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    Las claves de la nueva ley de tráfico

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    Mensaje por gsus Jue 18 Jun 2009 - 8:00

    El Gobierno podrá celebrar el tercer aniversario del carné por puntos con la aprobación en el Congreso de los Diputados de la reforma de la Ley de Seguridad Vial. El proyecto refuerza el sistema sancionador para hacerlo más eficaz contra los que no quieren pagar o a favor de quien sí quiere hacerlo. La reforma tiene un importante calado y conlleva importantes cambios.
    Las obligaciones del titular y del conductor habitual

    La norma establece que los conductores deben conducir con “la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.

    Además, el conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

    Las obligaciones del titular y del conductor habitual
    También establece el texto que los titulares, y en su caso, los arrendatarios de los vehículos deben mantenerlos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes carezcan de autorización para conducir.

    Facilitar a la Administración la identidad de la persona que conducía en el momento de cometerse una infracción. El titular debe aportar el número del carné de quien hacía uso del vehículo, y en caso de no estar éste inscrito en el Registro de Conductores, el titular tendrá que tener una copia del carné que le habilita para conducir en España.
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    Mensaje por gsus Vie 19 Jun 2009 - 8:07

    El Congreso da luz verde a las nuevas sanciones en materia de tráfico
    - La reforma simplifica y agiliza el sistema de notificaciones, revisa a la baja la pérdida de puntos y aumenta el descuento por pronto pago al 50 por ciento- El dictamen fue respaldado por todos los grupos durante el trámite de Comisión, pero hoy en el pleno el PP anunció su voto en contra aunque luego se ha abstenido
    AGENCIAS. Madrid Jueves, 18 de junio de 2009 - 14:08 h.
    El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la reforma del régimen sancionador en materia de tráfico, que simplifica y agiliza el sistema de notificaciones, revisa a la baja la pérdida de puntos y aumenta el descuento por pronto pago al 50 por ciento, entre otras cuestiones. El dictamen de la reforma fue respaldado por todos los grupos durante el trámite de Comisión, pero hoy en el pleno el PP anunció su voto en contra aunque luego se ha abstenido, lo que ha causado sorpresa en las filas socialistas, que han lamentado, en palabras del diputado Juan Carlos Corcuera, que "se haya utilizado la seguridad vial para atacar al Gobierno".
    En el debate, en el que se encontraba, además del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, el director de Tráfico, Pere Navarro, los grupos han anunciado que seguirán defendiendo en el Senado algunas enmiendas al texto, que hoy no han sido aprobadas.

    CiU, por ejemplo, defenderá en la Cámara Alta que se devuelvan los puntos sustraídos a los conductores que cometieron una infracción, que ahora en la reforma no conlleva pérdida de créditos.

    El PSOE propondrá, como lo ha hecho hoy con el Grupo Mixto, que se retiren puntos por estacionar en un lugar habilitado con limitación horaria, cuando un vehículo carezca de distintivo que lo autorice o se rebase el doble del tiempo abonado.

    El diputado del PP Federico Souvirón ha calificado el proyecto de "desatinado" porque busca un "procedimiento rápido de recaudación" y "limita los derechos de los ciudadanos", y ha pedido que se acabe "la racha de procesos sancionadores" y lleguen otros de distinta índole.

    Pérez Rubalcaba, en una breve intervención, ha replicado que la reforma procura una mayor inmediatez entre el momento en que se comete la sanción y cuando se ejecuta con la intención de aumentar "su efecto disuasorio y pedagógico". "No se trata de multar más, sino menos, porque se infrinja menos", ha asegurado.

    Entre las novedades de la reforma destaca que a partir de ahora el infractor recibirá una sola notificación, en lugar de las tres actuales, notificación que, en el caso de los vehículos matriculados a nombre de una persona jurídica, serán exclusivamente por correo electrónico.

    Se fijan además nuevas cuantías para las multas: 100 euros para las infracciones leves, 200 para las graves y 500 euros para las muy graves, aunque éstas podrán incrementarse hasta en un 30 por ciento atendiendo al peligro potencial creado.

    Las sanciones por exceso de velocidad serán más ajustadas, se fijarán en función del número concreto de kilómetros que se exceda sobre lo permitido.

    Las multas podrán pagarse en el acto con tarjeta de crédito y todo lo que se recaude por sanciones se tendrá que destinar a políticas de seguridad vial.

    No será obligatorio llevar toda la documentación en el coche, pues la Administración será la que deba comprobar que el vehículo cuenta con todos los permisos, y sólo se podrá pasar la ITV si se ha pagado el seguro obligatorio.

    Los conductores no perderán puntos por parar o estacionar en el carril-bus, y un vehículo aparcado en zona azul, sin el correspondiente ticket, no podrá ser retirado por la grúa, aunque sí podrá ser multado. Se autoriza su retirada cuando éste se encuentre aparcado en una zona reservada a discapacitados. Será falta grave, al igual que programar el navegador mientras se conduce, con multas de hasta 200 euros.

