El contrato puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en incmplimiento grave y culpable del trabajado, considerándose los mismos :
Para realizar este despido, la empresa comunicara por escrito el despido al trabajador, expresándole los hechos y la fecha en que tendrá efectos. Serán exigibles, además, las siguientes formalidades :
El trabajador podrá reclamar judicilamente contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes ........
Saludos
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobedinecia laboral.
- Ofensa verbales o fisicas al empresario o a los trabajadores.
- Abuso de confianza o falta de buena fe en el trabajo.
- Disminución continuada y coluntaria en el rendimiento normal o pactado.
- Embriagadez habitual o toxicomanía, cuando influyan negativamente en el trabajo.
Para realizar este despido, la empresa comunicara por escrito el despido al trabajador, expresándole los hechos y la fecha en que tendrá efectos. Serán exigibles, además, las siguientes formalidades :
- despido de representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales : " tramitacion previa de expediente contradictorio, con audiencia del interesado y los demás representantes.
- despidos de trabajadores afiliados a algún sindicato :" audiencia previa de los delegados sindicales correspondientes.
- las demas exigencias que, en su caso, se establezcan en el Convenio.
El trabajador podrá reclamar judicilamente contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes ........
Saludos
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