MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de la Policía
Comisaría General Seguridad Ciudadana
Unidad Provincial de Seguridad Privada
Avenida/C/
CP Provincia
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE Provincia NEGOCIADO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
D................ con DNI............... y a efectos de notificaciones en la C/ ................., ante esta Unidad Central de Seguridad Privada con el debido respeto comparece y como en Derecho mejor proceda
DICE
I.- Que como Vigilante de Seguridad y parte interesada en esta denuncia ,que tiene como finalidad la defensa de los intereses de los Vigilantes de Seguridad, desde una perspectiva de independencia y profesionalidad protegiéndolos de los continuos incumplimientos que de la Ley de Seguridad Privada y demás normativa concordante, que están cometiendo en la actualidad algunas empresas acreditadas por el Ministerio del Interior como empresas de Seguridad Privada, así como otras empresas que carecen de dicha autorización y que actúan en intrusismo profesional.
II.- Que, por medio del presente escrito y a tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 23/1992, de 30 de Julio de Seguridad Privada y el apartado 1.d) del artículo 11 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, viene a interponer DENUNCIA contra la empresa seguridad tal y tal, en la persona de su legal representante, por tener conocimiento de los siguientes hechos susceptibles de ser calificados de infracción y no estar inscrita en el Registro de empresas de seguridad, basándose en las siguientes:
ALEGACIONES
Primera.- Los hechos que tenemos conocimientos es que en el servicio tal y tal, Avenida de la desesperación, nº tal , la empresa de seguridad indicada tiene a personal no habilitado como Vigilante de Seguridad por el MIR haciendo funciones de Vigilantes de Seguridad, que realizan funciones de Vigilancia y seguridad.
Segunda.- El personal va vestido de uniforme compuesto de camisa color y pantalón color, con corbata y una placa con el nombre del C. Comercial o lo que sea, y está vigilando en horario comercial dentro del establecimiento, controlando a los clientes, realizando seguimientos e intervenciones, así como el registro de bolsos y demás enseres personales de los empleados, dándose a conocer como personal de Seguridad, se le localiza rápidamente por estar en puestos fijos de todo el centro .
Tercera.- Es clara la postura de la empresa denunciada al consentir y realizar dichos actos contrarios a Derecho poniendo en grave peligro los derechos y libertades de los ciudadanos garantizados por nuestra Carta Magna.
Cuarta.- De igual manera, la empresa contratista de los servicios de seguridad conoce, sabe y es conciente de que los servicios que ha contratado incumplen de forma clara y concisa toda la legislación vigente sobre Seguridad Privada y lo perceptivo en el Código Penal, haciendo caso omiso de ello, sin importarle lo más absoluto el que se realicen servicios de Seguridad y Vigilancia por personal carente de la autorización del Ministerio del Interior como Vigilantes de Seguridad, permitiendo y consintiendo con toda impunidad que se cometa intrusismo profesional, poniendo claramente en grave peligro a los ciudadanos al no respetar sus derechos y libertades por el mero interés económico y mercantil.
Quinta.- Los auxiliares denunciados realizan en horario nocturno de tal hora a tal hora rondas de fichaje y seguridad, controles de accesos, CTV, van con defensa y grilletes, no poseen TIP y cuando se lo solicitan se niegan a enseñarlo, se adjunta fotografías del hecho de referencia del mismo local
Y en virtud de lo expuesto:
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que, teniendo por presentado este escrito, junto a sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y por interpuesta DENUNCIA contra la empresa indicada, por vulnerar la Ley de Seguridad Privada y demás concordantes, y en virtud de la misma, previas las comprobaciones de rigor, se digne ordenar la apertura del oportuno expediente de esclarecimiento de hechos y, comprobados que sean los mismos, se ordene la apertura del procedimiento sancionador en los términos de la meritada Ley y se imponga a la empresa denunciada así como a la empresa contratista y al personal no habilitado las sanciones que correspondieren, así como los medios adecuados para asegurar el cumplimiento de la misma.
Por vulnerar la Ley de Seguridad privada y en virtud de la misma, se solicita comprobaciones previas que en derecho sean de rigor y se digne a ordenar apertura de expediente para el esclarecimiento de los hechos denunciados y una vez comprobados los mismos, se ordene la apertura de expediente sancionador en los términos que estipula la Ley y se impongan a empresas y personas denunciadas las sanciones disciplinarias y administrativas que correspondan ,así como los medios adecuados que marca dicha Ley para su cumplimiento
Asimismo la ley 23/1992 del 30 de julio de Seguridad privada junto a su Reglamento, determina claramente quienes pueden ejercer públicamente como Vigilantes de Seguridad, así como los requisitos necesarios y exigibles para poder desempeñar dicha profesión. También los artículos 402 y 403 del vigente Código Penal ,tipifican claramente el delito de intrusismo con las penas reguladas en dicho Código
El denunciante dice: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le sea comunicado a esta parte el resultado de las medidas adoptadas por ese Negociado en el procedimiento de inspección y con el propósito de esta a reservarse las acciones administrativas y judiciales que de todo tipo convinieren a su derecho.
Por lo que
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Tenga hecha tal petición.
El denunciante dice : Que dado al peligro que supone para las libertades y derechos de los ciudadanos los actos que está realizando la denunciada, se solicita que se proceda como MEDIDA CAUTELAR a la suspensión del servicio que realiza la empresa denunciada, en el centro de trabajo mencionado en el cuerpo del presente escrito hasta su adecuación a la normativa de Seguridad Privada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 Real Decreto 1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y de conformidad a los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo anteriormente expuesto
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que tenga por hecha tal manifestación y proceda todo lo conducente a su practica.
