JOSÉ MARÍA LASTRAS 14/06/2009
Las políticas actuales de reinserción laboral de discapacitados chocan con una paradoja: la posibilidad del "reinsertado" de perder la pensión de incapacidad que tenga reconocida. No hay que olvidar que muchas de estas pensiones son incompatibles con una actividad laboral, por lo que su realización podría producir la suspensión de la pensión o, incluso, su pérdida, si como consecuencia se promueve una "revisión" de la incapacidad.
uestro derecho sólo permite a los incapacitados (hablamos sobre todo de incapacidad absoluta y gran invalidez) realizar tareas que sean compatibles con su estado de "inválido" y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Tradicionalmente se consideran como tales trabajos de tipo marginal no constitutivos de medio fundamental de vida. Pero esta posición está cambiando.
El Tribunal Supremo afirma que el derecho al trabajo no puede negarse a quienes se hallen en situación de incapacidad, entendiendo que si bien la propia definición del término dificulta la posibilidad de admitir que se pueda realizar una actividad laboral, lo cierto es que se trata de un concepto excesivamente "riguroso". Considera que admitir la incompatibilidad tiene un efecto desmotivador sobre la reinserción laboral de quienes se hallan en esa situación, puesto que la "suspensión" de la pensión por la realización de un trabajo ordinario priva de estímulo económico a una actividad que, con seguridad, ha de realizarse con considerable esfuerzo "psicofísico" por parte del inválido.
Igual cabe decir en cuanto a la posibilidad de que pueda suponer una revisión del estado del incapacitado. El Supremo ha afirmado que aunque la realización de un trabajo por un incapacitado justifica el inicio de un expediente de revisión, puesto que puede ser indicio de una mejoría, si se comprueba que las secuelas permanecen sustancialmente idénticas a las iniciales, el hecho de permitirle realizar una actividad no puede conllevar la modificación de la calificación en su día efectuada.
Este cambio jurisprudencial obedece también a la expansión de las nuevas tecnologías (informáticas y de teletrabajo), que facilitan realizar actividades laborales al incapacitado, por lo que el reconocimiento de la compatibilidad se convierte así en acicate para la reinserción social.
Las políticas actuales de reinserción laboral de discapacitados chocan con una paradoja: la posibilidad del "reinsertado" de perder la pensión de incapacidad que tenga reconocida. No hay que olvidar que muchas de estas pensiones son incompatibles con una actividad laboral, por lo que su realización podría producir la suspensión de la pensión o, incluso, su pérdida, si como consecuencia se promueve una "revisión" de la incapacidad.
uestro derecho sólo permite a los incapacitados (hablamos sobre todo de incapacidad absoluta y gran invalidez) realizar tareas que sean compatibles con su estado de "inválido" y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Tradicionalmente se consideran como tales trabajos de tipo marginal no constitutivos de medio fundamental de vida. Pero esta posición está cambiando.
El Tribunal Supremo afirma que el derecho al trabajo no puede negarse a quienes se hallen en situación de incapacidad, entendiendo que si bien la propia definición del término dificulta la posibilidad de admitir que se pueda realizar una actividad laboral, lo cierto es que se trata de un concepto excesivamente "riguroso". Considera que admitir la incompatibilidad tiene un efecto desmotivador sobre la reinserción laboral de quienes se hallan en esa situación, puesto que la "suspensión" de la pensión por la realización de un trabajo ordinario priva de estímulo económico a una actividad que, con seguridad, ha de realizarse con considerable esfuerzo "psicofísico" por parte del inválido.
Igual cabe decir en cuanto a la posibilidad de que pueda suponer una revisión del estado del incapacitado. El Supremo ha afirmado que aunque la realización de un trabajo por un incapacitado justifica el inicio de un expediente de revisión, puesto que puede ser indicio de una mejoría, si se comprueba que las secuelas permanecen sustancialmente idénticas a las iniciales, el hecho de permitirle realizar una actividad no puede conllevar la modificación de la calificación en su día efectuada.
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