Un juzgado catalán avala el uso de las redes P2P
Considera que el intercambio de archivos entre usuarios no significa una violación de la Ley de Protección Intelectual
Usuarios de Pirate Bay en una protesta en Estocolmo. / ARCHIVO
EUROPA PRESS BARCELONA
El Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona ha absuelto al dueño de una página web de descarga de música y películas demandada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) al considerar que las redes de intercambio P2P no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). El magistrado considera que el intercambio de archivos entre personas no puede considerarse ilegal, ya que no hay lucro ni difusión masiva.
La SGAE había solicitado medidas cautelares contra la web elrincondejesus, que incluye enlaces a otras páginas para descargar contenidos audiovisuales desde octubre de 2007. La web no tiene ingresos por publicidad de las webs y las descargas son libres, ilimitadas y gratuitas.No obstante, según la sentencia del 2 de julio, la web simplemente es un "cartel publicitario" de parte del contenido del "almacén de archivos" que son otras webs. Además, en este "almacén" hay ficheros sin derechos de autor, otros cuyos derechos ya han caducado y otros que no están protegidos por la SGAE.
Para el juez, en la actual LPI "no se prohíben, con carácter general, las redes P2P", ya que éstas son "meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet". Añade también que "introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción", por lo que no puede ser sancionado como tal.
Igualmente, considera que la LPI no está pensada para los soportes digitales, sino los físicos, ni los intercambios sin ánimo de lucro, ya que la ley habla de "soporte tangible" y "venta, alquiler, préstamo".
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