La nómina no es lo único que cuenta
Si su empresa le pregunta si quiere que una parte de su sueldo vaya a través de acciones, vales de comida o seguro médico, no lo dude. Si a su salario le añade estos complementos, tenga en cuenta que la regulación del IRPF establece que no se considerarán retribuciones en especie.
Como la retribución a través de acciones o vales de comida no se consideran pagos en especie, no están sometidos al tributo del IRPF. De ahí su atractivo como forma de retribución. Sin embargo hay que tener en cuenta unos límites. En el caso de las acciones de la empresa, hay un máximo de 12.000 euros al año.
En relación a los vales de comida, el nuevo reglamento ha elevado hasta 9 euros el límite diario exento de tributación. Antes eran 7,81 euros.
El seguro de responsabilidad civil o accidente laboral tiene también límites. Las primas o cuotas que las empresas satisfacen a los seguros para la cobertura de enfermedad tienen como límite que cubra al trabajador, a su cónyuge o hijos, y con un máximo de 500 euros por persona.
Por su parte, el pago de la guardería de los hijos tampoco se considera retribución en especie, en el caso de que se use un espacio habilitado por la empresa como guardería o si se contrata a una empresa externa, siempre que sus locales estén homologados por la legislación de la respectiva Comunidad Autónoma. Además, la empresa podrá deducirse por ello el 10% de la base de deducción en el Impuesto de Sociedades. Esa base, en caso de que el local sea suyo, estará formada por la inversión realizada más los gastos ocasionados por el local. Y si ha sido contratado a un tercero, por el importe acordado.
En el caso del pago de cursos de formación relacionados con su trabajo, las empresas también se ven beneficiadas, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades y por los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social. Y es que si estas cantidades se restan del salario tampoco tienen que pagar por ellas. Sin embargo, al planificar este tipo de retribuciones la compañía no debe olvidar que éstas no pueden superar el 30% del sueldo del trabajador.
Es posible que la recta final del año no sea el mejor momento para pedirle a su jefe un curso de formación o una subida en la cuantía de los vales de comida, pero son consejos a tener en cuenta para los primeros meses de 2009.
Si su empresa le pregunta si quiere que una parte de su sueldo vaya a través de acciones, vales de comida o seguro médico, no lo dude. Si a su salario le añade estos complementos, tenga en cuenta que la regulación del IRPF establece que no se considerarán retribuciones en especie.
Como la retribución a través de acciones o vales de comida no se consideran pagos en especie, no están sometidos al tributo del IRPF. De ahí su atractivo como forma de retribución. Sin embargo hay que tener en cuenta unos límites. En el caso de las acciones de la empresa, hay un máximo de 12.000 euros al año.
En relación a los vales de comida, el nuevo reglamento ha elevado hasta 9 euros el límite diario exento de tributación. Antes eran 7,81 euros.
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Por su parte, el pago de la guardería de los hijos tampoco se considera retribución en especie, en el caso de que se use un espacio habilitado por la empresa como guardería o si se contrata a una empresa externa, siempre que sus locales estén homologados por la legislación de la respectiva Comunidad Autónoma. Además, la empresa podrá deducirse por ello el 10% de la base de deducción en el Impuesto de Sociedades. Esa base, en caso de que el local sea suyo, estará formada por la inversión realizada más los gastos ocasionados por el local. Y si ha sido contratado a un tercero, por el importe acordado.
En el caso del pago de cursos de formación relacionados con su trabajo, las empresas también se ven beneficiadas, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades y por los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social. Y es que si estas cantidades se restan del salario tampoco tienen que pagar por ellas. Sin embargo, al planificar este tipo de retribuciones la compañía no debe olvidar que éstas no pueden superar el 30% del sueldo del trabajador.
Es posible que la recta final del año no sea el mejor momento para pedirle a su jefe un curso de formación o una subida en la cuantía de los vales de comida, pero son consejos a tener en cuenta para los primeros meses de 2009.
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