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    Mensaje por alma14 Miér 14 Ene 2009 - 20:58

    Pues eso, si firmamos el finiquito ¿después no se puede reclamar a la empresa incumplimientos?.

    Pues creo recordar que cuando salió la sentencia del SUPREMO en relación con las horas extra, la ugt dijo por activa y por pasiva que en el finiquito había que poner no conforme, pendiente de reclamar las horas extra, según sentencia del SUPREMO.

    Como veo que por aquí están registradas personas que pertenecen a varias centrales sindicales, quería saber si alguien me podía aclarar el tema.

    Pues se de algún amigo sindicalista que así lo dijo a algún inscrito en esta página.

    ¿Esto es así, o si firmas puedes reclamar después? con lo que supondría, que al firmar el finiquito no se está firmando la finalización de la relación laboral con la empresa.

    Espero opiniones....

    Gracias de antemano y un saludo a todos.
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    Mensaje por Xisco Jue 15 Ene 2009 - 2:10

    Un caso muy reciente de hace un par de meses de un miembro de avse en Jaén: despedido improcedente y el abogado de DAS le dijo que no importaba si firmaba el finiquito, aunque podría añadirse "no conforme" junto a la firma. Después se podría denunciar todo lo que no le hubiesen pagado en su momento como las famosas horas extras. Y en esas se haya, preparando sus cuentas para, en unos dias, poner la correspondiente reclamación: horas, kilometraje, etc., todo lo que puede demostrar con papeles que en su día no le pagaron. El compa es knight.

    Xisco.
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    Mensaje por alma14 Jue 15 Ene 2009 - 2:27

    aunque podría añadirse "no conforme" junto a la firma

    Estoy hablando de firmar simplemente sin añadir nada, me lo presentan y lo firmo. UGT creo haber leído que decía hace tiempo que si firmabas y no añadías no conforme, pendiente de reclamación horas extra según sentencia del supremo, después no podías reclamar.

    Y la pregunta es ¿Si firmo. queda finiquitada la relación y no puedo reclamar después?. Vamos que en el finiquito solamente va la firma.

    Un saludo.

    PD.: Xisco, gracias por tu aportación.
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    ¿Si se firma el finiquito se finaliza la relación laboral con la empresa? Empty Re: ¿Si se firma el finiquito se finaliza la relación laboral con la empresa?

    Mensaje por Invitado Jue 15 Ene 2009 - 9:49

    Esa pregunta se la hice yo a mi profesora de Derecho Laboral y la respuesta fue la siguiente:
    - Si firmas el finiquito das tu conformidad a los conceptos que en él aparecen. Los conceptos que en él no vengan reflejados se pueden reclamar con posterioridad.
    La verdad, no me quedé muy conforme y mi duda persiste.
    Por experiencia propia, en un finiquito no me incluyeron el plus de nochevieja. Lo reclamé amistosamente y me lo pagaron. No sé si eran más pardillos que yo.
    Espero no haberte confundido aún más.
    Un abrazo
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    ¿Si se firma el finiquito se finaliza la relación laboral con la empresa? Empty Re: ¿Si se firma el finiquito se finaliza la relación laboral con la empresa?

    Mensaje por Invitado Jue 15 Ene 2009 - 10:21

    Aunque sé que este tema lo conoces de sobra, lo incluyo por si le sirve de ayuda a algún compañero.

    Enfrentarse a un despido o al fin de un contrato es algo por lo que la inmensa mayoría ha pasado a lo largo de su trayectoria profesional al menos alguna vez. Cuando esto se produce el trabajador recibe un documento, conocido como finiquito, por el que se pone fin a la relación laboral entre empleado y empresario. ¿Se debe firmar? ¿Estará bien calculado? Estas son algunas de las dudas más comunes que asaltan al trabajador, por ello es muy importante dominar algunas aspectos de este trámite antes de recibir el finiquito. Además, lo más recomendables es firmarlo con un "No conforme" para conservar el derecho a futuras reclamaciones.
    Finiquito o liquidación


    Es necesario distinguir entre finiquito y liquidación porque, pese a que uno incluye a la otra, ni son documentos similares ni las consecuencias que su aceptación acarrean para el trabajador lo son. En primer lugar, la liquidación es simplemente la entrega de los saldos pendientes de recibir por parte del empleado. Cuando se extingue o suspende una relación laboral, el empresario debe poner a disposición del trabajador un documento o una propuesta de liquidación de las cantidades pendientes de entregar al empleado. Estas sumas de dinero son las siguientes:

    • El salario pendiente de abonar por los días trabajados hasta la fecha del fin del contrato o de que el despido se formalice
    • La parte proporcional de la paga de verano: se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador
    • La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer su importe se debe realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad
    • Las vacaciones pendientes de disfrutar: si el trabajador no ha disfrutado los días libres que le corresponden, debe percibir el importe pendiente. Para su cálculo hay que tener en cuenta que por cada mes trabajado al año corresponden 2,5 días de vacaciones

