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    Mensaje por alma14 Dom 24 Feb 2008 - 2:14

    Exenciones de acreditación de requisitos:

    1. El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d) y f) del apartado "Documentación" no se exigirán a los aspirantes a la especialidad de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, o escoltas, que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno o por las Comisarías Provinciales que tengan dichas funciones por delegación.
    2. El personal de seguridad que haya permanecido inactivo más de dos años, y que deba superar nuevas pruebas según determina el artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario que haya obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cuarenta años, estando eximidos de acreditar estar en posesión del certificado de título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado u otras equivalentes o superiores.
    Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
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    Exención de requisitos Empty Requisitos - 2008 (BOE núm. 134 - Martes 3 junio 2008 - 25569)

    Mensaje por alma14 Sáb 14 Jun 2008 - 1:33

    9577 RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 10 de diciembre de 2007, que aprobó para el año 2008 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades y las bases de las convocatorias, y la composición del Tribunal calificador.
    Por Resolución de 10 de diciembre de 2007 (BOE núm. 5, del 5 de enero de 2008), esta Secretaría de Estado de Seguridad aprobó para el año 2008 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, las bases de las convocatorias y la composición del Tribunal Calificador.
    Con posterioridad el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, modificó determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, disponiendo que el artículo 54 queda redactado del siguiente modo:
    «Artículo 54. Requisitos específicos.
    1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
    2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades.
    b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.»
    A su vez el Vocal Suplente del Tribunal calificador don Ignacio Álvarez Mollá, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, ha cambiado de destino, lo que le impide cumplir con las funciones que como tal le corresponden, circunstancia que aconseja modificar la composición del mencionado Tribunal al objeto de garantizar la necesaria armonía, eficacia y funcionalidad en el desarrollo del proceso.
    En su virtud, esta Secretaría de Estado de Seguridad, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, acuerda:
    Primero. Modificar la base de las convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades aprobadas para el año 2008, que a continuación se expresa, la cual queda redactada conforme se especifica:
    Base 1.2 c): Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

    Segundo. Nombrar Vocal Suplente del Tribunal calificador a don Ángel Luis del Barrio Madruga, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la División de Formación y Perfeccionamiento, en sustitución de don Ignacio Álvarez Mollá.
    Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
    Madrid, 21 de abril de 2008.–El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.

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