Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por lenovot61 Vie 22 Mayo 2009 - 18:42

    hola antetodo felicidades por el foro, soy nuevo aqui y tengo alguna duda.
    soy vigilante en madrid y llevo 8 años en el mismo servicio y empresa, ahora se ha acabado el servicio y me quieren mandar a otro servicio pero esta a 200km de madrid, osea de donde trabajo.
    en principio me deberian pagar todo, km dietas, ect..... pero claro al cabo del mes...imaginaros.
    quieren hacer un trato conmigo pero aun no se de que constara ya que ahora me encuentro de vacaciones, pero aver si me podeis ayudar.Soy fijo indefinido.
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    Mensaje por alma14 Vie 22 Mayo 2009 - 20:57

    Poca ayuda te podemos mandar, si el servicio se acaba, al ser fijo (contrato 100 en nómina) te tienen que poner en otro servicio o despedirte con 45 días por año. Si te quieren despedir te tendrían que pagar un año de salario, de ahí que te quieran dar otro servicio, lo que no procede es que te alejen del domicilio, ese desplazamiento te lo tendrían que pagar.

    Consejo: acude a un abogado laboralista o a un sindicato.

    Un saludo.
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    Mensaje por lenovot61 Sáb 23 Mayo 2009 - 14:29

    pues ahora tengo o el IMPROCEDENTE, o trabjar a 200km.

    problema: que no quieren pagar todo por lo legal,sino una ayuda economica comprensiva.

    yo lo que quiero es trabajar claramente, en mi contrato pone que trabajaba en el otro servicio, si qusieran mandarme y aceptara el trato, me tendrian que modificar el contrato?? que podria hacer para hacerme algun blindage en la nomina o algo, ya que la empresa me ha dicho que el trato que hagamos yo podria añadir alguna cosa ya que es cosa de las 2 partes.
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    Mensaje por jurata_31 Dom 24 Mayo 2009 - 10:11

    ea lo dicho:
    "Consejo: acude a un abogado laboralista o a un sindicato."
    Un saludo.
    PD: a ver que mas dicen por aqui.
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    Mensaje por alma14 Dom 24 Mayo 2009 - 11:03

    Para hablar de estos temas, hay que tener todos los datos, pues son con ellos con los que se puede opinar sin equívocos.

    Soy fijo indefinido

    en mi contrato pone que trabajaba en el otro servicio

    En tu nómina en donde va la clase de contrato, ¿qué número pone?.

    Si eres indefinido (fijo de empresa), te tienen que buscar otro servicio si finaliza en el que estás, o si prefieren despedirte, con un improcedente sin género de dudas.

    Si tienes contrato para el servicio que finaliza y te cambian de servicio, te están cambiado de contrato (dispones de 20 días para interponer denuncia), no tienes porque firmar otro contrato con la empresa.

    Si firmas otro contrato y te dicen que pongas cláusas, puedes hacerlo, lo que me parece que no te va a gustar es las cláusulas que ellos están dispuestos a firmar...

    200 km ida + 200 km vuelta x 22 días al mes de trabajo x el plus de kilometraje, miras lo que te da y es lo que te tienen que pagar en una hipotética cláusula que firmes... te van a decir que nanai de la china, que eso no lo firman. A no ser que te manden a un servicio que vayan a perder en 7 meses y aceptes no cobrar eso en los siete meses, así la otra se come el marrón por ellos.

    Para divagar, tenemos muchas posibilidades.

    Ahora estás de vacaciones, cuando vuelvas miras en donde te meten, que te conviene, perfecto, que no te conviene denuncias cambio sustancial de las condiciones laborales.

    Yo, si vivo en una ciudad, tengo mi casa y me desplazan 200 kilómetros de mi servicio, está claro que me los pagan. Si estoy residiendo en una ciudad, estoy de alquiler, y me desplazan esos 200 kilómetros, valoraré si las cláusulas que me aceptan, me convienen para hacer un cambio de domicilio, alquilando en el nuevo domicilio.

    Hay muchos datos que somos ignorantes de ellos, pero tu eres el que tienes que valorarlos y tomar una decisión. Si te conviene, acepta.

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Dom 24 Mayo 2009 - 11:04

    Se me olvidaba, también depende de que empresa sea la que quiere pactar contigo, pues no es lo mismo prosegur que punto cinco.

    Un saludo.
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    Mensaje por lenovot61 Dom 24 Mayo 2009 - 19:09

    la empresa si esta en una de las 3 mejores, asi que por la empresa si es buena,claramente tendran mejor abogados,jeje.

    tengo PRIMERAMENTE:

