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    La problemática tributaria del uso de los automóviles por las empresas y trabajadores

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    Mensaje por alma14 Lun 13 Jul 2009 - 22:46

    OBSERVATORIO FISCAL
    La problemática tributaria del uso de los automóviles por las empresas y trabajadores

    DATADIAR
    La Audiencia Nacional en una reciente sentencia, de 13 de abril de 2009, estima que para la valoración de la retribución en especie en los casos de uso mixto de un bien, para fines empresariales y privados, es necesario atender a las circunstancias personales y profesionales del trabajador, de tal forma que el uso privado que el comercial de una empresa da a un vehículo cedido por la empresa es inferior que el que le da otro empleado que precise menos el vehículo, como es el caso de los directivos de la empresa. La Sala, que modifica su criterio, hasta ahora coincidente con el de la Dirección General de Tributos, dice que el criterio de disponibilidad, utilizado por Hacienda, debe ser modulado por las características del puesto de trabajo del trabajador, debiendo atenderse a la utilización efectiva del bien y no a la mera facultad de disposición.

    Manifiesta que es Hacienda quien ha de probar que la imputación de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo si la empresa aporta pruebas sobre las imputaciones realizadas.

    La Audiencia Nacional entiende que Hacienda incumple el principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 114 de la Ley General Tributaria al limitarse a realizar un cálculo teórico, fundado en el criterio de la disponibilidad, que no se corresponde con el tenor literal de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    Esta normativa define a las rentas en especie como la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. También, alude a la "utilización" y no a la "facultad de utilización".

    Tributos aplica como norma general, que se debe calificar como renta la mera facultad de disposición de uso particular con independencia de que exista o no utilización efectiva para dicho fin, por lo que la Inspección mantiene que la entidad debe computar también como uso privado la parte proporcional de las horas que está el vehículo a disposición del empleado, fuera de la jornada laboral, incluyendo tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso.

    Como no podía ser menos, la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) mantiene que en el caso de un vehículo, la posibilidad de usarlo para satisfacer las necesidades privadas de desplazamiento personal o familiar del titular del derecho, implica un aprovechamiento o utilización del mismo en el sentido legal, según es evidente si se compara la situación del que tiene tal posibilidad, con la de quien no la tiene.

    En una reciente resolución, de 30 de abril de 2009, posterior a la sentencia de la Audiencia Nacional, el TEAC determina que la Administración debe aportar la prueba sobre la realización de un hecho imponible y su cuantía, mientras que corresponde al administrado demostrar que este hecho imponible está amparado por una exención o que tiene derecho a determinada deducción de un gasto o que goza de determinados beneficios fiscales o en definitiva, su no tributación por el concepto inspeccionado.

    Habitualmente, la Inspección considera que la proporción de utilización empresarial o privada de los vehículos es igual a la proporción del número de horas laborales sobre el de horas durante las cuales los empleados mantienen el vehículo a su disposición.

    En los casos en que las empresas, a través de contrato de leasing o arrendamiento financiero, ceden a sus empleados y directivos vehículos para uso laboral y privado, la empresa debe practicar ingresos a cuenta sobre la renta en especie que se genera.

    El valor de la renta en especie derivada de la utilización de los vehículos cedidos a los empleados y directivos de una sociedad mercantil, cuando esta no es propietaria de los mismos, es el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo un porcentaje del 20 por 100 anual.

    Por valor de mercado debe entenderse la contraprestación acordada entre sujetos independientes. Generalmente, el valor mercado coincidirá con el precio ofertado al público del vehículo de que se trate, si este fuese nuevo, deduciendo en su caso los descuentos promocionales de carácter general aplicados por el vendedor, que se encuentren en vigor en el momento de adquisición del vehículo.

    Equipo jurídico-tributario de Datadiar.com

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