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    Un sueldo temporal para afrontar el desempleo: cómo actuar para cobrarlo

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    Mensaje por gsus Lun 8 Dic 2008 - 15:33

    Un sueldo temporal para afrontar el desempleo: cómo actuar para cobrarlo
    * Acudir al INEM en los quince días después de haber dejado de trabajar.
    * La prestación por desempleo corresponde a quien ha cotizado 360 días, y el subsidio a quien ha trabajado un periodo inferior.
    * La prestación irá en función de la nómina de cada ex trabajador.
    El paro es uno de los efectos más visibles y preocupantes de la crisis económica. Mes a mes, el número de desempleados aumenta. La ayuda económica varía en función de los periodos y bases de cotización de los últimos seis años, aunque sólo aquellos que hayan trabajado por cuenta ajena durante al menos un año podrán beneficiarse de estas ayudas.

    El resto, con periodos de cotización inferior, podrán, previo cumplimiento de ciertos requisitos, acogerse al subsidio. La tercera opción que se contempla es cobrar en un pago único su prestación para asociarse a una cooperativa o una sociedad laboral, crearla o ponerse por cuenta propia como autónomo.

    ¿Qué pasos hay que seguir si te quedas sin trabajo y quieres cobrar el paro? Lo primero es acudir al INEM durante los 15 días hábiles a quedarse sin trabajo, inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo
    ¿Cuánto tiempo se puede cobrar?

    * Dependerá del tiempo que se haya cotizado en los últimos seis años; entre 360 y 539 días, la prestación se alargará 120 días.
    * Si se ha cotizado entre 540 y 719 días, la prestación durará 180 días, y así progresivamente hasta un máximo de 720 días de ayuda por periodos de cotización de 2.160 días (dos años de paro por seis años de cotización).

    ¿Prestación o subsidio?

    * La prestación por desempleo corresponde a quien ha cotizado 360 días, y el subsidio a quien ha trabajado un periodo inferior

    Tras consumir ésta, ¿se puede optar a otra ayuda?

    * Agotado el plazo de prestación por desempleo, los trabajadores tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo en los siguientes casos:
    * Ante responsabilidades familiares, la persona desempleada tendrá derecho a seis meses de subsidio, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 18.
    * Y si tiene más de 45 años, tiene derecho a un subsidio por seis meses.
    * Por otro lado, se prevé un subsidio especial de seis meses para los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.

    ¿Cuánto se cobra?

    * La prestación por desempleo ascenderá, durante los primeros 180 días, al 70% de la base reguladora (aparece en la nómina). Esta base reguladora es el promedio de las bases de trabajo y enfermedades profesionales por las que se ha cotizado durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo.

    ¿Qué derechos tienen los inmigrantes?

    * Los mismos que un español, siempre que resida de forma legal en nuestro país. Los trabajadores nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo deben acreditar la autorización de residencia permanente o la de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    ¿Si no se ha cotizado el tiempo suficiente?

    * Puede inscribirse en el Servicio Público de Empleo en los 15 días siguientes a la extinción de su relación laboral como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
    * En caso de que no tenga cubierto el periodo mínimo de 360 días de cotización pero hubiera cotizado al menos seis meses puede acceder al subsidio de desempleo.
    * Para ello debe carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

    Qué hacer para recibir todo en un solo pago

    * Se puede obtener un pago único si se tiene pendiente de recibir al menos tres mensualidades de paro y el titular no ha hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
    * Para ello deberá acreditar su próxima incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
    * Para incorporarse a una cooperativa o una sociedad laboral, el trabajador no puede haber mantenido un vínculo contractual previo con ella superior a 24 meses.

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