    Además, la liquidación no sólo se entrega al trabajador en el momento en el que por despido, fin de contrato o baja voluntaria la relación laboral se rompe, sino que la empresa realiza también una liquidación cuando se producen interrupciones en el contrato de trabajo de un empleado. Es el caso de las excedencias o los tiempos de espera hasta que se dicten las resoluciones de incapacidades permanente.
    Sin embargo, el finiquito se compone de dos elementos, el primero de ellos es una liquidación en sí de las cuentas pendientes, que son los importes anteriormente descritos de la empresa con su trabajador. El otro componente es una declaración de voluntad que emite el empleado que firma el documento en la que reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir, y que las partes ya no tienen nada más que reclamarse por ningún concepto. De hecho, en la práctica la mayoría de los finiquitos suelen contener un texto en el cual se realiza una específica renuncia de acciones contra la empresa, garantizando que con la firma del documento se pone fin a la relación laboral sin que el trabajador pueda reclamar por ningún concepto o porque las cuantías que recibió están mal calculadas.
    <BLOCKQUOTE class="rc-destacado rc-canal-economia-domestica">
    El empleado afectado debe solicitar un avance del finiquito para comprobar que la cantidad que recibirá está bien calculada </BLOCKQUOTE>
    Teniendo en cuenta esto, la firma de un finiquito puede acarrear la pérdida de derechos del trabajador, pues se renuncia a la posibilidad de establecer reclamaciones de cualquier tipo contra la empresa o de poder volver a la misma. Ante la mala fe y los numerosos "engaños" que sufrían los trabajadores en este proceso, la ley exige que el finiquito debe incluir, de forma clara e inequívoca, la voluntad de poner fin al contrato y una renuncia expresa de acciones, y no basta con que en el documento conste la palabra finiquito.
    Los plazos


    Pese a que no existe un plazo específico para que la empresa haga llegar el finiquito al trabajador, salvo que el convenio colectivo que regule la empresa así lo establezca, lo más aconsejable es que el empleado afectado solicite un avance del documento. De esta forma, se tiene un conocimiento de su importe previo al momento de la firma y se puede acudir a un profesional en caso de que se tenga alguna duda, como recomiendan desde el Colegio de Graduados Sociales de Madrid.
    En la práctica, lo habitual es entregar el finiquito el último día en el que el trabajador acude a su puesto de trabajo. No obstante, se pueden dar casos en los que por diversas circunstancias la empresa se retrase en formalizar este trámite; pasados unos días, el trabajador debe presentarse de nuevo en la compañía para la firma del finiquito. Cuando estas situaciones se producen, se debe consultar lo que indica el convenio colectivo para estos supuestos ya que los perjuicios y daños ocasionados por el pago tardío del finiquito pueden llegar a ser indemnizables si así lo estipula el convenio.
    Asimismo, se debe tener en cuenta que el Estatuto del Trabajador en su artículo 59.1 establece que el trabajador dispone de un año para reclamar todas aquellas cantidades que le deberían haber abonado, ya que una vez pasado ese plazo poco se puede hacer, ya que las cantidades prescriben.
    El momento de la firma


    Si el trabajador no ha conseguido tener acceso al avance del finiquito, lo mejor es que en el momento de la firma esté acompañado o bien por un representante de los trabajadores o por otra persona, ya que de esta manera si surge alguna incidencia podrá contar con un testigo que acredite lo realmente ocurrido.
    Lo primero que el trabajador debe hacer es comprobar que el finiquito incluye todos los conceptos que corresponden, y que su cuantía y cálculo son correctos. Igual de importante es asegurarse de que en el documento aparezca la fecha de recepción de los importes pendientes, y no sólo la fecha de confección del mismo. Asimismo, es conveniente que si el pago se va a efectuar a través de un cheque, en el finiquito quede anotado su número.
    Si, pese a todo, el trabajador considera que los importes o conceptos no son los adecuados puede recurrir a la fórmula de firmar a medias el documento. O, lo que es lo mismo, hacerlo escribiendo la famosa coletilla de "No conforme". La firma por parte del trabajador acredita su conformidad con las cantidades que constan en dicho documento, y que a su vez éstas le han sido abonadas, por lo que es muy importante recordar que si el documento es firmado, pese a no estar de acuerdo con su contenido, puede suponer un verdadero obstáculo a la hora de realizar futuras reivindicaciones. Sin embargo, el "No conforme" facilita la reclamación de posibles cantidades no abonadas; el trabajador cobrará su liquidación y salvaguardará su derecho a emprender acciones de reclamación.
    ANTES DE FIRMAR UN FINIQUITO



