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    Mensaje por BJGB Dom 28 Sep 2014 - 1:12

    QUISIERA QUE ALGUIEN ME INFORMARA CON CUANTO TIEMPO DEBEMOS PEDIR LAS VACACIONES Y QUE ARTICULO DEL CONVENIO VIENE  REFLEJADO MUCHAS GRACIAS
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    Mensaje por infierno Dom 28 Sep 2014 - 18:45

    con dos meses de antelación.


    un saludo.
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    Mensaje por BJGB Dom 28 Sep 2014 - 21:24

    PERO ME PIDEN QUE SOLICITE LAS DEL AÑO 2015 ANTES DE OCTUBRE DE ESTE AÑO SEGUN EL CONVENIO PERO NO ENCUENTRO DONDE VIENE ESO REFLEJADO MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA
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    Mensaje por infierno Dom 28 Sep 2014 - 21:56

    Si eres de securitas tienen acuerdos sobre el plan vacacional para el año 2015 y es como comentas. consulta a tu delegado sindical o a cualquier miembro del comité de empresa puede que haya algun acuerdo.
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    Mensaje por alma14 Miér 1 Oct 2014 - 21:32

    Se agradecería que no dieras gritos, y escribieras como el primer mensaje... gracias.
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    Mensaje por hierrete Vie 3 Oct 2014 - 9:10

    En mi empresa también hay un acuerdo firmado entre el comité y la empresa. Lo mejor es preguntar tal y como te comenta infierno.

    De no ser así, que yo sepa, la literatura disponible es la siguiente:

    ---


    CONVENIO COLECTIVO 2012-2014
    Artículo 45.- Vacaciones.-
    Todos los trabajadores disfru­tarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condicio­nes siguientes:
    1. Tendrán una duración de treinta y un días natura­les para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
    2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios- Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
    3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
    4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
    5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputa­ción en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

     
    ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
    SECCIÓN V. TIEMPO DE TRABAJO.
    Artículo 38. Vacaciones anuales.
    1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
    2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
    En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
     
    LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL
    Vacaciones
    Artículo 125. [Reglas para la fijación de fechas]
    El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
    a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
    b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
    c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en elartículo38delTextoRefundidodela Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
    d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
     
    CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    Artículo 40
    2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
    ---

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    Mensaje por BJGB Dom 19 Oct 2014 - 0:25

    Lo Siento por escribir con mayusculas no sabia que eso era gritar pido excusas a quien pueda haber ofendido  y pertenezco a sabico  muchas gracias por las respuestas
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    Mensaje por infierno Dom 19 Oct 2014 - 10:55

    Ya que estamos con el tema de las vacaciones y los acuerdos entre empresa y RLT planteo lo siguiente:

    cuadrante anual con un plan vacacional motivado por déficit de horas.

    que seria lo mas correcto cuadrante anual y sobre cuadrante pedir vacaciones o cuadrante anual con una implantación de un plan vacacional.

    lo que plantea la empresa como no hay horas es: 

    que el personal llegue al computo anual con las horas que generan las vacaciones 5,23 al día y aplicar una horquilla como se regula en convenio.

    espero vuestras opiniones.

    saludo a todos.
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    Mensaje por hierrete Lun 20 Oct 2014 - 12:51

    Yo creo que la empresa, con anterioridad a la entrega del cuadrante anual, debería dar al trabajador la opción de elegir su quincena preferente, para que en el cuadrante anual ya vinieran reflejadas todas la vacaciones, tanto el periodo elegido por el trabajador, como las establecidas por la empresa.
    Sé que no siempre es posible y que obliga al trabajador a prever sus vacaciones con demasiada anterioridad.
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    Mensaje por ibes Dom 16 Nov 2014 - 10:40

    Más sencillo....al solicitar el cuadrante anual, eliges las dos quincenas de vacaciones y en una figuras como preferente ( todo esto sellado y con fecha de entrega en la empresa)...puede pasar A)-Te  llamará la empresa para negociar . B)- Te da cuadrante con quincena preferente de vacaciones. C)- Te da el cuadrante como le da la gana.....HAY QUE TENER CLARO que si no estas de acuerdo con lo que han dado de vacaciones DENUNCIA y que sea el juez quien decida y no la empesa.

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