INFORME SOBRE DEPÓSITO DE LICENCIAS DE ARMAS TIPO "C" Y
REALIZACIÓN DE EJERCICIOS DE TIRO POR EL PERSONAL DE
SEGURIDAD PRIVADA
Determinadas Subdelegaciones del Gobierno han formulado diversas consultas sobre
diversos aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las
correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia civil, cuando los titulares cesen
en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad
privada.
Respecto a dicha cuestión, una vez conocido el criterio de la Dirección General de la
Guardia Civil, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:
I. Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las
licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus
titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera
temporal o definitiva.
Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos
del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto
137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad
Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
que afectan directamente a la cuestión planteada.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de funciones de
custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el
otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.
A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece
que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de
seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal
que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales
le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia
de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en
el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El
arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de
nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso
de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de
acuerdo con el artículo 122.a)".
En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:
- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada
cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del
R.S.P.
- Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen
referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en
términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser
conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación
con la suspensión temporal de la licencia C.
- En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas,
por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas
quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la
correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un
certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de
trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal
de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P, dicha
licencia quedará anulada definitivamente.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide
con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas
de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de que cuando el personal
de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en
la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su
eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad
de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.
II. Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto
legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en
las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería
la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.
Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos:
a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro:
La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto
1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de
Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es
obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas,
como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las
correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho
anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de
Armas de la Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo
el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las
empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no
estén desarrollando actividades con armas.
b) Tipo de ejercicio a realizar:
En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P
queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en
posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las
Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio
del Interior.
Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de
normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las
disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Real
Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior
desarrollo normativo.
Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las
características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P, será la
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la
que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del
personal de seguridad privada.
c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de
referencia al preceptivo ejercicio de tiro:
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en
relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es
obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización
profesional de su personal de seguridad.
Por su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad, además
de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas
en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que
éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que
los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo
realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las
empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección
General de la Guardia Civil.
En aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya ha
manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad que tengan
contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán
obligación de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este
personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su
realización (Resolución de 28 de febrero de 1996).
El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente
normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley
23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la
tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento
de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
III. Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la
realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse
comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos
ejercicios.
El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a "Solicitud, depósito
y dotación de cartuchería", establece que las empresas podrán solicitar en cualquier
fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, para los
ejercicios de tiro y dotación de su personal.
Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos",
dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas,
soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por las
empresas y a sus expensas.
En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión de la licencia
de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas de tiro con la periodicidad
que se determina, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la
licencia. Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los
medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la
cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996.
En este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento 204/200, del
Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla, que, en lo que a esta cuestión se refiere, dice lo
siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a que incluya a todos los
trabajadores que presten o puedan prestar servicios con armas para que puedan realizar
dichos ejercicios, facilitándoles los materiales y servicios sanitarios que correspondan
reglamentariamente".
REALIZACIÓN DE EJERCICIOS DE TIRO POR EL PERSONAL DE
SEGURIDAD PRIVADA
Determinadas Subdelegaciones del Gobierno han formulado diversas consultas sobre
diversos aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las
correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia civil, cuando los titulares cesen
en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad
privada.
Respecto a dicha cuestión, una vez conocido el criterio de la Dirección General de la
Guardia Civil, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:
I. Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las
licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus
titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera
temporal o definitiva.
Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos
del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto
137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad
Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
que afectan directamente a la cuestión planteada.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de funciones de
custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el
otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.
A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece
que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de
seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal
que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales
le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia
de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en
el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El
arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de
nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso
de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de
acuerdo con el artículo 122.a)".
En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:
- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada
cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del
R.S.P.
- Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen
referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en
términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser
conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación
con la suspensión temporal de la licencia C.
- En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas,
por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas
quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la
correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un
certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de
trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal
de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P, dicha
licencia quedará anulada definitivamente.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide
con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas
de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de que cuando el personal
de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en
la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su
eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad
de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.
II. Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto
legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en
las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería
la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.
Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos:
a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro:
La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto
1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de
Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es
obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas,
como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las
correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho
anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de
Armas de la Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo
el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las
empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no
estén desarrollando actividades con armas.
b) Tipo de ejercicio a realizar:
En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P
queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en
posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las
Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio
del Interior.
Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de
normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las
disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Real
Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior
desarrollo normativo.
Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las
características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P, será la
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la
que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del
personal de seguridad privada.
c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de
referencia al preceptivo ejercicio de tiro:
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en
relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es
obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización
profesional de su personal de seguridad.
Por su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad, además
de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas
en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que
éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que
los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo
realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las
empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección
General de la Guardia Civil.
En aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya ha
manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad que tengan
contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán
obligación de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este
personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su
realización (Resolución de 28 de febrero de 1996).
El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente
normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley
23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la
tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento
de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
III. Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la
realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse
comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos
ejercicios.
El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a "Solicitud, depósito
y dotación de cartuchería", establece que las empresas podrán solicitar en cualquier
fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, para los
ejercicios de tiro y dotación de su personal.
Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos",
dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas,
soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por las
empresas y a sus expensas.
En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión de la licencia
de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas de tiro con la periodicidad
que se determina, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la
licencia. Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los
medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la
cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996.
En este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento 204/200, del
Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla, que, en lo que a esta cuestión se refiere, dice lo
siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a que incluya a todos los
trabajadores que presten o puedan prestar servicios con armas para que puedan realizar
dichos ejercicios, facilitándoles los materiales y servicios sanitarios que correspondan
reglamentariamente".
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