    CONTRATO NUMERO 401 obra y servicio determinado en el servicio que prestaba en un hotel de lujo.
    LUEGO TENGO YA LA CONVERSION DEL CONTRATO TEMPORAL EN CONTRATO INDEFINIDO: no bonificado tiempo completo numero 189.
    ahi me pone que paso a ser fijo y donde ponia el la clausa SEXTA QUE ERA EN UN HOTEL X, ahora en el contrato fijo no pone nada de hotel , y de echo el hotel cambio de nombre y en mi contrato fijo como no ponia nada pues ya no se.
    lo que si pone en la CLAUSA SEGUNDA:
    La duracion del presente contrato sera INDEFINIDA a partir de la fecha xxxx en que se produce la transformacion del contrato temporal.
    CLAUSULA TERCERA:
    el trabajador percibira una retribucion total de (en blanco,osea que no pone nada) euros brutos ANUALES que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales SEGUN CONVENIO COLECTIVO.
    tambien pone clausula SEPTIMA:
    Al presente contrato le sera de aplicacion la disposicion adicional de la ley 12(2001 de 9 julio ...... y pone en un cuadro SI
    OCTAVA:En el caso de haber respondido afirmativamente(que es mi caso) a la anterior clausula,cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extincion sea declarada improcedente,la cuantia de la indemniz a la que se refiere el articulo 53.5 del estat.trabaja. en su remision a los efectos de despido discicipl. previstos en el arti. 56 sera de 33 dias de salario por año de servicio ect.........
    perdona si me he enrollado mucho si quisieras te podria mandar una copia del contrato.
    gracias de antemano.
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    Mensaje por alma14 Dom 24 Mayo 2009 - 22:00

    Efectivamente, estabas en un obra y servicio a tiempo total, y pasas a indefinido, o vulgarmente llamado fijo de empresa.

    Lo que no tengo muy claro es lo de los 33 días de indemnización por despido improcedente, supongo que será así en ver de los 45 días por año, pero eso si que lo tienes que consultar con el abogado.

    Ahora no tendrías que firmar contrato alguno, te tendrían que mandar a otro servicio o indemnizarte, con los 33 o 45 días por año (eso pregúntalo), si te echan.

    Lo de firmar una cláusula con un plus por un concepto, que sea consolidable, por el cambio de servicio a tanta distancia si te interesa, pero eso sería un acuerdo legal con la empresa.

    Ya te digo que se me escapan algunas cosas, y lo más importante es la empresa que te lo quiere hacer y el servicio al que te mandan. Además de si estás en alquiler o tienes la casa en propiedad.

    Un saludo.
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    Mensaje por mjvaz Mar 26 Mayo 2009 - 2:01

    Hola a tod@s:
    A mi entender si cesa el servicio en el que estás y eres fijo en la empresa tienen que darte otro puesto de trabajo lo más cercano a tu domicilio actual. Si es una empresa grande, como tú dices, seguro que tienen otro servicio más cerca para darte. 200 km. de distancia es una barbaridad, tanto en distancia como en perdida de tiempo, sin contar lo peligroso que es estar tanto tiempo en carretera....No tienes que aceptarlo de ninguna manera, no te pueden obligar. Sería un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, que te perjudican.
    El caso no es quien tiene mejor abogado si no quien tiene la ley de su parte y eres tú. Si la empresa tiene otros servicios más cerca no tiene excusa para enviarte tan lejos. Y si no tiene, pues que te rescinda el contrato y te indemnice. Consulta con un abogado laboralista. Los Juzgados tienen un Servicio de Orientación Jurídica laboral y para estos temas creo que es gratuito. Si no llegas a un acuerdo y ellos no te quieren rescindir el contrato, puedes solicitarlo tú a través de un abogado para que te lo rescindan por orden judicial y si el juez ve motivos suficientes sería indemnización por despido improcedente (45 días/año).
    Si estás de alquiler y te conviene cambiar de domicilio ( por que a esa distancia no sería viable otra cosa ) la empresa tendría que abonar los gastos del cambio. Eso eres tú quien tiene que decidir si te conviene, por que date cuenta que los servicios tanto se tienen como se pierden y a saber lo que va a durar éste....
    Un saludo a tod@s.
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    Mensaje por Invitado Mar 26 Mayo 2009 - 11:35

    Lo de los 33 días de indemnización por despido improcedente, se debe a que tiene marcada la casilla SI.
    La disposición Adicional Primera , según redacción de la Ley 43/2006,así lo recoge:
    4. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
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    Mensaje por mjvaz Mar 26 Mayo 2009 - 19:37

    Sí, pero primero tendrá que demostrar la empresa que son causas objetivas lo que lleva a la extinción del contrato de trabajo.

    Las causas objetivas legalmente procedentes de extinción del contrato de trabajo que reconoce el ET en el art. 52, son las siguientes:


    a. La ineptitud del trabajador: el contrato de trabajo podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    Ha de tratarse de una ineptitud sobrevenida y no originaria. El período de prueba subsana la ineptitud originaria, sea o no fácilmente detectable por el empresario, ya que este está obligado a realizar las experiencias necesarias para ello.

    El ET se refiere también a la ineptitud originaria y conocida posteriormente a la contratación, en caso de no mediar período de prueba. Por ello, si la limitación del trabajador no sobrevino después de su colocación y el conocimiento de la misma por el empresario existía desde que fue admitido en el empleo, no permite hacer jugar esta causa extintiva.


    b. La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto de trabajo:[/b el contrato podrá extinguirse por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo 2 meses desde que se introdujo la modificación.

