Ciudadanos presenta una moción para debatir el excesivo coste de la vigilancia del consistorio
lunes, 14 de julio de 2008
Odalys PadrónSB-Noticias.- El Grupo Municipal Ciudadanos de Santa Cruz, al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, una moción para su debate y aprobación si procede, ante la noticia publicada el pasado jueves 22 de mayo de 2008 en los medios de comunicación, que sin duda sobresaltó a los ciudadanos de Santa Cruz con la noticia de que “Vigilar las sedes municipales costará 1,2 millones de euros hasta 2010”.
Según la Concejala responsable de Administración General y Contratación, entre otras áreas, “hay centros en que la vigilancia se realiza durante el día, otros de noche y en algunos se debe destinar personal de seguridad durante todo el día como es el caso del Infobox y del Albergue Municipal. El Ayuntamiento es una administración y es obligatorio que cuente con la seguridad suficiente que la ley le obliga".
Asimismo, la edil comentó sin sonrojarse que "desde la corporación se procura acatar la ley que garantice la seguridad de los ciudadanos y de las dependencias municipales".
A este grupo municipal, tras un año de mandato de la corporación, ha podido corroborar los escasos conocimientos de la Concejala en el terreno de la gestión pública en general, y de las Leyes en particular. Y es que cuando dice que “El Ayuntamiento es una administración y es obligatorio que cuente con la seguridad suficiente que la ley le obliga”, si tuviera los conocimientos mínimos exigibles para la responsabilidad que pretende ostentar, sabría lo que dice exactamente la Ley.
El Artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.1.a), entre otras, establece como funciones propias de la Policía Local la siguiente: “Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a). Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.”
Con respecto a la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, tenemos dos nuevas referencias para la Concejala.
Artículo 10. “Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:
5. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.”
Artículo 33.
1. Los Policías Locales podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a la situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:
a. por disminución de su capacidad para cumplir el servicio ordinario, según dictamen médico;
b. por razón de edad, que en ningún caso será inferior a 57 años.
2. Los Policías Locales podrán desarrollar la segunda actividad:
a. sin destino, a partir de los 63 años de edad;
b. con destino en la propia Corporación Local, ya sea en el mismo Cuerpo al que pertenecen, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría, o prestando servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo.”
Si tenemos en cuenta que un amplio porcentaje de policías locales superan los 57 años de edad y que muchos otros, por su situación física o de salud, podrían pasar a dicha segunda actividad, no encontramos en modo alguno razonable el coste que nos ocasiona la Concejala, con su servicio de seguridad privada: desde el segundo semestre de 2008 hasta finalizar el primer semestre de 2010, (dos años), gracias a la Concejala los ciudadanos de Santa Cruz nos tendremos que gastar 1,2 millones de Euros, casi 200 millones de las antiguas pesetas, en pagar a 15 vigilantes jurados, según contó ella a la prensa, cuando tenemos en plantilla policías locales que por Ley deberían prestar esa función y, no lo olvidemos, que también cobran su sueldo.
Con una simple regla de tres podemos deducir que cada vigilante nos cuesta exactamente 6.885.851,33 de Pesetas al año, incluso más de lo que cobra un policía local. Seguramente están los beneficios empresariales por medio, porque en la práctica, el trabajador de la seguridad privada cobra mucho menos.
Por todo ello, este Grupo Municipal propone al Pleno de la Corporación que se adopte el siguiente acuerdo:
a) Reprobar la actitud de la Concejala responsable de Administración General y Contratación, entre otras áreas
b) Regular inmediatamente la segunda actividad de la Policía Local de acuerdo con los agentes sociales
c) Que sean los agentes de la Policía Local en segunda actividad los que se encarguen, como dice expresamente la Ley en lugar de cómo temerariamente afirma la Concejala, los que custodien los edificios municipales.
d) Destinar los casi 200 millones de pesetas que nos vamos a ahorrar a cubrir las deficiencias en infraestructuras sociales que este municipio viene padeciendo desde hace demasiado tiempo.
lunes, 14 de julio de 2008
Odalys PadrónSB-Noticias.- El Grupo Municipal Ciudadanos de Santa Cruz, al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, una moción para su debate y aprobación si procede, ante la noticia publicada el pasado jueves 22 de mayo de 2008 en los medios de comunicación, que sin duda sobresaltó a los ciudadanos de Santa Cruz con la noticia de que “Vigilar las sedes municipales costará 1,2 millones de euros hasta 2010”.
