le otorga un nivel de protección alto.
La dirección del Grupo Eulen en Navarra hizo caso omiso a la petición. Así que tras meses de conversaciones si que se atendiera a los solicitado, el 15 de marzo de 2013 el secretario del comité ejerce su derecho de oposición como establece la LOPD frente a la dirección de la empresa. Sin que nuevamente se tomara en consideración el asunto.
Harto de la situación el secretario y representante de CSI-F ejerce su derecho de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) el 29 de abril de 2013, dando así mucho mas margen al Grupo Eulen que el que establece la ley para estos casos, que es de 10 días.
Después de esto, la AGPD abre expediente sobre el asunto solicitando alegaciones a ambas partes. Mientras la empresa continua en sus trece y sigue utilizando los DNI de los trabajadores y marcando en algunos cuadrantes las horas sindicales utilizadas por algunos miembros del comité, que no de todos. El 18 de agosto en una reunión del comité, los miembros asistentes como máxima representación de los trabajadores, deciden que se denuncie la situación sobre la utilización de los datos mencionados anteriormente, ya que la empresa aunque ha comunicado a la AGPD que no los pone en los cuadrantes, continua haciéndolo.
Denuncia que la AGPD acumula a la tutela del representante de CSI-F para que la empresa proceda a eliminar de los cuadrantes los datos que no sean necesarios para la realización de los mismos, dando un plazo de 10 días al Grupo Eulen para que remita certificación al reclamante, en la que haga constar que ha atendido completamente el derecho de oposición solicitado. De lo contrario el grupo Eulen se enfrenta a una sanción que puede ser de entre 900 y 600.000 euros dependiendo del grado de gravedad de la infracción, artículos 44 y 45 de la LOPD.
Desde CSI-F no entendemos como el Grupo Eulen, teniendo una empresa dedicada a la seguridad en todas sus vertientes, se toma tan a la ligera una Ley que protege, regula y da seguridad a todos sus trabajadores, a los clientes y al grupo en si mismo. Más en la época en la que estamos, donde la privacidad, datos personales, datos de clientes, etc es información muy sensible y puede ser muy perjudicial según el trato o utilización que se le de.
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viernes, 18 octubre 2013, 21:29, por CSI-F Seguridad Privada Navarra
El 12 de diciembre de 2012 Juan Dopazo secretario del comité de Eulen seguridad y Responsable del área de seguridad privada en Navarra de CSI-F solicitó, a petición de varios trabajadores, la no inclusión del numero de DNI en los cuadrantes de los servicios, por representar un riesgo y ser un dato innecesario en dichos cuadrantes. Dichos cuadrantes están expuestos en los tablones de las empresas clientes, en los vehículos de la empresa, etc.
Igualmente comunicó a la empresa que datos como la afiliación sindical, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) le otorga un nivel de protección alto.
La dirección del Grupo Eulen en Navarra hizo caso omiso a la petición. Así que tras meses de conversaciones si que se atendiera a los solicitado, el 15 de marzo de 2013 el secretario del comité ejerce su derecho de oposición como establece la LOPD frente a la dirección de la empresa. Sin que nuevamente se tomara en consideración el asunto.
Harto de la situación el secretario y representante de CSI-F ejerce su derecho de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) el 29 de abril de 2013, dando así mucho mas margen al Grupo Eulen que el que establece la ley para estos casos, que es de 10 días.
Después de esto, la AGPD abre expediente sobre el asunto solicitando alegaciones a ambas partes. Mientras la empresa continua en sus trece y sigue utilizando los DNI de los trabajadores y marcando en algunos cuadrantes las horas sindicales utilizadas por algunos miembros del comité, que no de todos. El 18 de agosto en una reunión del comité, los miembros asistentes como máxima representación de los trabajadores, deciden que se denuncie la situación sobre la utilización de los datos mencionados anteriormente, ya que la empresa aunque ha comunicado a la AGPD que no los pone en los cuadrantes, continua haciéndolo.
Denuncia que la AGPD acumula a la tutela del representante de CSI-F para que la empresa proceda a eliminar de los cuadrantes los datos que no sean necesarios para la realización de los mismos, dando un plazo de 10 días al Grupo Eulen para que remita certificación al reclamante, en la que haga constar que ha atendido completamente el derecho de oposición solicitado. De lo contrario el grupo Eulen se enfrenta a una sanción que puede ser de entre 900 y 600.000 euros dependiendo del grado de gravedad de la infracción, artículos 44 y 45 de la LOPD.
Desde CSI-F no entendemos como el Grupo Eulen, teniendo una empresa dedicada a la seguridad en todas sus vertientes, se toma tan a la ligera una Ley que protege, regula y da seguridad a todos sus trabajadores, a los clientes y al grupo en si mismo. Más en la época en la que estamos, donde la privacidad, datos personales, datos de clientes, etc es información muy sensible y puede ser muy perjudicial según el trato o utilización que se le de.
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