    Tampoco se perderán puntos por exceder la velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades, limitadas en muchos casos a los 80 kilómetros por hora, siempre que el vehículo no supere los 130 kilómetros por hora.

    La reforma permite además, entre otras cuestiones, utilizar avisadores, aunque sanciona colocar en el vehículo dispositivos que inhiben los propios sistemas de control de velocidad instalados por la DGT.

    Los talleres o establecimientos de reparaciones que lo instalen también serán sancionados.
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    Mensaje por gsus Sáb 20 Jun 2009 - 23:04

    ¿Cuáles son los principales cambios en la nueva Ley de Seguridad Vial?
    * Las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600, y el exceso de velocidad se considerará de otra forma.
    * Varias infracciones dejan de restar puntos y la permisividad con la velocidad pasa a ser cero, cualquier exceso supondrá sanción.
    * Las penas de cárcel por infracciones graves no se han modificado.

    El pasado jueves 18 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó, con dos votos en contra y la abstención del Partido Popular, el proyecto de Ley para la Reforma de la Ley de Seguridad Vial. No entrará en vigor inmediatamente, sino que ahora tendrá que pasar por el Senado. Podría entrar en vigor en la primavera de 2010.

    Hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado se siguen aplicando las mismas normas vigentes hasta ahora, pero sí es conveniente analizar, como hacen desde la web motorpasion.com, los principales cambios que conlleva la nueva Ley , y lo que éstos van a suponer.
    El proyecto de Ley pasará ahora por el Senado, y podría entrar en vigor en la primavera de 2010
    Con la nueva Ley, varias infracciones dejan de restar puntos (pero son multables igualmente) y la permisividad con la velocidad pasa a ser cero, cualquier exceso supondrá sanción. Sobrepasar los límites por 1 km/h será ya sancionable, y cualquier exceso se considerará infracción grave, y muy grave si el exceso es de más del 60% sobre el límite fijado.

    No sólo no estarán exentos de multa los detectores de radares, sino que en algunos casos, su uso será sancionado con una multa mayor que en el caso de los inhibidores. También se abre legislativamente el uso de radares de tramo, que miden la velocidad media exacta entre dos puntos; así como la retirada del vehículo en supuestos de claro peligro o reincidencia.

    Por lo general, las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600, quedando las sanciones por exceso de velocidad consideradas de otra forma. Estas cantidades podrán incrementarse en un 30% en atención a distintos factores: la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente; o el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía.

    Infracciones graves

    Todas estas sanciones comportarán una multa de 300 euros, como se ha indicado antes:

    * No respetar los límites de velocidad.
    * Circular a una velocidad media superior a la permitida en un tramo, no un punto concreto.
    * Incumplir prioridades de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
    * Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso; (no resta puntos).
    * Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario (luces de posición, sin luces de cruce cuando es obligatorio, largas en poblado, antinieblas si no hay niebla densa, etc).
    * Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
    * Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
    * No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. Los motoristas sin casco podrán ver su motocicleta o ciclomotor inmovilizados.
    * Saltarse las órdenes de un agente, un STOP o un semáforo en rojo.
    * Conducción negligente, (no resta puntos).
    * No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Ahora supondrá una penalización de cuatro puntos, en lugar de tres.
    * Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
    * Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido (no resta puntos), ocupación excesiva del vehículo, conducir sin permiso (sin homologar o retirado), circular en paralelo cuando está prohibido, etc.

    Infracciones muy graves

    Se sancionarán de forma administrativa a menos que se trate un delito contra la seguridad vial. Las penas de cárcel no se han modificado:

    * Circular con más del 60% de exceso de velocidad en un tramo.
    * Conducción bajo los efectos del alcohol (pasados los límites) o drogas, así como negarse a la prueba.
    * Conducción temeraria, en sentido contrario y competiciones no autorizadas.
    * Utilizar inhibidores y detectores de radar.
    * No tener el vehículo en condiciones técnicas para circular.

    En el caso de las infracciones graves o muy graves que resten puntos por ser peligrosas para la seguridad vial, tendrán como efecto la toma de datos por parte de los agentes, se inscribirán en el Registro de Conductores e Infractores, y se denunciará a la autoridad competente.
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    Las claves de la nueva ley de tráfico Empty Los pros y los contras de las nuevas reglas de tráfico

    Mensaje por Invitado Dom 29 Nov 2009 - 10:36

    Los pros y los contras de las nuevas reglas de tráfico
    Circular sin luces de noche es "una conducta de riesgo"
    Los automovilistas critican la nueva ley de tráfico, cuyos efectos favorables al infractor entraron en vigor el pasado miércoles
    Carmen Gavira / Sevilla | Actualizado 29.11.2009


