COMO NOS ORGANIZAMOS
LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Son los representantes de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. A través de ellos, los trabajadores y trabajadoras ejercen sus derechos de consulta y participación, por lo que su principal función es promover la participación entre sus compañeros, asegurándose de que sus opiniones, sugerencias, información, etc. a cerca de todo lo relacionado con la salud en el trabajo es trasladado a los reponsables de la empresa en materia preventiva para mejorar sus condiciones de trabajo.
¿Cómo se eligen y en que número?En todas las empresas on donde haya más de cinco trabajadores o trabajadoras y estén elegidos los delegados de personal, debe existir la figura del delegado de prevención. Son elegidos por los representantes de los trabajadores entre ellos, es decir, los delgados de personal y miembros del comité de empresa, y el empresario no puede intervenir en su elección.
En las empresas de hasta trenta trabajadores, que cuentan con un único delegado de personal, este es el delegado de prevención. A partir de ahí, es decir, para todas las emrpesas de cincuenta trabajadores o más, el número de delegados de prevención varía según el tamaño de la empresa, pudiendo llegar hasta ocho en las empresas más grandes.
¿Con qué finalidad se crea esta figura?La LPRL define a los delegados y delegadas de prevención como “los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales”. Su principal papel es, pues, representar al conjunto de trabajadores de la empresa, trasladando al empresario las propuestas de estes y defendiendo sus intereses.
Para desenvolver sus funciones, la ley les reconoce las siguientes competencias:
¡OJO!Además, los delegados de prevención están facultados para desempeñar una serie de funciones dentro de su empresa (artículo 36.2 de la LPRL); las más importantes son:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores de Trabajo en las visitas que hagan a los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Podrán hacer las observaciones que consideren oportunas.
- Tener acceso a documentación de prevención (este acceso implica la entrega efectiva de una copia).
- Ser informados por el empresario de los daños producidos a la salud de los trabajadores y trabajadoras (accidentes laborales, etc.), una vez que este los conozca. Los delegados de prevención pdrán presentarse en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias en que se dieron.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control en materia preventiva.
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de acción preventiva.
b. Promover y fomentar la participación de los trabajdores y trabajadoras en la ejecución de la normativa.
c. Ser consultados por el empresario acerca de todas las decisiones que pueden afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESIGNADOS
El empresario, en el cumplimiento de su obligación de garantizar una eficaz protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, debe organizar en la empresa un sistema de prevención que garantice que haya personas con formación adecuada para ocuparse de la actividad preventiva.
La primera opción que prevee la LPRL es que el empresario “designe uno o varios trabajadores y trabajadoras para ocuparse de las actividades preventivas”.
Es decir, que seleccione de entre los trabajadores y trabajadoras habituales de la empresa uno o varios a los que se les encomendará la tarea, añadida a las propias de su puesto de trabajo habitual, de ocuparse de las actividades preventivas. Los TD deberán coordinarse entre sí y, de ser el caso, con los servicios de prevención.
Para organizar la indepencencia profesional de los TD, la ley les reconoce algunas de las garantías que otorga a los representantes sindicales, principalmente protección frente al depido arbitrario.
Estos trabajadores y trabajadoras deben reunir algunos requisitos:
- Tener la formación necesaria correspondiente a las funciones que han de realizar de acuerdo con el capítulo VI del Reglamento de Servicios de Prevención.
- Disponer de los medios precisos.
- Ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la emrpesa y los riesgos a que esten expuestos los trabajadores y trabajadoras.
El empresario debe facilitarles.
- El acceso a documentación einformación relativa al PRL.
- Los medios necesarios.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a consulta regular y periódica de las actuaciones en materia preventiva. Está formado por un número igual de delegados de prevención y representantes de la empresa. En empresas de cincuenta o más trabajadores, es obligatoria su constitución.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Cuando el empresario no puede por sí mismo realizar las actividades preventivas ni la designación de trabajadores es suficiente, debe recurrir a un servicio de prevención.
¿Qué es un servicio de prevención? “Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades de prevención”.
Dado que las actividades de prevensión pueden ser muy variadas, se requieren expertos de diversos campos, por eso se dice que el de prevención debe ser un servicio multidisciplinario, en donde especialistas de medicina del trabajo, de seguridad en el trabajo, de higiene industrial y de ergonomía y psicosociología aplicada se coordinen de manera que se aborden los problemas desde todos sus ámbitos.
¿Qué tipos de servicios de prevención existen? Dependiendo de la relación que tengan con la empresa puden ser:
- propio: cuando es creado por la empresa con personal dependiente de esta.
- Ajeno: cuando se contrata la realización de las actividades de prevención con una entidad externa, normalmente un servicio de prevención dependiente de una mutua.
- Mancomunado: cuando varias empresas se ponen de acuerdo para organizar conjuntamente un SP que las atienda. Es un SP propio de varias empresas y sólo de ellas. Esta modalidad es interesante cuando las empresas tengan la misma actividad o por proximidad geográfica.
¿Para que sirve un servicio de prevención?El servicio de prevención tiene básicamente un carácter asesor, es decir, no son los técnicos del SP los que deciden que actividades realizar para garantizar un nivel de protección adecuado, sino que las proponen y luego se ponen en marcha, una vez que el empresario decidió sobre las diferentes posibilidades.
Este carácter asesor supone un apoyo técnico a los empresarios, a los trabajadores y a los representantes de estes (delegados de prevención). Para garantizar la independencia profesional de los miembros y los servicios, la ley les reconoce las mismas garantías que a los representantes sindicales solo en el caso de servicio de prevención constituído por la empresa: inmunidad frente a despido.
ALGUNAS COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LAS MUTUAS
Actualmente las mutuas gestionan prestaciones de Seguridad Social para más de trece millones de trabajadores y trabajadoras. Esta cobertura no se refiere solo al accidente de trabajo, sino que, desde 1995, puede abarcar también el control sobre la baja por enfermedad común. Además, las mutuas van a representar la principal oferta de servicios de prevención externos para las empresas en general y las PYMES en particular.
¡OJO!
Las mutuas no pueden dar el alta a los trabajadores que estén de baja por enfermedad común, solo pueden proponer el alta a la inspección médica. ¿Que es una mutua?Es una asociación de empresarios, autorizada y tutelado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constituída por empresarios que asumen una responsabilidad mancomunada con objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de otras actividades o servicios que les sean legalmente atribuidos.
Las mutuas se constituyen sin ánimo de lucro; sus ingresos forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y las primas recaudadas tienen la condición de cuotas de la Seguridad Social.
Las mutuas como servicios de prevención Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) podrán desempeñar las funciones de los servicios de prevención ajenos en sus empresas asociadas, las que gestionan las prestaciones por contingencias profesionales (AT y EP). El control de su gestión como servicio de prevención le corresponde a la empresas y a los trabajadores.
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