Recuerdo del primer mensaje :
NOTA INFORMATIVA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: GESTION DEL IMPUESTO
SUBCAPITULO: OBLIGACION DE DECLARAR
REFERENCIA: 123776- CONCEPTO PAGADOR UNICO: FUSIONES
PREGUNTA: En los supuestos de fusiones, escisiones, etc.… y en general siempre que estemos ante un supuesto de sucesión de empresa ¿hay que considerar que existe un único pagador de rendimientos del trabajo a efectos de retenciones y de la obligación de declarar?
RESPUESTA: En el caso de fusiones o escisiones de empresa no se entenderá que la nueva empresa creada o la entidad absorbente sea distinto pagador en relación con la entidad fusionada o escindida, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se produzca una sucesión de empresa quedando la nueva entidad o la entidad absorbente subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior, asumiendo las obligaciones tributarias de la entidad transmitente respecto de los trabajadores que se traspasan.
Que, consecuentemente con lo anterior, se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan a la nueva entidad o a la entidad absorbida.
NORMATIVA: ART. 97 TRLIRPF Real Decreto Ley 3/2004 de5 de marzo 2004
ART. 90 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo 2004
ART. 44 Estatuto de los trabajadores
Documento de trabajo 4/2000 D.G.T. de 17 de marzo de 2000
Ante la problemática surgida en esta federación en los casos en que se produce una subrogación y entendiendo que hay un único pagador, solicitamos a la Delegación de Hacienda contestación sobre el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores subrogados.
Os adjuntamos contestación de la Agencia Tributaria y normativa que lo regula.
Un saludo
Javier Bolon
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Sindicato Comarcal de AA.DD. de A Coruña
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