BOE núm. 238 Jueves 2 octubre 2008
Por Resolución de 10 de diciembre de 2007 (BOE núm. 5, del 5 de enero
de 2008), esta Secretaría de Estado de Seguridad aprobó para el año 2008
el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de
Seguridad y sus especialidades y las bases de las convocatorias.
BOE núm. 238 Jueves 2 octubre 2008 39783
Con posterioridad, el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, modificó
determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado
por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, entre otros, el artícu lo 54,
relativo a los requisitos específicos del personal de seguridad privada, que
supone una nueva regulación de las titulaciones académicas exigidas, respecto
de las recogidas en la Resolución de 10 de diciembre de 2007 y que
queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 54. Requisitos específicos.
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo
anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación,
los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera
de sus especialidades…
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.»
Al objeto de adecuar los requisitos recogidos en las bases de las convocatorias
de las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus
especialidades a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2008,
de 11 de enero, y concretamente en su artículo 54, apartado 2 b), la Secretaría
de Estado de Seguridad dictó la Resolución de 21 de abril de 2008,
modificando la base 1.2 c) del anexo de la Resolución de 10 de diciembre
de 2007, referida a las titulaciones académicas exigidas.
En esta línea de adecuación al contenido del Real Decreto 4/2008, se hace
preciso, igualmente, modificar la base 5.1.A) c) de la citada Resolución.
En su virtud, esta Secretaría de Estado, en uso de las atribuciones que
tiene conferidas, acuerda:
Modificar la base de las convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes
de Seguridad y sus especialidades aprobadas para el año 2008, que a
continuación se expresa, la cual queda redactada conforme se especifica:
«Base 5.1.A) c): Certificado del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales,
o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando
aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, se puede interponer
recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad
en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116
y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido
en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos
meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 8 de septiembre de 2008.–El Secretario de Estado de Seguridad,
Antonio Camacho Vizcaíno.
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MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2008, de la Secretaría
de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 10
diciembre de 2007, que aprobó, para el año 2008, el calendario
de convocatorias de pruebas de selección para vigilantes
de seguridad y sus especialidades y las bases de las
convocatorias.
RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2008, de la Secretaría
de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 10
diciembre de 2007, que aprobó, para el año 2008, el calendario
de convocatorias de pruebas de selección para vigilantes
de seguridad y sus especialidades y las bases de las
convocatorias.
Por Resolución de 10 de diciembre de 2007 (BOE núm. 5, del 5 de enero
de 2008), esta Secretaría de Estado de Seguridad aprobó para el año 2008
el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de
Seguridad y sus especialidades y las bases de las convocatorias.
BOE núm. 238 Jueves 2 octubre 2008 39783
Con posterioridad, el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, modificó
determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado
por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, entre otros, el artícu lo 54,
relativo a los requisitos específicos del personal de seguridad privada, que
supone una nueva regulación de las titulaciones académicas exigidas, respecto
de las recogidas en la Resolución de 10 de diciembre de 2007 y que
queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 54. Requisitos específicos.
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo
anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación,
los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera
de sus especialidades…
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.»
Al objeto de adecuar los requisitos recogidos en las bases de las convocatorias
de las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus
especialidades a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2008,
de 11 de enero, y concretamente en su artículo 54, apartado 2 b), la Secretaría
de Estado de Seguridad dictó la Resolución de 21 de abril de 2008,
modificando la base 1.2 c) del anexo de la Resolución de 10 de diciembre
de 2007, referida a las titulaciones académicas exigidas.
En esta línea de adecuación al contenido del Real Decreto 4/2008, se hace
preciso, igualmente, modificar la base 5.1.A) c) de la citada Resolución.
En su virtud, esta Secretaría de Estado, en uso de las atribuciones que
tiene conferidas, acuerda:
Modificar la base de las convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes
de Seguridad y sus especialidades aprobadas para el año 2008, que a
continuación se expresa, la cual queda redactada conforme se especifica:
«Base 5.1.A) c): Certificado del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales,
o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando
aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, se puede interponer
recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad
en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116
y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido
en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos
meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 8 de septiembre de 2008.–El Secretario de Estado de Seguridad,
Antonio Camacho Vizcaíno.
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