El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración
Los contratos de corta duración pero en total superiores a un año dan derecho a cobrar prestación por desempleo. Se estudia el caso de un trabajador que la solicitó estando en esta situación, pero le fue denegada por el Servicio Público de Empleo.
03-07-2009 - El trabajador suspendía en ocasiones el cobro de su prestación por desempleo porque desarrollaba trabajos intermitentes de corta duración. Solicitó un nuevo subsidio de paro por haber cotizado durante más de un año, pero el Servicio Público de Empleo denegó su solicitud porque no se trataba de un único contrato superior al año.
En la resolución del caso, el Tribunal Supremo recordó que la Ley señala que para tener derecho a la prestación, además de otros requisitos que sí se daban en el caso, hay que tener un mínimo igual o superior a doce meses de cotización; que la prestación se extingue al realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses y que es causa de su suspensión temporal la realización de un trabajo de duración inferior a doce meses.
Así, el Tribunal indicó que la exigencia de trabajar doce o más meses para que proceda la extinción del subsidio pendiente de agotar o el nacimiento de la nueva, no puede interpretarse en los términos tan rigurosos como hacen en este caso los servicios públicos, pues haría imposible e ilusorio el derecho de opción entre la nueva prestación generada y la dejada en suspenso, ya que obviamente nunca se podría trabajar más de doce meses en un año.
Además, no existe la prohibición de acumular periodos de trabajo cotizados inferiores a doce meses, no tenidos en cuenta al conceder la anterior prestación por desempleo; sólo se exige un determinado periodo de trabajo inferior o superior a doce meses para que se suspenda o extinga la prestación y, en su caso, permita la opción entre las dos, pero no se prohíbe la acumulación de periodos inferiores para la concesión de la nueva prestación, como en el caso.
En consecuencia, el Servicio Público de Empleo no debe exigir al beneficiario un requisito en su perjuicio y no previsto, desconociendo la finalidad de la prestación de desempleo. Por todo ello, el Supremo sentenció que, si bien ninguno de los períodos trabajados alcanza una duración superior a doce meses seguidos, sin embargo, la suma de todos ellos arroja un saldo superior a tales doce meses, y esto es lo único verdaderamente relevante al respecto, ya que se cotizó, en total, durante más de doce meses, devengándose, como consecuencia de tales cotizaciones totales, una nueva prestación.
Enlace a la sentencia completa
Los contratos de corta duración pero en total superiores a un año dan derecho a cobrar prestación por desempleo. Se estudia el caso de un trabajador que la solicitó estando en esta situación, pero le fue denegada por el Servicio Público de Empleo.
03-07-2009 - El trabajador suspendía en ocasiones el cobro de su prestación por desempleo porque desarrollaba trabajos intermitentes de corta duración. Solicitó un nuevo subsidio de paro por haber cotizado durante más de un año, pero el Servicio Público de Empleo denegó su solicitud porque no se trataba de un único contrato superior al año.
En la resolución del caso, el Tribunal Supremo recordó que la Ley señala que para tener derecho a la prestación, además de otros requisitos que sí se daban en el caso, hay que tener un mínimo igual o superior a doce meses de cotización; que la prestación se extingue al realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses y que es causa de su suspensión temporal la realización de un trabajo de duración inferior a doce meses.
Así, el Tribunal indicó que la exigencia de trabajar doce o más meses para que proceda la extinción del subsidio pendiente de agotar o el nacimiento de la nueva, no puede interpretarse en los términos tan rigurosos como hacen en este caso los servicios públicos, pues haría imposible e ilusorio el derecho de opción entre la nueva prestación generada y la dejada en suspenso, ya que obviamente nunca se podría trabajar más de doce meses en un año.
Además, no existe la prohibición de acumular periodos de trabajo cotizados inferiores a doce meses, no tenidos en cuenta al conceder la anterior prestación por desempleo; sólo se exige un determinado periodo de trabajo inferior o superior a doce meses para que se suspenda o extinga la prestación y, en su caso, permita la opción entre las dos, pero no se prohíbe la acumulación de periodos inferiores para la concesión de la nueva prestación, como en el caso.
En consecuencia, el Servicio Público de Empleo no debe exigir al beneficiario un requisito en su perjuicio y no previsto, desconociendo la finalidad de la prestación de desempleo. Por todo ello, el Supremo sentenció que, si bien ninguno de los períodos trabajados alcanza una duración superior a doce meses seguidos, sin embargo, la suma de todos ellos arroja un saldo superior a tales doce meses, y esto es lo único verdaderamente relevante al respecto, ya que se cotizó, en total, durante más de doce meses, devengándose, como consecuencia de tales cotizaciones totales, una nueva prestación.
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