El juez del concurso extingue los contratos de los empleados pero, al haber discrepancias entre los administradores, fija una indemnización superior a la legal.
El juez del Mercantil nº 3 de Barcelona, en un auto, resuelve el trámite de la solicitud de extinción de la totalidad de los contratos laborales de los trabajadores de una concursada, otorgándoles una indemnización superior a la mínima legal, concretamente, la prevista para el despido improcedente.
El propio magistrado, en su resolución, explica el porqué de esta decisión que, en su opinión, sirve para “eliminar contingencias, evitar la generación de nuevos créditos contra la masa, así como la contingencia derivada de actuaciones ante otros tribunales”.
Para el juez, dado que en el transcurso de la negociación laboral se han producido circunstancias que la han entorpecido y dificultado, “resulta razonable dictar una resolución que no puede quedarse en el pronunciamiento automático de aceptar en todo caso las causas económicas que afecten al concurso y extinguir los contratos aplicando los mínimos legales”. Y ello porque, de no hacerse así, el período de consultas y la negociación se convertiría “en una falacia”.
Por lo tanto, según se explica en el auto, debe aceptarse que “siendo las que fueren las causas que dieron lugar al concurso y que determinen el sobreseimiento en los pagos y la insolvencia, dichas causas no deben operar de modo automático respecto de las que llevaran a extinguir los contratos laborales”.
En el supuesto de autos, se detectaron factores “atípicos” que imposibilitaron que se llegara a un acuerdo con los trabajadores. Así, en el informe de la administración concursal se puso de relieve el papel jugado por la situación de enfrentamiento entre accionistas. De hecho, como la sociedad declarada en concurso es una compañía en la que las participaciones se concentraban en dos profesionales y su entorno familiar, resulta lógico –y así se expone– que un enfrentamiento entre socios condujera al fracaso empresarial, “reduciendo con ello el margen de decisión y de maniobra de los trabajadores”.
Sentado lo anterior, el juez, aun reconociendo que la cuestión plantea dudas teóricas y prácticas, se atreve a “ir más allá del límite formal del artículo 64 de la Ley Concursal en relación con el art. 8 del mismo texto”. Opta por dar un salto cualitativo en su régimen de competencia para, una vez iniciado el expediente de extinción de relaciones laborales, no quedar constreñido al análisis de las causas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la fijación de las indemnizaciones. Esta decisión es la que le permite extinguir los contratos conforme a lo solicitado, pero fijando una indemnización superior a la legal.
Además, el juez esgrime que esta solución es la que causa menores perjuicios al concurso. Añade que “no tendría mucha lógica que iniciada la compleja andadura del expediente concursal éste concluyera con un pronunciamiento de no extinción que obligara a los trabajadores o al concursado a iniciar una nueva vía procesal ante otra jurisdicción, que generara nuevas deudas [...] y que, además, terminara siendo ejecutada por el propio juez del concurso”. (J. Mercantil 3 Barcelona, 27/10/08, Rº 553/2008C4)
El juez del Mercantil nº 3 de Barcelona, en un auto, resuelve el trámite de la solicitud de extinción de la totalidad de los contratos laborales de los trabajadores de una concursada, otorgándoles una indemnización superior a la mínima legal, concretamente, la prevista para el despido improcedente.
El propio magistrado, en su resolución, explica el porqué de esta decisión que, en su opinión, sirve para “eliminar contingencias, evitar la generación de nuevos créditos contra la masa, así como la contingencia derivada de actuaciones ante otros tribunales”.
Para el juez, dado que en el transcurso de la negociación laboral se han producido circunstancias que la han entorpecido y dificultado, “resulta razonable dictar una resolución que no puede quedarse en el pronunciamiento automático de aceptar en todo caso las causas económicas que afecten al concurso y extinguir los contratos aplicando los mínimos legales”. Y ello porque, de no hacerse así, el período de consultas y la negociación se convertiría “en una falacia”.
Por lo tanto, según se explica en el auto, debe aceptarse que “siendo las que fueren las causas que dieron lugar al concurso y que determinen el sobreseimiento en los pagos y la insolvencia, dichas causas no deben operar de modo automático respecto de las que llevaran a extinguir los contratos laborales”.
En el supuesto de autos, se detectaron factores “atípicos” que imposibilitaron que se llegara a un acuerdo con los trabajadores. Así, en el informe de la administración concursal se puso de relieve el papel jugado por la situación de enfrentamiento entre accionistas. De hecho, como la sociedad declarada en concurso es una compañía en la que las participaciones se concentraban en dos profesionales y su entorno familiar, resulta lógico –y así se expone– que un enfrentamiento entre socios condujera al fracaso empresarial, “reduciendo con ello el margen de decisión y de maniobra de los trabajadores”.
Sentado lo anterior, el juez, aun reconociendo que la cuestión plantea dudas teóricas y prácticas, se atreve a “ir más allá del límite formal del artículo 64 de la Ley Concursal en relación con el art. 8 del mismo texto”. Opta por dar un salto cualitativo en su régimen de competencia para, una vez iniciado el expediente de extinción de relaciones laborales, no quedar constreñido al análisis de las causas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la fijación de las indemnizaciones. Esta decisión es la que le permite extinguir los contratos conforme a lo solicitado, pero fijando una indemnización superior a la legal.
Además, el juez esgrime que esta solución es la que causa menores perjuicios al concurso. Añade que “no tendría mucha lógica que iniciada la compleja andadura del expediente concursal éste concluyera con un pronunciamiento de no extinción que obligara a los trabajadores o al concursado a iniciar una nueva vía procesal ante otra jurisdicción, que generara nuevas deudas [...] y que, además, terminara siendo ejecutada por el propio juez del concurso”. (J. Mercantil 3 Barcelona, 27/10/08, Rº 553/2008C4)
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