El despido mayoritario de mujeres es nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de una trabajadora que fue cesada junto con ocho compañeros más, siete de ellos también mujeres.
16-06-2009 - La Sala entiende que este despido encubre una discriminación indirecta, dado que los motivos aparentemente neutros alegados por la empresa esconden “una manifiesta desproporción en el número de mujeres y de hombres que salen de la empresa, con los que continúan en la plantilla”.
El hecho de que el despido afectara en mayor medida a las mujeres constituye para el Tribunal “un indicio racional de discriminación”, por lo que corresponde a la empresa demostrar que actuó movido únicamente por causas empresariales.
La demandada necesitaba reducir costes de producción. Para seleccionar a la gente prescindible, primero intentó negociar con los empleados más antiguos de la empresa, mayores de 55 años, que no aceptaron su salida. En su lugar, el empresario optó por despedir a los trabajadores con una antigüedad inferior a cinco años, aunque para ello se saltó a dos mujeres dentro de ese grupo.
Móvil discriminatorio
Para la Sala, este criterio no justifica la acción empresarial, ni la aleja del móvil discriminatorio. “De no haberse saltado estas dos empleadas, la totalidad de los despidos (lo que hubiera sido de muy difícil justificación), serían mujeres, en un centro de trabajo de mayoría de hombres, precisamente por el dato de la incorporación tardía de mujeres”, sentencia.
“Se discrimina así de forma indirecta a la mujer”, concluye el fallo. De los datos numéricos que obran en el procedimiento, subraya, “no se infiere que los hombres que han sido recolocados en otras secciones de producción, procedentes de la extinta, concurrieran especiales circunstancias de mérito, formación o capacitación, o que ofrecido el puesto a mujeres, éste hubiese sido rechazado”. El aparente carácter neutro de la antigüedad, a falta de otro razonable, necesario, adecuado y objetivo, da como resultado, a juicio del Tribunal, una vulneración de derechos fundamentales.
TSJ Cantabria, 25/02/2009, Rº 112/2009)
Belén Alandete
Expansion
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de una trabajadora que fue cesada junto con ocho compañeros más, siete de ellos también mujeres.
16-06-2009 - La Sala entiende que este despido encubre una discriminación indirecta, dado que los motivos aparentemente neutros alegados por la empresa esconden “una manifiesta desproporción en el número de mujeres y de hombres que salen de la empresa, con los que continúan en la plantilla”.
El hecho de que el despido afectara en mayor medida a las mujeres constituye para el Tribunal “un indicio racional de discriminación”, por lo que corresponde a la empresa demostrar que actuó movido únicamente por causas empresariales.
La demandada necesitaba reducir costes de producción. Para seleccionar a la gente prescindible, primero intentó negociar con los empleados más antiguos de la empresa, mayores de 55 años, que no aceptaron su salida. En su lugar, el empresario optó por despedir a los trabajadores con una antigüedad inferior a cinco años, aunque para ello se saltó a dos mujeres dentro de ese grupo.
Móvil discriminatorio
Para la Sala, este criterio no justifica la acción empresarial, ni la aleja del móvil discriminatorio. “De no haberse saltado estas dos empleadas, la totalidad de los despidos (lo que hubiera sido de muy difícil justificación), serían mujeres, en un centro de trabajo de mayoría de hombres, precisamente por el dato de la incorporación tardía de mujeres”, sentencia.
“Se discrimina así de forma indirecta a la mujer”, concluye el fallo. De los datos numéricos que obran en el procedimiento, subraya, “no se infiere que los hombres que han sido recolocados en otras secciones de producción, procedentes de la extinta, concurrieran especiales circunstancias de mérito, formación o capacitación, o que ofrecido el puesto a mujeres, éste hubiese sido rechazado”. El aparente carácter neutro de la antigüedad, a falta de otro razonable, necesario, adecuado y objetivo, da como resultado, a juicio del Tribunal, una vulneración de derechos fundamentales.
TSJ Cantabria, 25/02/2009, Rº 112/2009)
Belén Alandete
Expansion
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14