    [b]El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de 3 meses cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.


    Una vez finalizado el curso, es cuando comenzará a correr el plazo de los 2 meses a partir del cual verificar la adaptación del trabajador a las innovaciones introducidas.


    c. La necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: el contrato podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    El empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.


    d. El absentismo laboral: el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo.

    No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a:

    1. Huelga legal por el tiempo de duración de la misma.

    2. El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.

    3.Accidente de trabajo.

    4.Maternidad.

    5.Licencias y vacaciones.

    6.Enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja médica haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.


    No creo yo que el cambio de puesto de trabajo a 200 Km. con lo que eso conlleva y más si hay servicios más cerca o trabajadores que tengan su domicilio más cerca del servicio en cuestión, sea una causa objetiva para extinguir el contrato.
    Pero esto mejor que lo consulte con un abogado, que son los que saben de estas cosas.
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    Mensaje por lenovot61 Jue 28 Mayo 2009 - 17:40

    gracias a todos por vuestras respuestas, la verdad es que la empresa es una de las 3 mas grandes de españa pero por lo visto donde vivo no tienen muchos servicios que digamos,mala suerte para mi.

    Por otra parte el improcedente son 45 dias creo entender no entiendo muy bien mi contrato pero bueno..

    Por otra parte aun sigo sin trabajar y esperando ya que la empresa aun no sabe que hacer,me ha llamado y para la semana que viene veremos el tema, sigo cobrando claramente sin los pluses de nocturnidad y horas extras pero al menos pagan y eso que no trabajo.

    otra cosa ultima, como esta el tema mio que no saben hacer y en las ultimas semanas en antiguo servicio notaba unas molestias en la espalda y me di de baja algun dia pero me recupere y ahora no habiendo servicio y estando en mi casa a la espera....me he llegado al medico de cabezera y por lo pronto me han dado de baja medica ya que en el scaner me han sacado que tengo una hernia discal, que me aconsejariais????????
    incorporarme en el trabajo nuevo con algunas clausulas y darme de baja alli por laboral?????
    es que segun el medico tengo jodida la espalda y quizas me tengan que operar,la verdad que siempre en el trabajo me dolia pero no le hacia caso y ahora con tiempo me lo he mirado claramente fuera de mi horario y fijraros el marron.......
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    Mensaje por alma14 Jue 28 Mayo 2009 - 18:03

    Yo pediría la baja a mi médico y denunciaría por baja laboral, la empresa es la que tiene que demostrar que no es laboral, y como tienes informe médico de que posiblemente sea una recaida, creo que la puedes ganar.

    Un saludo.
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    Mensaje por lenovot61 Jue 28 Mayo 2009 - 19:40

    lo que pasa es que creo que los vigilantes no tenemos reconocido efermedades laboral o algo si me explicaron.

    de echo mi empresa no sabe nada de este tema,solo una baja de lumbagia y listo, era por eso. por si me incorporo y dentro de mi horario laboral cuando me duela mas pues al estar en mi trabajo seria baja laboral no?

    es que denunciar a la empresa de que cada año echo 500horas extras aprox y que por eso estoy ahora asi no se hasta que punto un juez me de la razon ya que puede ser por otras causas el tema de la hernia discal..................eso me han comentado, de que esta la cosa chunga para demostrar eso de que PUEDE QUE SI O PUEDE QUENO ya depende del juez.
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    Mensaje por alma14 Jue 28 Mayo 2009 - 21:09

    Aquí el que tiene que demostrar que no es baja laboral es la empresa, el trabajador no tiene que demostrar que es baja laboral, es la empresa que tiene que demostrar que no lo es.

    Y aún siendo algo que no está reconocido como enfermedad profesional, puede considerarse como tal, si lo sufres en el servicio como parece el caso, diríamos que es una agravación de tu dolencia.

    Pero eso sí, lo hay que pelear es bastante, no se consigue en dos meses.

    Un saludo.

    PD.: Consejo: Denuncia tu contrato en trabajo que te lo suben a tiempo total.
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    que hacer, cambio de servicio y trato con la empresa.....dudas Empty gracias

    Mensaje por lenovot61 Jue 28 Mayo 2009 - 23:48

    gracias por todo de veras, lo primero me imagino es aver si me incorporo con el trato que me haran o que me den el improcedente y aver que hago.gracias
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    Mensaje por mjvaz Sáb 30 Mayo 2009 - 22:20

    Hola:
    Por lo que veo tú ya habías estado de baja cuando trabajabas en tu antiguo servicio por la espalda. Lo que tiene que hacerte el médico es baja por recaída, al encontrarte una ernia discal. Es baja laboral sin ninguna duda. También según dices tú sigues contratado por la empresa, no te han dado de baja, por lo tanto es como si estubieras trabajando. Lo que es más difícil es demostrar que es por accidente laboral o enfermedad laboral. Pero no difícil. Una hernia discal no aparece así por las buenas, todo depende de la clase de servicio en el que estabas. Si el médico de cabecera o el especialista lo considera así, te pasará a la mutua de la empresa. Habla con él y que te asesore.

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