por errnovato Dom 15 Mar 2015 - 6:03
Primero.
Gracias compañero???
Los hechos son los que son...
Segundo.
Como dije, lée el fallo.....
no hechos probados, ni historietas varias.... es para llenar expediente....
....1. Se estima la demanda interpuesta declarando la nulidad de la modificación substancial de condiciones de trabajo producida por G.C. consistente en la aplicación de un convenio colectivo distinto al que disfrutaban los trabajadores con anterioridad a producirse la subrogación de los contratos de trabajo....
¿Por que? se estima este fallo...... no por, yo que se que de sindicatos incompetentes u otras fabulas......
por esto:
Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en interpretación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
También la emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en interpretación de la Directiva 1977/187/CEE del Consejo, de 14/11/1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, en cuyo contexto debe ser interpretado el mencionado artículo 44 (SSTS, 09/07/1991. Ar.5879; 30/12/1993, Ar.10078; 05/04/1993, Ar. 2906; 23/02/1994, Ar. 1227; 12/03/1996 y 10/12/1997, Ar. 736).
¿No se?.
O yo soy del todo inepto leyendo..........o ahí tienen su solución los subrogados..........Y de echo ahí está el ¿qué? de la cuestión.................
Muuuu negativo te veo compañero.......
Intentando ayudar a los compañeros siempre.............
Salu2. Al maestro del negativismo.
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