No es válido reservar plazas a mujeres en una convocatoria de empleo público
El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Oviedo ha estimado el recurso de un opositor que impugnó la convocatoria del Ayuntamiento de Oviedo para cubrir cuatro plazas para trabajadores sociales que fueron reservadas íntegramente a mujeres.
17-06-2009 - El juez considera que la exclusión del recurrente del proceso selectivo ha implicado "un trato discriminatorio por razón de sexo incumpliendo las exigencias constitucionales".
Según recoge la sentencia, la convocatoria no se ajusta a derecho por "haber excluido al recurrente del proceso selectivo por no ser mujer" por lo que declara la anulación de las oposiciones, informa Europa Press. Al mismo tiempo, reconoce el derecho del recurrente a "que sea admitido al proceso selectivo convocado y a que previa realización de las pruebas correspondientes, de obtener puntuación que superase la obtenida por alguna de las cuatro aspirantes que resultaron adjudicatarias de la plaza, le sea adjudicado el puesto de diplomado en trabajo social y se suscriba el contrato de trabajo con efectos económicos y administrativos desde la misma fecha que fueron contratadas quienes en su momentos resultaron adjudicatarias. El juez estima que en caso de no resultar adjudicatario de esta plaza por puntuación pase a formar parte de la bolsa de empleo formada.
El Ayuntamiento aprobó las bases reguladoras del proceso selectivo el 19 de febrero de 2009 en el marco del contrato programa entre el Principado y el Ayuntamiento. El recurrente concurrió al proceso selectivo convocado por la Administración local para la selección de 168 personas trabajadoras desempleadas, ya que en las bases reguladores se recogía que para los cuatro puestos ofertados de diplomados en trabajo social el colectivo específico al que estaba dirigido era el de mujer.
El recurrente presentó un escrito mostrando su disconformidad por entender "discriminatorio" el requisito de ser mujer para acceder a todas las plazas de diplomado en trabajo social. En el listado de aspirantes admitidos, el recurrente figuraba excluido por "no pertenecer al colectivo indicado para el puesto".
El juez considera probado que el hecho de que se reserven todas las plazas para mujeres "produce un trato discriminatorio por razón de sexo que no se estima venga dotado de una justificación objetiva y razonable ni tampoco que guarde una proporcionalidad con el fin perseguido".
El juzgado estima que las razones aducidas por la Administración para justificar la decisión adoptada -existencia de un mayor desempleo en las mujeres que en el colectivo masculino- pueden "entender a lo sumo como un soporte razonable para que se le otorgue cierta preferencia a los colectivos a los que está dirigido para acceder a dichas contrataciones pero no se estima justifique el que dicha preferencia se convierta en exclusividad de todas las contrataciones ofertadas cerrando de hecho el acceso pertenezca al sexo masculino".
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Según recoge la sentencia, la convocatoria no se ajusta a derecho por "haber excluido al recurrente del proceso selectivo por no ser mujer" por lo que declara la anulación de las oposiciones, informa Europa Press. Al mismo tiempo, reconoce el derecho del recurrente a "que sea admitido al proceso selectivo convocado y a que previa realización de las pruebas correspondientes, de obtener puntuación que superase la obtenida por alguna de las cuatro aspirantes que resultaron adjudicatarias de la plaza, le sea adjudicado el puesto de diplomado en trabajo social y se suscriba el contrato de trabajo con efectos económicos y administrativos desde la misma fecha que fueron contratadas quienes en su momentos resultaron adjudicatarias. El juez estima que en caso de no resultar adjudicatario de esta plaza por puntuación pase a formar parte de la bolsa de empleo formada.
El Ayuntamiento aprobó las bases reguladoras del proceso selectivo el 19 de febrero de 2009 en el marco del contrato programa entre el Principado y el Ayuntamiento. El recurrente concurrió al proceso selectivo convocado por la Administración local para la selección de 168 personas trabajadoras desempleadas, ya que en las bases reguladores se recogía que para los cuatro puestos ofertados de diplomados en trabajo social el colectivo específico al que estaba dirigido era el de mujer.
El recurrente presentó un escrito mostrando su disconformidad por entender "discriminatorio" el requisito de ser mujer para acceder a todas las plazas de diplomado en trabajo social. En el listado de aspirantes admitidos, el recurrente figuraba excluido por "no pertenecer al colectivo indicado para el puesto".
El juez considera probado que el hecho de que se reserven todas las plazas para mujeres "produce un trato discriminatorio por razón de sexo que no se estima venga dotado de una justificación objetiva y razonable ni tampoco que guarde una proporcionalidad con el fin perseguido".
El juzgado estima que las razones aducidas por la Administración para justificar la decisión adoptada -existencia de un mayor desempleo en las mujeres que en el colectivo masculino- pueden "entender a lo sumo como un soporte razonable para que se le otorgue cierta preferencia a los colectivos a los que está dirigido para acceder a dichas contrataciones pero no se estima justifique el que dicha preferencia se convierta en exclusividad de todas las contrataciones ofertadas cerrando de hecho el acceso pertenezca al sexo masculino".
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