ESABE SANCIONADA POR TEMERIDAD CON 300 € + HONORARIOS DEL LETRADO DEL DEMANDANTE
El juzgado de lo Social Nº3, de A Coruña, da la razón a un compañero, dejando sin efecto la sanción impuesta por la empresa Esabe Vigilancia S.A., por la supuesta comisión de una infracción muy grave, con suspensión de 40 días de empleo y sueldo.
HECHOS PROBADOS
Primero.- El actor presta servicios para la demandada desde el día 01.DIC.2002, con la categoría de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario según Convenio.
Segundo.- Con fecha 6 de junio de 2008 la empresa comunica al actor una sanción de falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 40 días por los hechos que se recogen en la misma y que se dan aquí por reproducidos.
Tercero.- No han quedado acreditados ninguno de los alegados.
Cuarto.- No se ha comunicado a la representación de los trabajadores la sanción impuesta al trabajador estando este afiliado al sindicato de CCOO y existiendo una delegada sindical.
FUNDAMENTEOS DE DERECHO
Primero.- ….el artículo 115,2 de la Ley de Procedimiento Laboral señala que serán nulas las sanciones que se impongan a los trabajadores afiliados a un sindicato sin dar audiencia a sus delegados sindicales y que las alegaciones de la empresa sobre despidos y ceses de estos carecen de prueba alguna, la declaración de nulidad dejaría sin juzgar el fondo del asunto, con el consiguiente perjuicio del trabajador, que se vería absuelto por defecto de forma, pero sin pronunciamiento sobre la veracidad de la sanción
FD, párrafo 2º, “La empresa impone al actor una sanción nada menos que por falta muy grave, por unos, algunos de los cuales llevan a la hilaridad, como el descorche de botellas de vino, normalmente de vidrio, por el fondo, y no por el corcho, y la única prueba en tal sentido es un trabajador que además de señalar que la empresa miente, demuestra una elevada animadversión frente al actor. Ello lleva a declarar la improcedencia de la sanción.”
Tercero.- El artículo 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral señala la sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de 600 €. En tal caso, y cuando el condenado fuera el empresario deberá abonar también los honorarios de los abogados. En el supuesto de autos la temeridad es evidente, teniendo en cuenta la gravedad de la calificación de la falta, muy grave, los hechos imputados y la absoluta falta de prueba de los mismos, por lo que se obliga al trabajador a litigar y al juzgado, cuya sobrecarga de trabajo es conocida, a perder el tiempo en cuestiones caprichosas e inmotivadas. El derecho a litigar deriva de la Constitución, pero el abuso de aquel ha de ser sancionado. Y así se impone a la empresa una sanción de 300 € por manifiesta temeridad debiendo debiendo abonar al letrado del actor sus honorarios.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por D. J. J. FERNÁNDEZ P. declaro la improcedencia de su sanción y condeno a la empresa ESABE VIGILANCIA SA a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar al actor las cantidades indebidamente descontadas en su caso.
La empresa deberá ingresar en la cuenta de este juzgado la cantidad de 300 € en concepto de sanción por temeridad y abonar además los honorarios del letrado del actor.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14