LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN PROSEGUR TENERIFE, INFORMA:
miércoles 4 de noviembre de 2015
Los tribunales declaran improcedentes los despidos del ERE de Seguridad Integral Canaria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado no ajustado a derecho el despido colectivo de 96 personas, al que se opuso toda la parte social, y que la empresa Seguridad Integral Canaria realizó argumentado causas organizativas y productivas derivadas de su servicio de seguridad en Metro de Madrid
El pasado mes de mayo la empresa comunico a la representación de los trabajadores su decisión de iniciar un procedimiento de despido colectivo para 106 personas argumentando causas organizativas y productivas derivadas de las exigencias de su cliente Metro de Madrid.
CCOO se opuso en todo momento a la medida y exigió más documentación, que la empresa no aporto, al entender que concurrían causas económicas y no productivas y organizativas como argumentaba la empresa.
CCOO elaboro un plan alternativo para que no se produjeran despidos, a base de elaborar un calendario vacacional, recolocaciones y jubilaciones parciales, pero fue rechazado por la empresa.
Por tanto, CCOO y los demás sindicatos presentes en la empresa han tenido que recurrir a los tribunales, que finalmente les hadado la razón.
En la sentencia ha quedado probado, que la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto por Metro de Madrid cuando se presentó al concurso, por tanto no hay una causa sobrevenida como alegaba, máxime cuando tenía por contrato 2 años de plazo para adaptarse a la nueva situación.
En la misma también queda demostrado que el excedente planteado por la empresa no se ajusta a la realidad del servicio de metro de Madrid, donde además en el mismo se producen un alto número de descubiertos.
También la medida resulta del todo incongruente con la realización horas extraordinarias en la totalidad de la empresa. Que cuanta con una plantilla de 1314 personas en la comunidad y que en los primeros 5 meses del año ya se habían realizado 2282 horas extras.
Y lo que resulta inexplicable y hasta sangrante es que la empresa haya contratado 104 en los últimos dos años personas siendo conocedora de las reducidores impuestas por Metro.
El Tribunal por tanto ha considerado la relación de causalidad de los despidos entre la medida extintiva y la casusa que lo provoca de inexplicable y no respetuosa.
CCOO de construcción y servicios de Madrid se congratula de la sentencia que restablece el sentido común en un despido colectivo a todas luces inadmisible, y que nace al calor de la última reforma laboral del Gobierno, que permite que se den este tipo de situaciones y que si no hubiera sido por la intervención de los sindicatos se hubiese traducido en despidos.
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miércoles 4 de noviembre de 2015
Los tribunales declaran improcedentes los despidos del ERE de Seguridad Integral Canaria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado no ajustado a derecho el despido colectivo de 96 personas, al que se opuso toda la parte social, y que la empresa Seguridad Integral Canaria realizó argumentado causas organizativas y productivas derivadas de su servicio de seguridad en Metro de Madrid
El pasado mes de mayo la empresa comunico a la representación de los trabajadores su decisión de iniciar un procedimiento de despido colectivo para 106 personas argumentando causas organizativas y productivas derivadas de las exigencias de su cliente Metro de Madrid.
CCOO se opuso en todo momento a la medida y exigió más documentación, que la empresa no aporto, al entender que concurrían causas económicas y no productivas y organizativas como argumentaba la empresa.
CCOO elaboro un plan alternativo para que no se produjeran despidos, a base de elaborar un calendario vacacional, recolocaciones y jubilaciones parciales, pero fue rechazado por la empresa.
Por tanto, CCOO y los demás sindicatos presentes en la empresa han tenido que recurrir a los tribunales, que finalmente les hadado la razón.
En la sentencia ha quedado probado, que la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto por Metro de Madrid cuando se presentó al concurso, por tanto no hay una causa sobrevenida como alegaba, máxime cuando tenía por contrato 2 años de plazo para adaptarse a la nueva situación.
En la misma también queda demostrado que el excedente planteado por la empresa no se ajusta a la realidad del servicio de metro de Madrid, donde además en el mismo se producen un alto número de descubiertos.
También la medida resulta del todo incongruente con la realización horas extraordinarias en la totalidad de la empresa. Que cuanta con una plantilla de 1314 personas en la comunidad y que en los primeros 5 meses del año ya se habían realizado 2282 horas extras.
Y lo que resulta inexplicable y hasta sangrante es que la empresa haya contratado 104 en los últimos dos años personas siendo conocedora de las reducidores impuestas por Metro.
El Tribunal por tanto ha considerado la relación de causalidad de los despidos entre la medida extintiva y la casusa que lo provoca de inexplicable y no respetuosa.
CCOO de construcción y servicios de Madrid se congratula de la sentencia que restablece el sentido común en un despido colectivo a todas luces inadmisible, y que nace al calor de la última reforma laboral del Gobierno, que permite que se den este tipo de situaciones y que si no hubiera sido por la intervención de los sindicatos se hubiese traducido en despidos.
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