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    INFORME SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACION DE LOS EJERCICIOS DE TIRO POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

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    Mensaje por Invitado Sáb 13 Jun 2009 - 23:29

    INFORME SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACION
    DE LOS EJERCICIOS DE TIRO POR PARTE DEL PERSONAL DE
    SEGURIDAD PRIVADA
    Algunas Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas han solicitado la
    emisión de un informe sobre determinadas cuestiones relacionadas con la realización de
    los ejercicios de tiro por parte del personal de seguridad privada, en concreto, sobre la
    obligación que incumbe, tanto a este personal como a las empresas donde se hallen
    integrados.
    Respecto a estas cuestiones, la Secretaría General Técnica expone su parecer, a través
    de las siguientes consideraciones:
    El artículo 84.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto
    2364/1994, de 9 de diciembre, así como el apartado 2 de la Resolución de 28 de febrero
    de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones
    para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, establecen
    que "los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas
    deberán realizar un ejercicio obligatorio de tiro al semestre"
    De la redacción anterior se deduce que los ejercicios de tiro son obligatorios:
    A) Para los vigilantes de seguridad que estén en posesión de la licencia de armas tipo C
    y se hallen prestando servicios de seguridad con armas.
    B) Para los vigilantes de seguridad que, no utilizando armas de fuego en la prestación
    de un servicio concreto para el que hayan sido contratados, dispongan de licencia de
    armas tipo C depositada en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia
    Civil, y puedan volver a prestar servicios con armas en cualquier momento.
    A tenor de los artículos 61.2 y 84.1 del Reglamento de Seguridad Privada, la licencia de
    armas tipo C será suspendida temporalmente por falta de realización o resultado
    negativo de los ejercicio de tiro, hasta que sean realizados con resultado positivo.
    Respecto a la segunda cuestión planteada, por una parte, y como ya se ha expuesto, el
    artículo 84.1 del citado Reglamento, así como el apartado 2 de la Resolución también
    citada, establecen como obligación de los vigilantes de seguridad la de realizar las
    prácticas de tiro, pero a renglón seguido no se articula el que dichas prácticas se lleven a
    cabo por iniciativa directa de los vigilantes de seguridad. Por el contrario, el apartado
    octavo de la Resolución de 28 de febrero de 1996, traslada la obligación a las empresas,
    estableciendo textualmente: "Con el fin de que las empresas de seguridad privada
    puedan programar las fechas de realización de los ejercicios de tiro obligatorio de su
    personal"; añadiéndose que en la solicitud de fechas las empresas incluirán los lugares,
    propios o ajenos, que proponen para la realización de los ejercicios de tiro.
    Por su parte, el apartado 14 de la repetida Resolución, relativo a "Material y gastos",
    completa esta obligación empresarial, señalando que "los medios materiales para la
    realización de los ejercicios de tiro y los campos o galerías serán gestionados por las
    empresas y a sus expensas".
    Ambas obligaciones de las empresas de seguridad serían consecuencia y desarrollo del
    artículo 7.1.e) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que obliga a las
    empresas de seguridad, para su autorización e inscripción, a contar, entre otros, "con los
    medios humanos y de formación, que se determinen en razón del objeto social"
    A mayor abundamiento, el artículo 26 del Reglamento de Seguridad Privada dispone, en
    su apartado tercero, que "además de las armas que posean para la prestación de los
    servicios, las empresas de seguridad habrán de disponer de armas en número
    equivalente al 10 por 100 del de vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan
    realizar los ejercicios obligatorios de tiro."; y, en su apartado cuarto, establece que "el
    personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo realizará los ejercicios
    obligatorios de tiro en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, bajo la
    supervisión de la Guardia Civil".
    De lo anteriormente expuesto cabe concluir lo siguiente:
    1. Los vigilantes de seguridad que estén en posesión de la licencia de armas tipo C
    tienen la obligación de realizar los ejercicios de tiro en la forma establecida
    reglamentariamente, se hallen o no prestando servicios de seguridad con armas.
    2. Las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en
    posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la realización de
    los ejercicios obligatorios de tiro de dicho personal, así como de correr con los gastos de
    material y establecer las fechas de su realización.
    El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de los artículos
    precedentes, dando lugar a una infracción tipificada como leve en el artículo 22.3.b) de
    la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 de su Reglamento de desarrollo, que ha de ser
    sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el
    Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad
    sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

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