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Res iudicata pro veritate accipitur
En La sentencia que anula la sanción a la doctora Colunga, del Hospital de Arriondas, hará historia
ÁNGEL COLMEIRO MÉDICO Y ABOGADO O lo que es lo mismo, la cosa juzgada debe ser admitida como verdad. La sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo del pasado 29 de abril, anulando la sanción que la gerente del Hospital de Arriondas impuso, por falta muy grave, a la doctora Lola Colunga, presidenta del comité de empresa, hará historia en el panorama laboral sanitario. La sentencia, extensa, rigurosa y técnicamente muy fundamentada, restituye en su integridad la dignidad de una persona valiente, comprometida y muy querida no sólo por su reconocida competencia profesional y por su dedicación ciertamente vocacional al noble ejercicio de tratar de devolver la salud a quienes la han perdido, sino, además, por su intachable trayectoria, desde la inauguración del hospital, de lucha tenaz para conseguir que su institución tenga los mismos estándares de calidad que otros de similares dimensiones, categorías y funciones. En definitiva, Lola Colunga es la cabeza visible de un amplio movimiento que engloba a médicos, enfermeros, auxiliares, celadores, administrativos, profesionales sanitarios y no sanitarios del Hospital del Oriente, que aun a riesgo de verse expuestos a ser represaliados, incluso con la pérdida de un bien tan preciado como es el puesto de trabajo, han asumido su compromiso ético ante la ciudadanía de no tolerar y de denunciar públicamente que los ciudadanos del oriente de Asturias no pueden continuar siendo ciudadanos de segunda categoría en lo relativo a las prestaciones sanitarias. Y esto lo saben muy bien los pacientes y lo saben muy bien los ciudadanos, que codo con codo con los profesionales vienen demandando desde hace ya demasiados años una solución definitiva.
Por ello, la sentencia es especialmente importante. No sólo por su rigor jurídico, demoledor, difícilmente atacable, sino, además, por su sensibilidad social, consagrando el derecho del profesional a dar una información veraz a la comunidad acerca de problemas, en este caso sanitarios, de indudable interés general, información que no puede ser amputada por medio de la coacción, de la intimidación o de la violencia de la empresa.
La reacción de la gerente ha estado en perfecta consonancia con su actuación en estos meses en que ha ejercicio su cargo. Torpeza absoluta. Acata la sentencia (¿qué otra cosa puede hacer?), pero en su ignorancia se permite criticarla diciendo que «es desilusionante que no prevalezca la verdad» y que la sentencia «entra en una serie de cuestiones que no se juzgan aquí». Lo que nos faltaba, el «gold standard» de lo que es verdad lo posee la gerente y la sentencia que es inapelable («res iudicata pro veritate accipitur») no es la verdad. La verdad, claro está, es la suya. Y la juez magistrado ha tenido el desliz de valorar cuestiones que «no se juzgan aquí». El médico enseña el oficio al magistrado. Rara vez vemos ejemplos tan claros de atrevimiento y de osadía como éste.
Afortunadamente, la gerente ha puesto su cargo «a disposición del patronato», insulsa obviedad, pues un cargo de libre designación siempre está a disposición de quien libremente designa, haya o no por medio sentencias. Pero no sería inoportuno que el patronato disponga urgentemente del cargo, porque la sentencia ha sentenciado a la gerente. Sin duda.
Res iudicata pro veritate accipitur
En La sentencia que anula la sanción a la doctora Colunga, del Hospital de Arriondas, hará historia
ÁNGEL COLMEIRO MÉDICO Y ABOGADO O lo que es lo mismo, la cosa juzgada debe ser admitida como verdad. La sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo del pasado 29 de abril, anulando la sanción que la gerente del Hospital de Arriondas impuso, por falta muy grave, a la doctora Lola Colunga, presidenta del comité de empresa, hará historia en el panorama laboral sanitario. La sentencia, extensa, rigurosa y técnicamente muy fundamentada, restituye en su integridad la dignidad de una persona valiente, comprometida y muy querida no sólo por su reconocida competencia profesional y por su dedicación ciertamente vocacional al noble ejercicio de tratar de devolver la salud a quienes la han perdido, sino, además, por su intachable trayectoria, desde la inauguración del hospital, de lucha tenaz para conseguir que su institución tenga los mismos estándares de calidad que otros de similares dimensiones, categorías y funciones. En definitiva, Lola Colunga es la cabeza visible de un amplio movimiento que engloba a médicos, enfermeros, auxiliares, celadores, administrativos, profesionales sanitarios y no sanitarios del Hospital del Oriente, que aun a riesgo de verse expuestos a ser represaliados, incluso con la pérdida de un bien tan preciado como es el puesto de trabajo, han asumido su compromiso ético ante la ciudadanía de no tolerar y de denunciar públicamente que los ciudadanos del oriente de Asturias no pueden continuar siendo ciudadanos de segunda categoría en lo relativo a las prestaciones sanitarias. Y esto lo saben muy bien los pacientes y lo saben muy bien los ciudadanos, que codo con codo con los profesionales vienen demandando desde hace ya demasiados años una solución definitiva.
Por ello, la sentencia es especialmente importante. No sólo por su rigor jurídico, demoledor, difícilmente atacable, sino, además, por su sensibilidad social, consagrando el derecho del profesional a dar una información veraz a la comunidad acerca de problemas, en este caso sanitarios, de indudable interés general, información que no puede ser amputada por medio de la coacción, de la intimidación o de la violencia de la empresa.
La reacción de la gerente ha estado en perfecta consonancia con su actuación en estos meses en que ha ejercicio su cargo. Torpeza absoluta. Acata la sentencia (¿qué otra cosa puede hacer?), pero en su ignorancia se permite criticarla diciendo que «es desilusionante que no prevalezca la verdad» y que la sentencia «entra en una serie de cuestiones que no se juzgan aquí». Lo que nos faltaba, el «gold standard» de lo que es verdad lo posee la gerente y la sentencia que es inapelable («res iudicata pro veritate accipitur») no es la verdad. La verdad, claro está, es la suya. Y la juez magistrado ha tenido el desliz de valorar cuestiones que «no se juzgan aquí». El médico enseña el oficio al magistrado. Rara vez vemos ejemplos tan claros de atrevimiento y de osadía como éste.
Afortunadamente, la gerente ha puesto su cargo «a disposición del patronato», insulsa obviedad, pues un cargo de libre designación siempre está a disposición de quien libremente designa, haya o no por medio sentencias. Pero no sería inoportuno que el patronato disponga urgentemente del cargo, porque la sentencia ha sentenciado a la gerente. Sin duda.
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