    • Solicitar un avance del finiquito para comprobar que la cantidad a percibir está bien calculada y que es la que corresponde al trabajador.
    • Acudir acompañado por un representante de los trabajadores o por otra persona a la firma del finiquito. Así, si hay alguna incidencia el trabajador puede acreditar testificalmente lo ocurrido. El empresario no se puede negar, es un derecho de todos los trabajadores.
    • Comprobar que el finiquito incluye los siguientes conceptos: el salario pendiente de abonar, las partes proporcionales a las pagas extras, las vacaciones pendientes de disfrutar y la indemnización, si así le corresponde al trabajador.
    • Solicitar que en el finiquito figure el número de cheque con el que la empresa liquidará las cuentas pendientes y/o la fecha de cobro si se el pago va a efectuar a través de una transferencia.
    • Firmar con un "No conforme" si las cantidades a recibir por el trabajador no son las que deberían, o si hay algún concepto con el que el trabajador no está de acuerdo. De esta forma, se le abona el dinero pero no se pierde el derecho a reclamar.
    • Cuando el finiquito se origina por una incapacidad permanente total del trabajador es inoperante, ya que tiene la obligación de reserva del puesto de trabajo durante dos años.
    • Recordar que el empleado dispone de hasta un año desde la recepción del finiquito para reclamar las cantidades que le corresponden.


    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Jue 15 Ene 2009 - 12:27

    Aunque sé que este tema lo conoces de sobra, lo incluyo por si le sirve de ayuda a algún compañero.

    Me quedo con esto, y además añado lo de tu profesora de derecho laboral:

    - Si firmas el finiquito das tu conformidad a los conceptos que en él aparecen. Los conceptos que en él no vengan reflejados se pueden reclamar con posterioridad.

    Para lo cual el SUPREMO dictó algunas sentencias las cuales han creado jurisprudencia.

    Con lo que la conclusión que saco, es que ugt nos quería confundir con no se que "sanas intenciones".

    Un saludo.

    PD.: Si firmas el finiquito: "das tu conformidad a los conceptos que en él aparecen. Los conceptos que en él no vengan reflejados se pueden reclamar con posterioridad."
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    Mensaje por mamen Jue 15 Ene 2009 - 12:46

    Yo creo que aún después de firmar el finiquito, con poner recibido y no conforme, poniendo la fecha no debiera haber ningún problema........ Pero tampoco estoy muy segura..... no estoy yo muy puesto en este tema ;

    trabajando yo en hosteliria , tuve un despido improcedente , me dio a firmar el finiquito , como no esta de acuerdo , lo que hice fue poner recibido pero no conforme ; eso lo presente al sindicato , lo denuncie y no hizo falta llegar a juicio , pues en el acto de conciliacion me pagaron todo lo que faltaba .......

    Pongo este enlace donde creo que merece la pena echarle un ojo


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    Mensaje por CASSER Jue 15 Ene 2009 - 16:06

    Te comento, amigo alma lo que me sucidió a mi en relación a tu escrito:
    Cuando dejé de pertenecer a Secúritas, en Madrid allá por el 2007, yo firmé el finiquito (por voluntad mia de marcharme). Al cabo de los sies meses aproximádamente me mandaron un carta de UGT para invitarme a reclamar la diferencia de las horas extras del año "2005 y 2006" y sabiendo estos que ya no pertenecia a esta empresa.
    Con lo cual creo según mi caso que aunque firmes el finiquito y con ello quedes desvinculado con dicha empresa tienes derecho a reclamar las horas citadas, según sentencia el tribunal supremo.
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    Mensaje por Xisco Jue 15 Ene 2009 - 21:44

    Entonces, alma, lo afirmo: se puede hacer sin poner el "no conforme", así lo hizo saber el abogado de DAS.

    Una prueba de ello es que, compañeros que en su día estaban en una empresa y salieron despedidos o finalizado contrato, que ahora están en otra empresa pero denunciaron las horas a la empresa primera, la denuncia está admitida y ya se hizo el acto de conciliación sin que se haya argumentado la firma del finiquito para evitar el pago de esas horas. Son compañeros que antes estaban en mi empresa y ahora desde otra denuncian a la anterior. Máxime que el Tribunal sentenció con retroactividad desde que se firmó el Convenio; si se firmó el finiquito antes de la sentencia, con más motivo...

    Xisco.
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    Mensaje por alma14 Vie 16 Ene 2009 - 1:55

    Si firmas el finiquito das tu conformidad a los conceptos que en él aparecen. Los conceptos que en él no vengan reflejados se pueden reclamar con posterioridad.

    Según tres sentencias del TRIBUNAL SUPREMO, referencias....

    A ver quien pone las referencias, jejeje...

    Un saludo.

    PD.: Querida mamen, que llegues a acuerdo en el smac, no depende de haber firmado finiquito o no. Depende que la empresa llegue a acuerdo contigo o no.
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    Mensaje por Invitado Vie 16 Ene 2009 - 9:20

    Añado el siguiente enlace para intentar esclarecer un poco el tema
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    Un saludo

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