    Desde el miércoles ningún conductor perderá puntos por aparcar en el carril bus o en las curvas. Por conducir sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. O por circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores, salvo excepciones determinadas reglamentariamente. Estas infracciones que antes conllevaban pérdida de puntos y su correspondiente sanción económica, ahora sólo serán sancionadas económicamente. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el martes parte de la nueva Ley de Tráfico, que reduce el catálogo de conductas por las que pueden perderse puntos y simplifica el procedimiento sancionador, algunos de cuyos efectos -los que suponen beneficios para el infractor- ya están en vigor. Además, establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros).
    Esta nueva norma actualiza el permiso de conducir por puntos y reduce de 27 a 20 los supuestos que ocasionan pérdida de saldo. El resto de las medidas que contempla la nueva ley, y que no suponen efectos favorables para los infractores, entrarán en vigor dentro de seis meses o un año, según los casos, tal y como establece la norma en una de sus disposiciones finales.
    Unos ven esta medida favorable y otros creen que no beneficia al conductor. Así el subdirector de la Dirección General de Tráfico (DGT), Ramón
    Ledesma, aseguró -en una entrevista a Telecinco- que la nueva ley reduce la cuantía de las multas de velocidad hasta igualarlas a las cantidades de hace 20 años, "cuando la multa era de 8.000 pesetas, unos 50 euros". Ledesma explicó que una persona que sea multada por conducir a 140 kilómetros por hora en una autopista tendrá que pagar una sanción de 100 euros, lo que se reducirá hasta los 50 euros en el caso de que se abone la multa en los 20 primeros días después de ser notificado. No obstante, esta nueva cuantía de las multas de velocidad y el pronto pago no entrarán en vigor hasta dentro de seis meses, cuando se ponga en funcionamiento el grueso de la ley.
    "No se trata de incrementar las multas, que incluso en el 90% de los supuestos bajan de precio, sino de no quitar puntos por cosas que no afectan a la
    seguridad vial", aseguró Ledesma. Además, aseguró que la Administración ya "no va a quitar los puntos por una multa pendiente de tramitar", en el caso de que la infracción no se encuentre en la nueva ley en el cuadro de las conductas que restan puntos.
    Por su parte, a los automovilistas no les convence la nueva medida. Diversas asociaciones de automovilistas han asegurado a este periódico que conducir sin las luces reglamentarias de noche, por ejemplo, es "una conducta de alto riesgo" y consideraron un "error" que esta infracción, castigada con una multa económica de 200 euros, deje de restar puntos del carné.

    En este sentido, el director de Seguridad Vial del Real Automóvil Club de España (RACE), Tomás Santa Cecilia, explica que conducir sin el alumbrado, hasta ahora castigado con dos puntos del carné, implica un "riesgo importante no solamente para el infractor, sino también para el resto de los conductores" y subraya que el peligro es mayor en "las vías interurbanas que son en las que se circula más rápido". En opinión de Santa Cecilia, el no perder puntos, "va a suponer que muchos conductores" puedan optar a "arriesgarse" a conducir con las luces fundidas y pagar la multa en caso de ser pillados por un agente de tráfico.

    Por su parte, el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, considera "peligrosísimo" conducir sin las luces reglamentarias y también tacha de "error" el retirar esa infracción de las lista de conductas que restan puntos. Asimismo, considera que la ley se equivoca al no quitar puntos por aparcar en curvas sin visibilidad o entorpecer el adelantamiento. Además, Arnaldo indica que la AEA recurrirá todas las multas impuestas por infracciones que en la nueva ley no implican la detracción de puntos o tienen sanciones económicas de menor cuantía. En este sentido, explica que, por ejemplo, conducir entre 153 y 157 kilómetros por hora por autopistas estaba sancionado con 140 euros, mientras que en la nueva ley tiene una sanción de 100 euros.

    Así, aunque fuentes de la DGT explican que la aplicación de la ley sólo afectará a los expedientes de multas abiertos en materia de detracción de puntos, Arnaldo señala que la ley habla de que los "efectos que sean favorables para el infractor" entrarán en vigor mañana y no distingue entre sanciones económicas y detracción de puntos. Asimismo, AEA va a recurrir todas las multas que aún no sean firmes y que hayan implicado pérdida de puntos por ir a más de 70 kilómetros por hora en el kilómetro cuatro de la A-5, en la entrada de Madrid, así como por superar los 80 kilómetros por hora en
    los accesos a Barcelona. La nueva ley establece que sólo se retirarán puntos a partir de los 130 kilómetros por hora en las autovías de entrada a las ciudades. Además, hay aspectos en los que en lugar de dar certeza lleva a la confusión, cuenta Arnaldo, para quien lo único que pretenden "es recaudar dinero, sin un tratamiento favorable y justo para el conductor".
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