Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por A36 Lun 6 Oct 2008 - 2:07

    BOE núm. 238 Jueves 2 octubre 2008
    MINISTERIO DEL INTERIOR

    RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2008, de la Secretaría
    de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 10
    diciembre de 2007, que aprobó, para el año 2008, el calendario
    de convocatorias de pruebas de selección para vigilantes
    de seguridad y sus especialidades y las bases de las
    convocatorias.


    Por Resolución de 10 de diciembre de 2007 (BOE núm. 5, del 5 de enero
    de 2008), esta Secretaría de Estado de Seguridad aprobó para el año 2008
    el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de
    Seguridad y sus especialidades y las bases de las convocatorias.

    BOE núm. 238 Jueves 2 octubre 2008 39783

    Con posterioridad, el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, modificó
    determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado
    por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, entre otros, el artícu lo 54,
    relativo a los requisitos específicos del personal de seguridad privada, que
    supone una nueva regulación de las titulaciones académicas exigidas, respecto
    de las recogidas en la Resolución de 10 de diciembre de 2007 y que
    queda redactado de la siguiente forma:
    «Artículo 54. Requisitos específicos.
    1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo
    anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación,
    los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.

    2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera
    de sus especialidades…

    b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
    Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
    superiores.»

    Al objeto de adecuar los requisitos recogidos en las bases de las convocatorias
    de las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus
    especialidades a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2008,
    de 11 de enero, y concretamente en su artículo 54, apartado 2 b), la Secretaría
    de Estado de Seguridad dictó la Resolución de 21 de abril de 2008,
    modificando la base 1.2 c) del anexo de la Resolución de 10 de diciembre
    de 2007, referida a las titulaciones académicas exigidas.
    En esta línea de adecuación al contenido del Real Decreto 4/2008, se hace
    preciso, igualmente, modificar la base 5.1.A) c) de la citada Resolución.
    En su virtud, esta Secretaría de Estado, en uso de las atribuciones que
    tiene conferidas, acuerda:

    Modificar la base de las convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes
    de Seguridad y sus especialidades aprobadas para el año 2008, que a
    continuación se expresa, la cual queda redactada conforme se especifica:
    «Base 5.1.A) c): Certificado del título de Graduado en Educación
    Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales,
    o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando
    aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.»

    Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
    de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
    del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta
    de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
    de la Administración General del Estado, se puede interponer
    recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad
    en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116
    y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante la Sala
    de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido
    en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
    de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos
    meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

    Madrid, 8 de septiembre de 2008.–El Secretario de Estado de Seguridad,
    Antonio Camacho Vizcaíno.


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