REGIÓN MURCIA
Las discotecas con cabida para 300 personas deberán tener vigilantes de acceso acreditados
DANIEL VIDAL | MURCIA | laverdad.es
Un portero controla el acceso en una discoteca de Murcia.
La foto es de archivo. / N. GARCÍA / AGM
Quedan excluidas de la norma las «celebraciones de carácter familiar»
El Consejo de Gobierno estudia hoy la ley que regula el derecho de admisión a espectáculos públicos
Los empresarios que no cumplan la normativa pueden enfrentarse a sanciones de hasta 100.000 euros
El Ejecutivo regional acaba de sacar del horno el texto de la ley que regulará el derecho de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad. Y hoy le dará el último toque en el Consejo de Gobierno, que estudiará el borrador antes de que se sirva a los comensales de la Asamblea Regional. La norma, cocinada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y a la que ha tenido acceso La Verdad, establece ya los requisitos y las funciones de los llamados, hasta ahora, porteros. Los de discoteca. Cuando la ley se apruebe, los porteros pasarán a llamarse personal de control de accesos, como ha ocurrido en otras comunidades donde esta ley es ya un hecho.
Proteger a los usuarios
El documento, que nace «con el objetivo de evitar, corregir y erradicar cualquier situación abusiva o discriminatoria y para proteger a los usuarios» de estos espectáculos, establece qué locales y espectáculos deberán contar con control de acceso regulado. Así, están obligados a acatar esta norma «los titulares y organizadores de conciertos, actividades recreativas musicales con aforo igual o superior a 300 personas (bar musical, discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, café teatro y café concierto), y verbenas y similares, así como los espectáculos y actividades que tengan el carácter de extraordinarios». En este sentido, la norma también contempla excepciones, ya que quedan excluidas «las celebraciones de espectáculos o el desarrollo de actividades de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente». No obstante, los establecimientos donde se desarrollan estas celebraciones -como bodas, bautizos y comuniones- «deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad».
Pero ya no vale cualquier vigilante. El personal de control de acceso deberá obtener la habilitación de la consejería competente, que expedirá un carné profesional -con una validez de cuatro años- después de comprobar que se cumplen los nueve requisitos exigidos exigidos en la ley. Entre ellos que se encuentran, tal y como publicó La Verdad, superar un informe pericial de un psicólogo colegiado y las pruebas de aptitud, estar en posesión del título de Secundaria o FP o nivel similar o inscribirse en un registro que la Consejería creará al efecto.
Acciones formativas
La norma, adelantada por La Verdad el pasado mes de noviembre, también recoge las acciones formativas que estas personas deben llevar a cabo: «las acciones tendrán como mínimo dos módulos: uno teórico que incluirá el estudio en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad de los establecimientos, horario de cierre y régimen jurídico de los menores de edad. Y otro práctico, en el que se impartirán cursos sobre conceptos básicos de primeros auxilios, protocolo a seguir en situaciones de peligro, técnicas básicas de autocontrol y defensa personal en situaciones de extrema necesidad».
A tal efecto, la Consejería elaborará un curso tipo que, junto al material audiovisual y docente, podrá ser facilitado a los centros formativos que lo soliciten. Pero ¿qué centros podrán desarrollar estas acciones? Según la norma, la consejería competente -la de Presidencia- puede autorizar a entidades locales, a corporaciones profesionales, a las empresas, a las organizaciones empresariales y sindicales, a las organizaciones de consumidores y al Servicio Regional de Empleo y Formación como entidades colaboradoras para impartir estas acciones formativas.
Para ello, las entidades mencionadas deben disponer obligatoriamente de un director o coordinador de los cursos, personal docente, lugar de realización, duración de la acción formativa y el material pedagógico necesario.
Las discotecas con cabida para 300 personas deberán tener vigilantes de acceso acreditados
DANIEL VIDAL | MURCIA | laverdad.es
Un portero controla el acceso en una discoteca de Murcia.
La foto es de archivo. / N. GARCÍA / AGM
Quedan excluidas de la norma las «celebraciones de carácter familiar»
El Consejo de Gobierno estudia hoy la ley que regula el derecho de admisión a espectáculos públicos
Los empresarios que no cumplan la normativa pueden enfrentarse a sanciones de hasta 100.000 euros
El Ejecutivo regional acaba de sacar del horno el texto de la ley que regulará el derecho de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad. Y hoy le dará el último toque en el Consejo de Gobierno, que estudiará el borrador antes de que se sirva a los comensales de la Asamblea Regional. La norma, cocinada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y a la que ha tenido acceso La Verdad, establece ya los requisitos y las funciones de los llamados, hasta ahora, porteros. Los de discoteca. Cuando la ley se apruebe, los porteros pasarán a llamarse personal de control de accesos, como ha ocurrido en otras comunidades donde esta ley es ya un hecho.
Proteger a los usuarios
El documento, que nace «con el objetivo de evitar, corregir y erradicar cualquier situación abusiva o discriminatoria y para proteger a los usuarios» de estos espectáculos, establece qué locales y espectáculos deberán contar con control de acceso regulado. Así, están obligados a acatar esta norma «los titulares y organizadores de conciertos, actividades recreativas musicales con aforo igual o superior a 300 personas (bar musical, discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, café teatro y café concierto), y verbenas y similares, así como los espectáculos y actividades que tengan el carácter de extraordinarios». En este sentido, la norma también contempla excepciones, ya que quedan excluidas «las celebraciones de espectáculos o el desarrollo de actividades de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente». No obstante, los establecimientos donde se desarrollan estas celebraciones -como bodas, bautizos y comuniones- «deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad».
Pero ya no vale cualquier vigilante. El personal de control de acceso deberá obtener la habilitación de la consejería competente, que expedirá un carné profesional -con una validez de cuatro años- después de comprobar que se cumplen los nueve requisitos exigidos exigidos en la ley. Entre ellos que se encuentran, tal y como publicó La Verdad, superar un informe pericial de un psicólogo colegiado y las pruebas de aptitud, estar en posesión del título de Secundaria o FP o nivel similar o inscribirse en un registro que la Consejería creará al efecto.
Acciones formativas
La norma, adelantada por La Verdad el pasado mes de noviembre, también recoge las acciones formativas que estas personas deben llevar a cabo: «las acciones tendrán como mínimo dos módulos: uno teórico que incluirá el estudio en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad de los establecimientos, horario de cierre y régimen jurídico de los menores de edad. Y otro práctico, en el que se impartirán cursos sobre conceptos básicos de primeros auxilios, protocolo a seguir en situaciones de peligro, técnicas básicas de autocontrol y defensa personal en situaciones de extrema necesidad».
A tal efecto, la Consejería elaborará un curso tipo que, junto al material audiovisual y docente, podrá ser facilitado a los centros formativos que lo soliciten. Pero ¿qué centros podrán desarrollar estas acciones? Según la norma, la consejería competente -la de Presidencia- puede autorizar a entidades locales, a corporaciones profesionales, a las empresas, a las organizaciones empresariales y sindicales, a las organizaciones de consumidores y al Servicio Regional de Empleo y Formación como entidades colaboradoras para impartir estas acciones formativas.
Para ello, las entidades mencionadas deben disponer obligatoriamente de un director o coordinador de los cursos, personal docente, lugar de realización, duración de la acción formativa y el material pedagógico necesario.
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