El Gobierno amplía la prescripción del delito fiscal de cinco a diez años
El Consejo de Ministros aprobó el viernes el anteproyecto de ley para reformar el Código Penal que, entre otros muchos cambios, supone ampliar la prescripción del delito fiscal de los cinco años actuales a los diez. Otra gran novedad es que la Agencia podrá reclamar deudas que se encuentren suspendidas en la vía penal. Por otra parte, se amplía el delito de corrupción a las relaciones entre particulares cuando, hasta ahora, sólo se contemplaba en vínculos con el sector público.
os cada vez más complejos mecanismos de fraude y la sempiterna lentitud de la justicia provoca que muchos delitos fiscales prescriban y queden impunes. Por ello, la reforma del Código Penal aumenta el plazo de prescripción de los cinco años actuales a los diez años. Se trata de una vieja reclamación de los inspectores de Hacienda, que aseguran que es común descubrir delitos económicos al cabo de muchos años de haberse cometido.
Por otra parte, la reforma del Código Penal, que se modifiqué por última vez en 2003, persigue facilitar que la Agencia Tributaria pueda recaudar el dinero que se le adeuda. Actualmente, cuando la Agencia Tributaria descubre un fraude superior a 120.000 euros -límite a partir del cual el fraude se considera delito- envía el caso a la Fiscalía y debe detener las acciones encaminadas a cobrar la deuda por la vía administrativa. Con la reforma, Hacienda podrá reclamar la deuda independientemente de si el caso se encuentra en vía administrativa o penal.
'El objetivo es que la denuncia por delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por la administración tributaria', apuntan desde Justicia. El asunto no es baladí. Según el Observatorio del Delito Fiscal, de 1999 a 2006, la deuda tributaria acumulada suspendida en la administración de justicia ascendía 3.600 millones de euros. El año pasado, la Agencia Tributaria envió a la Fiscalía 726 expedientes de contribuyentes que, presuntamente, habían dejado de pagar a la Agencia 863 millones de euros, un 30,9% más que el año anterior.
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, aseguró tras el Consejo de Ministros que la ley favorecerá que la Administración cobre la multa que penalmente se haya impuesto en la sentencia. Por ejemplo, actualmente, la Agencia Tributaria no puede reclamar a los implicados en el caso Liechtenstein -donde 180 españoles utilizaron el pequeño principado para defraudar al fisco- el importe defraudado porque el caso se encuentra en la Fiscalía.
El nuevo texto también modifica el concepto de corrupción, que hasta ahora sólo se puede dar en acciones punibles en las que participe la Administración Pública. La reforma amplía la definición de corrupción a las relaciones entre particulares. Quien prometa, ofrezca o conceda a directivos o empleados de una empresa un beneficio o ventaja ilegítima en el ámbito económico se enfrentará a penas de seis a cuatro años de cárcel. Así, se crea una figura jurídica similar al cohecho para los administradores de empresas. 'Las nuevas penas en el ámbito privado son estructuralmente idénticas a las del cohecho en el ámbito público', dijo Bermejo.
Contra la manipulación del mercado
La redacción del nuevo Código Penal tipificará como delito la 'estafa por inversiones', figura jurídica que contempla la legislación europea, y que se dirige a los administradores de sociedades cotizadas que falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos. La norma contempla penas de hasta cuatro años de cárcel. También se endurece la pena por el uso de información privilegiada para conseguir beneficios en bolsa.
Para salvar las actuales lagunas jurídicas el anteproyecto contempla que, por primera vez, las personas jurídicas puedan asumir también responsabilidad penal, como ya sucede en países europeos como el Reino Unido, Francia, Alemania, Italia o Suecia. Se intenta, así, evitar que las sociedades mercantiles cometan delitos a través de una persona interpuesta sobre la que ejerzan autoridad.
El Consejo de Ministros aprobó el viernes el anteproyecto de ley para reformar el Código Penal que, entre otros muchos cambios, supone ampliar la prescripción del delito fiscal de los cinco años actuales a los diez. Otra gran novedad es que la Agencia podrá reclamar deudas que se encuentren suspendidas en la vía penal. Por otra parte, se amplía el delito de corrupción a las relaciones entre particulares cuando, hasta ahora, sólo se contemplaba en vínculos con el sector público.
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Por otra parte, la reforma del Código Penal, que se modifiqué por última vez en 2003, persigue facilitar que la Agencia Tributaria pueda recaudar el dinero que se le adeuda. Actualmente, cuando la Agencia Tributaria descubre un fraude superior a 120.000 euros -límite a partir del cual el fraude se considera delito- envía el caso a la Fiscalía y debe detener las acciones encaminadas a cobrar la deuda por la vía administrativa. Con la reforma, Hacienda podrá reclamar la deuda independientemente de si el caso se encuentra en vía administrativa o penal.
'El objetivo es que la denuncia por delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por la administración tributaria', apuntan desde Justicia. El asunto no es baladí. Según el Observatorio del Delito Fiscal, de 1999 a 2006, la deuda tributaria acumulada suspendida en la administración de justicia ascendía 3.600 millones de euros. El año pasado, la Agencia Tributaria envió a la Fiscalía 726 expedientes de contribuyentes que, presuntamente, habían dejado de pagar a la Agencia 863 millones de euros, un 30,9% más que el año anterior.
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, aseguró tras el Consejo de Ministros que la ley favorecerá que la Administración cobre la multa que penalmente se haya impuesto en la sentencia. Por ejemplo, actualmente, la Agencia Tributaria no puede reclamar a los implicados en el caso Liechtenstein -donde 180 españoles utilizaron el pequeño principado para defraudar al fisco- el importe defraudado porque el caso se encuentra en la Fiscalía.
El nuevo texto también modifica el concepto de corrupción, que hasta ahora sólo se puede dar en acciones punibles en las que participe la Administración Pública. La reforma amplía la definición de corrupción a las relaciones entre particulares. Quien prometa, ofrezca o conceda a directivos o empleados de una empresa un beneficio o ventaja ilegítima en el ámbito económico se enfrentará a penas de seis a cuatro años de cárcel. Así, se crea una figura jurídica similar al cohecho para los administradores de empresas. 'Las nuevas penas en el ámbito privado son estructuralmente idénticas a las del cohecho en el ámbito público', dijo Bermejo.
Contra la manipulación del mercado
La redacción del nuevo Código Penal tipificará como delito la 'estafa por inversiones', figura jurídica que contempla la legislación europea, y que se dirige a los administradores de sociedades cotizadas que falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos. La norma contempla penas de hasta cuatro años de cárcel. También se endurece la pena por el uso de información privilegiada para conseguir beneficios en bolsa.
Para salvar las actuales lagunas jurídicas el anteproyecto contempla que, por primera vez, las personas jurídicas puedan asumir también responsabilidad penal, como ya sucede en países europeos como el Reino Unido, Francia, Alemania, Italia o Suecia. Se intenta, así, evitar que las sociedades mercantiles cometan delitos a través de una persona interpuesta sobre la que ejerzan autoridad.
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