El Supremo impide pasar a 2º de Bachillerato con más de dos suspensos
El Tribunal Supremo ha decidido anular el artículo 14.2 del Real Decreto 1467/07 sobre el Bachillerato, que permite a los alumnos que hayan suspendido hasta cuatro asignaturas de 1º matricularse de dos o tres materias de 2º.
Este Real Decreto abría la posibilidad -nueva en nuestro sistema educativo- de estudiar asignaturas sueltas en el Bachillerato, igual que se hace en la universidad. De este modo, durante un curso, los alumnos podían estudiar las materias suspendidas en 1º y "dos o tres" de 2º, con la salvedad de que éstas no debían requerir los conocimientos de las suspensas.
Con su decisión, el Supremo admite a trámite el recurso planteado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (Fere) contra esta especie de 'curso puente'. Argumentaba en su recurso que el Real Decreto abría el Bachillerato a tres cursos no reglados oficialmente.
La magistrada Celsa Pico, ponente de la sentencia, dice, dando la razón a la Fere, que "tal reglamentación carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE".
En efecto, la posibilidad abierta por el Real Decreto no aparece reflejada en la LOE, que dice que sólo se podrá promocionar con todo el curso aprobado o con un máximo de dos suspensos.
Por tanto, la fórmula elegida en 2007 por el Ministerio de Mercedes Cabrera para paliar el abandono escolar e incentivar la continuidad del estudio no está contemplada por la propia LOE del Gobierno socialista, aprobada en 2006.
Según afirma la Fere, no sólo fueron ellos quienes plantearon objeciones a este desarrollo normativo, sino que "el Consejo de Estado presentó serias objeciones a este desarrollo, indicando que podía ser considerado como una promoción encubierta de los alumnos".
Asimismo, los colegios religiosos alertaron de las "consecuencias negativas que esta medida iba a suponer en la organización de todos los centros de Bachillerato, públicos y privados, ya que excepto aquéllos que tuviesen un gran tamaño, necesitarían duplicar espacios y grupos y ampliar profesorado".
El apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 1467/07 que ha sido anulado por el Supremo dice lo siguiente:
"Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determinen las administraciones educativas. En todo caso, estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, ya sea en función de lo dispuesto en el anexo I de este Real Decreto o en lo que dispongan las administraciones educativas para las materias comunes y optativas. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización".
El Ministerio buscará una alternativa
La ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, ha dicho que estudiará la sentencia para ver si hay alguna posibilidad de "salvar" el principio de flexibilidad y de estímulo que pretendía el artículo 14.2 del Real Decreto y que "es lógico y bueno para el Bachillerato".
En declaraciones a los periodistas en los pasillos del Senado, la ministra ha apuntado que estudiar asignaturas suspensas de 1º y otras sueltas de 2º es propia de la edad que tienen los alumnos de Bachillerato, y que se corresponde con lo que hacen los de Formación Profesional y de la Universidad.
Ahora, el Ministerio estudiará la sentencia para "ver qué margen da para buscar alguna alternativa" que mantenga alguno de los incentivos que se buscaron entonces, según fuentes del Ministerio.
Asimismo, destacan que la sentencia se ha producido antes de que cualquier alumno haya podido acogerse a la posibilidad que abría el Real Decreto, ya que entró en vigor para el presente curso, aún no terminado.
De momento, y a la espera de que el Ministerio de Educación regule algo nuevo, los alumnos que suspendan más de dos asignaturas pueden ir olvidándose de la posibilidad de acceder a asignaturas de 2º. La sentencia no dice explícitamente que tengan que repetir curso, aunque, si el Gobierno no regula ninguna medida alternativa, como pretende, lo que marca la LOE es que vuelvan a cursar todo 1º.
El Tribunal Supremo ha decidido anular el artículo 14.2 del Real Decreto 1467/07 sobre el Bachillerato, que permite a los alumnos que hayan suspendido hasta cuatro asignaturas de 1º matricularse de dos o tres materias de 2º.
Este Real Decreto abría la posibilidad -nueva en nuestro sistema educativo- de estudiar asignaturas sueltas en el Bachillerato, igual que se hace en la universidad. De este modo, durante un curso, los alumnos podían estudiar las materias suspendidas en 1º y "dos o tres" de 2º, con la salvedad de que éstas no debían requerir los conocimientos de las suspensas.
Con su decisión, el Supremo admite a trámite el recurso planteado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (Fere) contra esta especie de 'curso puente'. Argumentaba en su recurso que el Real Decreto abría el Bachillerato a tres cursos no reglados oficialmente.
La magistrada Celsa Pico, ponente de la sentencia, dice, dando la razón a la Fere, que "tal reglamentación carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE".
En efecto, la posibilidad abierta por el Real Decreto no aparece reflejada en la LOE, que dice que sólo se podrá promocionar con todo el curso aprobado o con un máximo de dos suspensos.
Por tanto, la fórmula elegida en 2007 por el Ministerio de Mercedes Cabrera para paliar el abandono escolar e incentivar la continuidad del estudio no está contemplada por la propia LOE del Gobierno socialista, aprobada en 2006.
Según afirma la Fere, no sólo fueron ellos quienes plantearon objeciones a este desarrollo normativo, sino que "el Consejo de Estado presentó serias objeciones a este desarrollo, indicando que podía ser considerado como una promoción encubierta de los alumnos".
Asimismo, los colegios religiosos alertaron de las "consecuencias negativas que esta medida iba a suponer en la organización de todos los centros de Bachillerato, públicos y privados, ya que excepto aquéllos que tuviesen un gran tamaño, necesitarían duplicar espacios y grupos y ampliar profesorado".
El apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 1467/07 que ha sido anulado por el Supremo dice lo siguiente:
"Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determinen las administraciones educativas. En todo caso, estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, ya sea en función de lo dispuesto en el anexo I de este Real Decreto o en lo que dispongan las administraciones educativas para las materias comunes y optativas. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización".
El Ministerio buscará una alternativa
La ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, ha dicho que estudiará la sentencia para ver si hay alguna posibilidad de "salvar" el principio de flexibilidad y de estímulo que pretendía el artículo 14.2 del Real Decreto y que "es lógico y bueno para el Bachillerato".
En declaraciones a los periodistas en los pasillos del Senado, la ministra ha apuntado que estudiar asignaturas suspensas de 1º y otras sueltas de 2º es propia de la edad que tienen los alumnos de Bachillerato, y que se corresponde con lo que hacen los de Formación Profesional y de la Universidad.
Ahora, el Ministerio estudiará la sentencia para "ver qué margen da para buscar alguna alternativa" que mantenga alguno de los incentivos que se buscaron entonces, según fuentes del Ministerio.
Asimismo, destacan que la sentencia se ha producido antes de que cualquier alumno haya podido acogerse a la posibilidad que abría el Real Decreto, ya que entró en vigor para el presente curso, aún no terminado.
De momento, y a la espera de que el Ministerio de Educación regule algo nuevo, los alumnos que suspendan más de dos asignaturas pueden ir olvidándose de la posibilidad de acceder a asignaturas de 2º. La sentencia no dice explícitamente que tengan que repetir curso, aunque, si el Gobierno no regula ninguna medida alternativa, como pretende, lo que marca la LOE es que vuelvan a cursar todo 1º.
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