El Tribunal Supremo da la razón a un medio de comunicación demandado por un portero condenado
Publicar el nombre de un portero de discoteca condenado no es una intromisión
06/12/2008 EFE
Publicar una información sobre una sentencia con el nombre y apellidos de un portero de discoteca condenado por agredir a un cliente no supone una intromisión en el derecho a la intimidad, ha señalado el Tribunal Supremo, que considera que en este caso prevalece el derecho a la información.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la editorial del periódico, el director y los redactores de unos artículos en los que se informaba sobre la acusación del Ministerio Fiscal y la sentencia penal por la que se condenó a un portero por agredir a un cliente de la discoteca en la que trabajaba, y en la que aparecía su identidad.
El portero de discoteca les demandó por considerar que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y a la propia imagen y tanto un Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca le dieron la razón y condenaron a los periodistas al pago de 500 euros.
Por el contrario, el Supremo, que anula esta indemnización, considera que no hubo tal intromisión ya que, en este caso, las circunstancias en las que se publicaron los artículos debido a la alarma social sobre los incidentes en las discotecas da preeminencia al derecho a la información frente a la intimidad del demandante que, recuerda, se ha visto implicado como autor en actos de relevancia pública y penal.
El TS recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que ha declarado que la exigencia de publicidad de las resoluciones judiciales no es de carácter absoluto y puede ser limitado por otros derechos.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas podrá quedar restringido cuando pueda afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía de anonimato de las víctimas o perjudicados.
Pero, en este caso, el Supremo considera que el enjuiciamiento por una actuación delictiva como portero de una discoteca, y en concreto por la agresión causada a un cliente, es un asunto "indiscutiblemente" de relevancia pública y señala que los periodistas únicamente dieron noticia del contenido íntegro de la sentencia y del desarrollo del juicio oral en el que estaba incluido el "dato esencial" de la identidad del autor de los hechos.
Publicar el nombre de un portero de discoteca condenado no es una intromisión
06/12/2008 EFE
Publicar una información sobre una sentencia con el nombre y apellidos de un portero de discoteca condenado por agredir a un cliente no supone una intromisión en el derecho a la intimidad, ha señalado el Tribunal Supremo, que considera que en este caso prevalece el derecho a la información.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la editorial del periódico, el director y los redactores de unos artículos en los que se informaba sobre la acusación del Ministerio Fiscal y la sentencia penal por la que se condenó a un portero por agredir a un cliente de la discoteca en la que trabajaba, y en la que aparecía su identidad.
El portero de discoteca les demandó por considerar que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y a la propia imagen y tanto un Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca le dieron la razón y condenaron a los periodistas al pago de 500 euros.
Por el contrario, el Supremo, que anula esta indemnización, considera que no hubo tal intromisión ya que, en este caso, las circunstancias en las que se publicaron los artículos debido a la alarma social sobre los incidentes en las discotecas da preeminencia al derecho a la información frente a la intimidad del demandante que, recuerda, se ha visto implicado como autor en actos de relevancia pública y penal.
El TS recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que ha declarado que la exigencia de publicidad de las resoluciones judiciales no es de carácter absoluto y puede ser limitado por otros derechos.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas podrá quedar restringido cuando pueda afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía de anonimato de las víctimas o perjudicados.
Pero, en este caso, el Supremo considera que el enjuiciamiento por una actuación delictiva como portero de una discoteca, y en concreto por la agresión causada a un cliente, es un asunto "indiscutiblemente" de relevancia pública y señala que los periodistas únicamente dieron noticia del contenido íntegro de la sentencia y del desarrollo del juicio oral en el que estaba incluido el "dato esencial" de la identidad del autor de los hechos.
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