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IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE ANTE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD. ¿TIP o DNI?
Publicado el diciembre 13, 2013 de César Charro
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Documentos: Primera lección
Centro comercial de Bilbao, hora punta. Un vigilante acaba de detener a un joven por un robo con intimidación cometido sobre otros jóvenes. El vigilante, conforme a lo que le manda la Ley de Seguridad Privada, tras impedir el delito y asegurar al delincuente, avisa a la Policía Local. Personada una patrulla, se hace cargo del detenido y solicita la identificación del vigilante para la confección de las oportunas diligencias que serán remitidas al juzgado. El vigilante le facilita su número profesional exhibiendo la Tarjeta de Identificación Profesional con el membrete del Ministerio de Interior. “Eso a mi no me vale para nada”, le suelta el policía, “muéstrame el DNI”. El vigilante le hace ver que esa es su identificación oficial y que en ella figuran todos los datos que se precisan para su correcta identificación. “O me enseñas el DNI o vienes detenido”. El vigilante cede y muestra el documento requerido por el policía que, imagino, se marchará ufano y orgulloso de haber puesto al ignorante segurata a la raya.
Acaso no sepa el policía que acaba de delinquir, o casi. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que debería conocer, dice que un ciudadano puede identificarse por cualquier medio que al agente le ofrezca fiabilidad sobre los datos de su personalidad. Además, debería saber que hace años que nadie está obligado a portar el documento nacional, solo a identificarse, siendo los agentes los que deben realizar las oportunas indagaciones de comprobación de datos. Por cierto, seguramente ese mismo policía habrá dado por bueno el número que, de palabra, le haya facilitado un bombero que acude a un incendio o un sanitario que interviene en un accidente de tráfico. Además, quizá, y de esto ha habido mucho, ha dado por válida alguna identificación con el EHNA, ese “carnet de identidad vasco” que hace algunos años sacaron los radicales para ratificar su abertzalismo. Y realmente todos ellos eran documentos suficientes, junto con el carnet del polideportivo o la identificación verbal, siempre, repito, que el agente lo estime oportuno.
Sin embargo no le sirve una identificación oficial del Ministerio de Interior de España, documento, si cabe, de mayor rango que su placa municipal de policía, expedida por el Ayuntamiento y, desde hace poco, uniformizada por el Gobierno Vasco. Repito, el policía está en la frontera de la infracción penal, que automáticamente se convertirá en un delito de detención ilegal si se lleva detenido al vigilante.
Pero hay más, ¿cabe mayor vejación, mayor falta de respeto que amenazar a un compañero, aunque tenga la desgracia de trabajar en el sector privado por la mitad de su sueldo, que amenazar con detenerle cuando ha sido él quien les ha avisado de la comisión de un delito? La indignidad es tal que, siendo yo policía, me pongo rojo de ira solo de comprobar el grado de incompetencia al que nuestro gremio puede, tristemente, llegar. Luego oigo hablar estos días de la falta de formación de la seguridad privada. Hablando de esto podríamos decir que, por ejemplo, la Ley de Seguridad Privada no está presente en los programas de estudios de la academia de la policía vasca. Curioso, ¿no? Sobre todo cuando hay miles de profesionales privados con los que tarde o temprano los policías vamos a coincidir porque trabajamos en lo mismo. Una muestra más de incompetencia de alguien al que pagan por pensar en algún departamento de interior.
El pasado 20 de noviembre la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, dictó una sentencia avalando la validez de la identificación mediante el número profesional por parte del vigilante. Es más, habla de cosas tan justas como del derecho de este a la protección de sus datos personales y dice que no es legal que el número de la TIP coincida con el del DNI porque conlleva un riesgo añadido para los trabajadores de la Seguridad Privada y que se ha de proteger la identidad de estos en sus comparecencias judiciales. Además, alude al artículo 68 del Reglamento donde bien clarito se dice la documentación que ha de portar el vigilante, entre la que no se cuenta el DNI, y, en su párrafo segundo, impone al vigilante la obligación de identificarse con su tarjeta de identidad la cual, como figura en su propio cuerpo, es válida a tales efectos y sirve para acreditar su condición siempre que la naturaleza de sus funciones lo requiera.
Más claro no puede estar. Solo hace falta que se den las instrucciones pertinentes a los cuerpos policiales que aún siguen con esta práctica arbitraria y denigrante con quienes debieran ser considerados compañeros y, si cabe, tratárseles con más cariño por las circunstancias laborales en que desempeñan su oficio. Ah, otra cosa, desde el 2011 una orden del Ministerio de Interior también obliga a la policía a dispensar un trato “preferente y deferente” al personal de seguridad, apuesto a que tampoco se conoce.
A partir de aquí, recomiendo varias cosas: primero, la lectura del texto íntegro de la sentencia; segundo, dar un tirón de orejas a sindicatos de seguridad privada y pública así como a organizaciones profesionales por pasar del tema y tercero, que si es usted, amado lector, ministro, delegado o subdelegado del gobierno, consejero de interior, alcalde, concejal de seguridad ciudadana o mando policial, espabile, coño, y ponga orden en el asunto, que para eso cobra. Además, pongo deberes a los vigilantes: que compartan este post hasta la saciedad a ver si llega a donde tiene que llegar y entre todos ponemos un poco de cordura en la situación. Si les parece bien, claro.
Click para ver el texto íntegro de la sentencia: sentencia-DNI-en-TIP
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