El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 30.050 euros que el Ministerio del Interior impuso a una empresa por prestar en Madrid servicios y actividades de seguridad privada a terceros sin estar habilitada para ello.Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por Segurservi Servicios, S.L. contra la dictada por la Audiencia Nacional en mayo de 2004, que confirmó la cuantía de la sanción.
La sociedad fue sancionada por el secretario de Estado de Seguridad por una falta muy grave del artículo 22.1 a) de la Ley de Seguridad Privada consistente en 'la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria'. Este caso fue detectado en febrero de 2001 por funcionarios adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid en una empresa del polígono industrial de Arroyomolinos de Móstoles.
Los agentes, según explica la resolución, comprobaron que en dicho lugar estaba prestando un servicio de vigilancia un empleado de la citada empresa, 'el cual carece de habilitación como vigilante de seguridad'. La sentencia agrega que en la resolución sancionadora se hacía constar que esta sociedad no se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.
El Supremo desestima el recurso de la empresa para unificar doctrina, aunque no entra en el fondo del asunto, ya que únicamente señala que en este caso 'no puede apreciarse contradicción entre la sentencia recurrida y las ofrecidas de contraste'.
http://www.elconfidencial.com/cache/2009/01/24/63_confirma_multa_empresa_ofrecia_seguridad_privada.html
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