Respetuosamente en ......... a de .................. del 2008
Fdo.:
Fulanito de tal
DNI
Dirección General de la Policía
Comisaría General Seguridad Ciudadana
Unidad Provincial de Seguridad Privada
Avenida/C/
CP Provincia
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE Provincia NEGOCIADO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
D................ con DNI............... y a efectos de notificaciones en la C/ ................., ante esta Unidad Central de Seguridad Privada con el debido respeto comparece y como en Derecho mejor proceda
DICE
I.- Que como Vigilante de Seguridad y parte interesada en esta denuncia ,que tiene como finalidad la defensa de los intereses de los Vigilantes de Seguridad, desde una perspectiva de independencia y profesionalidad protegiéndolos de los continuos incumplimientos que de la Ley de Seguridad Privada y demás normativa concordante, que están cometiendo en la actualidad algunas empresas acreditadas por el Ministerio del Interior como empresas de Seguridad Privada, así como otras empresas que carecen de dicha autorización y que actúan en intrusismo profesional.
II.- Que, por medio del presente escrito y a tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 23/1992, de 30 de Julio de Seguridad Privada y el apartado 1.d) del artículo 11 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, viene a interponer DENUNCIA contra la empresa seguridad tal y tal, en la persona de su legal representante, por tener conocimiento de los siguientes hechos susceptibles de ser calificados de infracción y no estar inscrita en el Registro de empresas de seguridad, basándose en las siguientes:
ALEGACIONES
Primera.- Los hechos que tenemos conocimientos es que en el servicio tal y tal, Avenida de la desesperación, nº tal , la empresa de seguridad indicada tiene a personal no habilitado como Vigilante de Seguridad por el MIR haciendo funciones de Vigilantes de Seguridad, que realizan funciones de Vigilancia y seguridad.
Segunda.- El personal va vestido de uniforme compuesto de camisa color y pantalón color, con corbata y una placa con el nombre del C. Comercial o lo que sea, y está vigilando en horario comercial dentro del establecimiento, controlando a los clientes, realizando seguimientos e intervenciones, así como el registro de bolsos y demás enseres personales de los empleados, dándose a conocer como personal de Seguridad, se le localiza rápidamente por estar en puestos fijos de todo el centro .
Tercera.- Es clara la postura de la empresa denunciada al consentir y realizar dichos actos contrarios a Derecho poniendo en grave peligro los derechos y libertades de los ciudadanos garantizados por nuestra Carta Magna.
Cuarta.- De igual manera, la empresa contratista de los servicios de seguridad conoce, sabe y es conciente de que los servicios que ha contratado incumplen de forma clara y concisa toda la legislación vigente sobre Seguridad Privada y lo perceptivo en el Código Penal, haciendo caso omiso de ello, sin importarle lo más absoluto el que se realicen servicios de Seguridad y Vigilancia por personal carente de la autorización del Ministerio del Interior como Vigilantes de Seguridad, permitiendo y consintiendo con toda impunidad que se cometa intrusismo profesional, poniendo claramente en grave peligro a los ciudadanos al no respetar sus derechos y libertades por el mero interés económico y mercantil.
Quinta.- Los auxiliares denunciados realizan en horario nocturno de tal hora a tal hora rondas de fichaje y seguridad, controles de accesos, CTV, van con defensa y grilletes, no poseen TIP y cuando se lo solicitan se niegan a enseñarlo, se adjunta fotografías del hecho de referencia del mismo local
Y en virtud de lo expuesto:
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que, teniendo por presentado este escrito, junto a sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y por interpuesta DENUNCIA contra la empresa indicada, por vulnerar la Ley de Seguridad Privada y demás concordantes, y en virtud de la misma, previas las comprobaciones de rigor, se digne ordenar la apertura del oportuno expediente de esclarecimiento de hechos y, comprobados que sean los mismos, se ordene la apertura del procedimiento sancionador en los términos de la meritada Ley y se imponga a la empresa denunciada así como a la empresa contratista y al personal no habilitado las sanciones que correspondieren, así como los medios adecuados para asegurar el cumplimiento de la misma.
Por vulnerar la Ley de Seguridad privada y en virtud de la misma, se solicita comprobaciones previas que en derecho sean de rigor y se digne a ordenar apertura de expediente para el esclarecimiento de los hechos denunciados y una vez comprobados los mismos, se ordene la apertura de expediente sancionador en los términos que estipula la Ley y se impongan a empresas y personas denunciadas las sanciones disciplinarias y administrativas que correspondan ,así como los medios adecuados que marca dicha Ley para su cumplimiento
Asimismo la ley 23/1992 del 30 de julio de Seguridad privada junto a su Reglamento, determina claramente quienes pueden ejercer públicamente como Vigilantes de Seguridad, así como los requisitos necesarios y exigibles para poder desempeñar dicha profesión. También los artículos 402 y 403 del vigente Código Penal ,tipifican claramente el delito de intrusismo con las penas reguladas en dicho Código
El denunciante dice: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le sea comunicado a esta parte el resultado de las medidas adoptadas por ese Negociado en el procedimiento de inspección y con el propósito de esta a reservarse las acciones administrativas y judiciales que de todo tipo convinieren a su derecho.
Por lo que
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Tenga hecha tal petición.
El denunciante dice : Que dado al peligro que supone para las libertades y derechos de los ciudadanos los actos que está realizando la denunciada, se solicita que se proceda como MEDIDA CAUTELAR a la suspensión del servicio que realiza la empresa denunciada, en el centro de trabajo mencionado en el cuerpo del presente escrito hasta su adecuación a la normativa de Seguridad Privada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 Real Decreto 1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y de conformidad a los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo anteriormente expuesto
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que tenga por hecha tal manifestación y proceda todo lo conducente a su practica.
Respetuosamente en ......... a de .................. del 2008
Fdo.:
Fulanito de tal
DNI
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