miércoles 30 de mayo de 2018
Sentencia contra el convenio de la empresa Ariete Seguridad s.a.
El pasado 21 de Mayo de 2018, el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles dio la razón a la demanda interpuesta por CCOO de Construcción y Servicios de Madrid en defensa de los derechos de la plantilla
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Sentencia contra el convenio de la empresa Ariete Seguridad s.a.
Esta sentencia reconoce a los trabajadores el derecho a reclamar las diferencias a favor del convenio colectivo del sector de Seguridad Privada aun cuando, se encuentra recurrida por parte de CCOO y por la empresa, la sentencia declara inaplicable el Convenio Colectivo del año 2017-2021 de ARIETE SEGURIDAD, S.A.
No obstante el Convenio Colectivo del año 2017-2021 de la empresa ARIETE fue motivo de impugnación por CCOO, a quién dio la razón el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando inaplicable el Convenio Colectivo al reconocer que no se trata de un Convenio de Empresa sino de Convenio Colectivo de centro de trabajo y por lo tanto, sin legitimación para dejar sin efectos el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada, dicho convenio Colectivo de ARIETE está pendiente de recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por parte de CCOO y de la empresa.
“Estamos ante una sentencia que obliga a que la empresa ARIETE SEGURIDAD a abonar al trabajador las cantidades que refleja el convenio Estatal del Sector de empresas de seguridad privada de aplicación para el año 2017 por todos los conceptos salariales” declaran desde CCOO de Construcción y Servicios de Madrid.
“Por lo que desde CCOO de Construcción y Servicios de Madrid ponemos en conocimiento de nuestros afiliados que pueden interponer las correspondientes demandas al respecto sobre las diferencias salariales de los años 2017 y 2018, así como en el abono integro según convenio estatal de la paga extraordinaria de beneficios”
“Recordaros que este convenio así como los anteriores de la empresa ARIETE SEGURIDAD S.L. han sido firmados por el S.I.T.A (miembros independientes del comité de empresa en Madrid), con la oposición por parte de CC.OO de Construcción y Servicios” remarcan desde la Federación Regional.
“Desde CCOO de Construcción y Servicios de Madrid seguiremos reclamando los derechos de los trabajadores de la empresa ARIETE SEGURIDA S.L. para conseguir que empresas como esta no se lucren de los trabajadores bajo acuerdo con sus propios miembros del comités de empresa, como es el S.I.T.A , situación que tanto tiempo llevan sufriendo sus trabajadores”.
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Sentencia contra el convenio de la empresa Ariete Seguridad s.a.
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Sentencia contra el convenio de la empresa Ariete Seguridad s.a.
Esta sentencia reconoce a los trabajadores el derecho a reclamar las diferencias a favor del convenio colectivo del sector de Seguridad Privada aun cuando, se encuentra recurrida por parte de CCOO y por la empresa, la sentencia declara inaplicable el Convenio Colectivo del año 2017-2021 de ARIETE SEGURIDAD, S.A.
No obstante el Convenio Colectivo del año 2017-2021 de la empresa ARIETE fue motivo de impugnación por CCOO, a quién dio la razón el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando inaplicable el Convenio Colectivo al reconocer que no se trata de un Convenio de Empresa sino de Convenio Colectivo de centro de trabajo y por lo tanto, sin legitimación para dejar sin efectos el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada, dicho convenio Colectivo de ARIETE está pendiente de recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por parte de CCOO y de la empresa.
“Estamos ante una sentencia que obliga a que la empresa ARIETE SEGURIDAD a abonar al trabajador las cantidades que refleja el convenio Estatal del Sector de empresas de seguridad privada de aplicación para el año 2017 por todos los conceptos salariales” declaran desde CCOO de Construcción y Servicios de Madrid.
“Por lo que desde CCOO de Construcción y Servicios de Madrid ponemos en conocimiento de nuestros afiliados que pueden interponer las correspondientes demandas al respecto sobre las diferencias salariales de los años 2017 y 2018, así como en el abono integro según convenio estatal de la paga extraordinaria de beneficios”
“Recordaros que este convenio así como los anteriores de la empresa ARIETE SEGURIDAD S.L. han sido firmados por el S.I.T.A (miembros independientes del comité de empresa en Madrid), con la oposición por parte de CC.OO de Construcción y Servicios” remarcan desde la Federación Regional.
“Desde CCOO de Construcción y Servicios de Madrid seguiremos reclamando los derechos de los trabajadores de la empresa ARIETE SEGURIDA S.L. para conseguir que empresas como esta no se lucren de los trabajadores bajo acuerdo con sus propios miembros del comités de empresa, como es el S.I.T.A , situación que tanto tiempo llevan sufriendo sus trabajadores”.
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