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    Mensaje por errnovato Vie 13 Mar 2015 - 0:45

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    Sentencia que tumba convenio en Málaga para los subrogados. Sirve de guía para poder tumbarlo en otras provincias.
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    Mensaje por alma14 Vie 13 Mar 2015 - 14:09

    No vale, hicieron mal las cosas y por eso lo tumba, pero si las hicieran bien no lo tumbarían.

    Un saludo.
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    Mensaje por errnovato Sáb 14 Mar 2015 - 0:08

    Te has leído el fallo............porque mi abogado no lo ve como tú.

    Saludos.
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    Mensaje por alma14 Sáb 14 Mar 2015 - 16:59

    Me he leído la sentencia, y te la resumo... poco más o menos viene a decir que lo hicieron muy mal, y por eso les declara NULO el cambio de condiciones, consistente en aplicar el convenio de empresa, dejándolo sin efecto y reponiendo a los trabajadores a las condiciones que disfrutaban antes del cambio.

    Aquí tienes lo importante de la sentencia, que si lees mejor, ves por qué llegan al fallo...

    HECHOS PROBADOS

    SEGUNDO:
    Pliego de condiciones

    QUINTO:
    Cuatro días después firmaron. Los representantes no comunicaron a los trabajadores afectados, ni antes ni después, sin que hubiera existido reunión previa entre empresa y trabajadores. Tampoco lo hizo la emrpesa.

    SEPTIMO:
    Cambió la composición del comité.

    OCTAVO:
    No se reunieron con la comisión de interpretación del convenio.


    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    TERCERO:

    III. Debían subrogarse en la condición de empleadora en las condiciones que tenían. Obligación que puede abolirse con acuerdo con los trabajadores (comité) según art.41 TRET.

    IV. Exigencias:
    1.- Razones probadas, económicas, técnicas, etc.
    2.- SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO LEGALMENTE PARA SU APROBACION SEGUN SE TRATE DE UNA MODIFICACION DE CARACTER INDIVIDUAL, O COLECTIVO, COMO OCURRE EN EL PRESENTE CASO.
    Las normas deberán ir precedidas de un período de consultas, así como las medidas para atenuar sus consecuencias. Deberán de negociar de buena fe.
    5.- La decisión será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo y surtirá efecto en los siete días siguientes a su notificación.

    V. En EL PRESENTE CASO las pruebas vinieron a acreditar:
    1.- Cuatro días después de la subrogación comité y empresario firmaron.
    2.- En ese acto firmaron el recibí.
    3.- El comité no comunicó ni antes ni después el acuerdo.
    4.- No hubo reunión previa.
    5.- La empresa no informó a los trabajadores.
    EL QUINTO DÍA DESPUES DE LA SUBROGACION, LA EMPRESA PREPARA EL DOCUMENTO CUESTIONADO Y CONSIGUE, INDOLITAMENTE, SIN ACREDITAR EXISTENCIA DE REUNION PREVIA, SIN APORTAR CAUSAS QUE JUSTIFICARAN DESCUELGUE, ETC. ETC.

    TODO ELLO IMPLICA QUE SE DECLARE NULA, DEJANDOLA SIN EFECTO. REPONIENDO A LOS TRABAJADORES A DISFRUTAR LAS CONDICIONES ANTES DE PRODUCIRSE LA MODIFICACION UNILETARAL.

    FALLO:

    1.- Se estima la demanda y declara la nulidad de la modificación.
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    Mensaje por alma14 Sáb 14 Mar 2015 - 17:02

    Es por lo que, vale para llevar al juzgado de lo social para añadir a autos como ejemplo para los que hacen mal las cosas (descuelgues). NO VALE PARA IR AL SUPREMO (CASACION). Y esperar que el juez de turno tome la misma solución.

    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Sáb 14 Mar 2015 - 17:03

    ¡Ah! si el descuelgue se hizo correctamente, no vale ni para ir al wc.

    Un saludo.
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    Mensaje por errnovato Dom 15 Mar 2015 - 6:03

    Primero.
    Gracias compañero???
    Los hechos son los que son...

    Segundo.
    Como dije, lée el fallo.....
    no hechos probados, ni historietas varias.... es para llenar expediente....

    ....1. Se estima la demanda interpuesta declarando la nulidad de la modificación substancial de condiciones de trabajo producida por G.C. consistente en la aplicación de un convenio colectivo distinto al que disfrutaban los trabajadores con anterioridad a producirse la subrogación de los contratos de trabajo....


    ¿Por que? se estima este fallo...... no por, yo que se que de sindicatos incompetentes u otras fabulas......
    por esto:

    Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en interpretación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
    También la emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en interpretación de la Directiva 1977/187/CEE del Consejo, de 14/11/1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, en cuyo contexto debe ser interpretado el mencionado artículo 44 (SSTS, 09/07/1991. Ar.5879; 30/12/1993, Ar.10078; 05/04/1993, Ar. 2906; 23/02/1994, Ar. 1227; 12/03/1996 y 10/12/1997, Ar. 736).

    ¿No se?.
    O yo soy del todo inepto leyendo..........o ahí tienen su solución los subrogados..........Y de echo ahí está el ¿qué? de la cuestión.................
    Muuuu negativo te veo compañero.......

    Intentando ayudar a los compañeros siempre.............

    Salu2. Al maestro del negativismo.
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    Mensaje por alma14 Lun 16 Mar 2015 - 5:01

    Está claro que interpretas lo que te da la gana. Lo que tu dices es para la subrogación de los trabajadores, que si la hicieron correctamente, subrogándose en todo, incluido el convenio nacional. Lo que tu no quieres leer es lo que viene después y que tienen que cumplir unos requisitos si quieren aplicar su convenio que no han cumplido, y es por esto último que echan el acuerdo para atrás.

    En relación a los sindicatos que hablas sin mencionarlos, no son adivino y no te puedo contestar, a ver si puedes ser un poco más claro, y que quieres decir con ello.

    Un saludo.

    PD.: Una cosa es defender a los trabajadores y otra bien distinta es engañarlos con cosas que no valen y después llevan los chascos que llevan.
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    Mensaje por errnovato Lun 16 Mar 2015 - 11:10

    Está clara tu postura.

    Lo que si agradecería serían otros puntos de vista de otros compañeros.

    Gracias.

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