Según la Concejala responsable de Administración General y Contratación, entre otras áreas, “hay centros en que la vigilancia se realiza durante el día, otros de noche y en algunos se debe destinar personal de seguridad durante todo el día como es el caso del Infobox y del Albergue Municipal. El Ayuntamiento es una administración y es obligatorio que cuente con la seguridad suficiente que la ley le obliga".
Asimismo, la edil comentó sin sonrojarse que "desde la corporación se procura acatar la ley que garantice la seguridad de los ciudadanos y de las dependencias municipales".
A este grupo municipal, tras un año de mandato de la corporación, ha podido corroborar los escasos conocimientos de la Concejala en el terreno de la gestión pública en general, y de las Leyes en particular. Y es que cuando dice que “El Ayuntamiento es una administración y es obligatorio que cuente con la seguridad suficiente que la ley le obliga”, si tuviera los conocimientos mínimos exigibles para la responsabilidad que pretende ostentar, sabría lo que dice exactamente la Ley.
El Artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.1.a), entre otras, establece como funciones propias de la Policía Local la siguiente: “Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a). Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.”
Con respecto a la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, tenemos dos nuevas referencias para la Concejala.
Artículo 10. “Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:
5. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.”
Artículo 33.
1. Los Policías Locales podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a la situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:
a. por disminución de su capacidad para cumplir el servicio ordinario, según dictamen médico;
b. por razón de edad, que en ningún caso será inferior a 57 años.
2. Los Policías Locales podrán desarrollar la segunda actividad:
a. sin destino, a partir de los 63 años de edad;
b. con destino en la propia Corporación Local, ya sea en el mismo Cuerpo al que pertenecen, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría, o prestando servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo.”
Si tenemos en cuenta que un amplio porcentaje de policías locales superan los 57 años de edad y que muchos otros, por su situación física o de salud, podrían pasar a dicha segunda actividad, no encontramos en modo alguno razonable el coste que nos ocasiona la Concejala, con su servicio de seguridad privada: desde el segundo semestre de 2008 hasta finalizar el primer semestre de 2010, (dos años), gracias a la Concejala los ciudadanos de Santa Cruz nos tendremos que gastar 1,2 millones de Euros, casi 200 millones de las antiguas pesetas, en pagar a 15 vigilantes jurados, según contó ella a la prensa, cuando tenemos en plantilla policías locales que por Ley deberían prestar esa función y, no lo olvidemos, que también cobran su sueldo.
Con una simple regla de tres podemos deducir que cada vigilante nos cuesta exactamente 6.885.851,33 de Pesetas al año, incluso más de lo que cobra un policía local. Seguramente están los beneficios empresariales por medio, porque en la práctica, el trabajador de la seguridad privada cobra mucho menos.
Por todo ello, este Grupo Municipal propone al Pleno de la Corporación que se adopte el siguiente acuerdo:
a) Reprobar la actitud de la Concejala responsable de Administración General y Contratación, entre otras áreas
b) Regular inmediatamente la segunda actividad de la Policía Local de acuerdo con los agentes sociales
c) Que sean los agentes de la Policía Local en segunda actividad los que se encarguen, como dice expresamente la Ley en lugar de cómo temerariamente afirma la Concejala, los que custodien los edificios municipales.
d) Destinar los casi 200 millones de pesetas que nos vamos a ahorrar a cubrir las deficiencias en infraestructuras sociales que este municipio viene padeciendo desde hace demasiado tiempo.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14