Por Alfonso Núñez
Última actualización 16/10/2008@01:43:43 GMT+1
El responsables del área sindical de Seguridad Privada en CCOO, Milud Mimun Kaddur, recordó ayer a los trabajadores del sector que tienen derecho a compensaciones económicas por los días de descanso no disfrutados. Recuerda que según una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero, el personal de Seguridad Privada tendrá derecho a 96 días naturales de descanso anual.
El responsables del área sindical de Seguridad Privada en CCOO apuntó en la nota que, todo aquel trabajador que por motivos de realización de Horas extras no puedan descansar los mencionados 96 días a los que tiene derecho, deberá percibir independientemente del importe que por las horas extras le corresponde, una compensación económica por cada día que se deje de descansar, siendo está cantidad similar al de las horas extras que se han trabajado.
Por este motivo, el sindicalista aconseja a los trabajadores que dirijan a la sede del sindicato -sito en la plaza 1º de Mayo- para comprobar los cuadrantes y las nóminas por años completos, desde el 2005 y así poder calcular las cantidades exactas; al igual que ha sucedido con la Sentencia del Tribunal Supremo sobre diferencia de valor de Horas extras, y cuyas demandas ya se encuentran en el Juzgado de lo Social a la espera de juicio.
Además, dada la importancia de la sentencia, aconsejan que sean los propios trabajadores los que tomen la iniciativa y se informen cuanto antes, ya hay de de plazo hasta el día 4 de febrero del próximo año para interponer las demandas correspondientes.
Última actualización 16/10/2008@01:43:43 GMT+1
El responsables del área sindical de Seguridad Privada en CCOO, Milud Mimun Kaddur, recordó ayer a los trabajadores del sector que tienen derecho a compensaciones económicas por los días de descanso no disfrutados. Recuerda que según una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero, el personal de Seguridad Privada tendrá derecho a 96 días naturales de descanso anual.
El responsables del área sindical de Seguridad Privada en CCOO apuntó en la nota que, todo aquel trabajador que por motivos de realización de Horas extras no puedan descansar los mencionados 96 días a los que tiene derecho, deberá percibir independientemente del importe que por las horas extras le corresponde, una compensación económica por cada día que se deje de descansar, siendo está cantidad similar al de las horas extras que se han trabajado.
Por este motivo, el sindicalista aconseja a los trabajadores que dirijan a la sede del sindicato -sito en la plaza 1º de Mayo- para comprobar los cuadrantes y las nóminas por años completos, desde el 2005 y así poder calcular las cantidades exactas; al igual que ha sucedido con la Sentencia del Tribunal Supremo sobre diferencia de valor de Horas extras, y cuyas demandas ya se encuentran en el Juzgado de lo Social a la espera de juicio.
Además, dada la importancia de la sentencia, aconsejan que sean los propios trabajadores los que tomen la iniciativa y se informen cuanto antes, ya hay de de plazo hasta el día 4 de febrero del próximo año para interponer las demandas correspondientes.
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