Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Mayo 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
  12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031  

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


    El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración

    alma14
    alma14
    Admin
    Admin


    Cantidad de envíos : 16587
    - K A R M A - :
    El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración Left_bar_bleue100 / 100100 / 100El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 05/02/2008

    El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración Empty El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración

    Mensaje por alma14 Vie 3 Jul 2009 - 13:15

    El derecho al subsidio del paro por la suma de contratos de corta duración

    Los contratos de corta duración pero en total superiores a un año dan derecho a cobrar prestación por desempleo. Se estudia el caso de un trabajador que la solicitó estando en esta situación, pero le fue denegada por el Servicio Público de Empleo.

    03-07-2009 - El trabajador suspendía en ocasiones el cobro de su prestación por desempleo porque desarrollaba trabajos intermitentes de corta duración. Solicitó un nuevo subsidio de paro por haber cotizado durante más de un año, pero el Servicio Público de Empleo denegó su solicitud porque no se trataba de un único contrato superior al año.

    En la resolución del caso, el Tribunal Supremo recordó que la Ley señala que para tener derecho a la prestación, además de otros requisitos que sí se daban en el caso, hay que tener un mínimo igual o superior a doce meses de cotización; que la prestación se extingue al realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses y que es causa de su suspensión temporal la realización de un trabajo de duración inferior a doce meses.

    Así, el Tribunal indicó que la exigencia de trabajar doce o más meses para que proceda la extinción del subsidio pendiente de agotar o el nacimiento de la nueva, no puede interpretarse en los términos tan rigurosos como hacen en este caso los servicios públicos, pues haría imposible e ilusorio el derecho de opción entre la nueva prestación generada y la dejada en suspenso, ya que obviamente nunca se podría trabajar más de doce meses en un año.

    Además, no existe la prohibición de acumular periodos de trabajo cotizados inferiores a doce meses, no tenidos en cuenta al conceder la anterior prestación por desempleo; sólo se exige un determinado periodo de trabajo inferior o superior a doce meses para que se suspenda o extinga la prestación y, en su caso, permita la opción entre las dos, pero no se prohíbe la acumulación de periodos inferiores para la concesión de la nueva prestación, como en el caso.

    En consecuencia, el Servicio Público de Empleo no debe exigir al beneficiario un requisito en su perjuicio y no previsto, desconociendo la finalidad de la prestación de desempleo. Por todo ello, el Supremo sentenció que, si bien ninguno de los períodos trabajados alcanza una duración superior a doce meses seguidos, sin embargo, la suma de todos ellos arroja un saldo superior a tales doce meses, y esto es lo único verdaderamente relevante al respecto, ya que se cotizó, en total, durante más de doce meses, devengándose, como consecuencia de tales cotizaciones totales, una nueva prestación.

    Enlace a la sentencia completa

      Fecha y hora actual: Lun 20 Mayo 2024 - 16:16