El Supremo absuelve al bergondés que guardaba en su casa munición militar
A. BARBADILLO > A CORUÑA
El acusado aseguró que el arsenal era un recuerdo de la “mili” QUINTANA
El Tribunal Supremo acaba de revocar una sentencia de la Audiencia coruñesa que imponía cinco años de prisión a un hombre, por la posesión de los explosivos y munición que guardaba en su casa de Bergondo, y que fueron entregados por su mujer a la Guardia Civil en el proceso de su divorcio.
Pese a la aseveración, durante el juicio, de que tanto la trilita -un explosivo de uso militar- como los 14 cartuchos para fusiles de asalto, las tres cabezas de proyectil para misil antiaéreo y el resto de la munición que su esposa puso a disposición de la Guardia Civil eran un recuerdo de su etapa militar, la sección segunda de la Audiencia desoyó los argumentos del acusado, que resultó condenado por delito de “depósito de armas de guerra”, en mayo del año 2007.
Contra esa calificación delictiva se alza ahora la sentencia exculpatoria firmada por la sala de lo penal del Supremo, que descarta que los elementos que el hombre guardaba en la mesilla de noche de su dormitorio puedan ser consideradas “armas de guerra”, o tan siquiera munición bélica.
Para esta deducción, el tribunal tiene en cuenta los informes elaborados por peritos del grupo de desactivación de explosivos, Gedex, de la Guardia Civil, que en su informe -llevado a juicio- descartaron que los petardos o los proyectiles presentasen, en el estado en el que fueron almacenados, riesgo alguno de detonación; ni la trilita estaba acompañada del iniciador que habría permitido la detonación, ni los proyectiles y cartuchos estaban completos, como para presentar un peligro de causar daño físico o material.
Con esta conclusión, el alto tribunal invalida la tesis que utilizó la Audiencia para declarar culpable al poseedor de los efectos militares, y que se amparaba a su vez en el Reglamento de Explosivos, que equipara munición de guerra con armas de esta naturaleza, y prohíbe su tenencia por parte de particulares.
Frente a esta postura, la nueva sentencia determina que el depósito incautado lo era, en todo caso, de municiones, al no haberse hallado ningún arma en posesión del procesado. Esta tesis, puesta en relación con los informes del Gedex, que señalan que el material, tal como estaba, no era operativo, y que supeditaban su uso a la posesión de armas, sirve al Supremo para justificar una sentencia absolutoria.
A. BARBADILLO > A CORUÑA
El acusado aseguró que el arsenal era un recuerdo de la “mili” QUINTANA
El Tribunal Supremo acaba de revocar una sentencia de la Audiencia coruñesa que imponía cinco años de prisión a un hombre, por la posesión de los explosivos y munición que guardaba en su casa de Bergondo, y que fueron entregados por su mujer a la Guardia Civil en el proceso de su divorcio.
Pese a la aseveración, durante el juicio, de que tanto la trilita -un explosivo de uso militar- como los 14 cartuchos para fusiles de asalto, las tres cabezas de proyectil para misil antiaéreo y el resto de la munición que su esposa puso a disposición de la Guardia Civil eran un recuerdo de su etapa militar, la sección segunda de la Audiencia desoyó los argumentos del acusado, que resultó condenado por delito de “depósito de armas de guerra”, en mayo del año 2007.
Contra esa calificación delictiva se alza ahora la sentencia exculpatoria firmada por la sala de lo penal del Supremo, que descarta que los elementos que el hombre guardaba en la mesilla de noche de su dormitorio puedan ser consideradas “armas de guerra”, o tan siquiera munición bélica.
Para esta deducción, el tribunal tiene en cuenta los informes elaborados por peritos del grupo de desactivación de explosivos, Gedex, de la Guardia Civil, que en su informe -llevado a juicio- descartaron que los petardos o los proyectiles presentasen, en el estado en el que fueron almacenados, riesgo alguno de detonación; ni la trilita estaba acompañada del iniciador que habría permitido la detonación, ni los proyectiles y cartuchos estaban completos, como para presentar un peligro de causar daño físico o material.
Con esta conclusión, el alto tribunal invalida la tesis que utilizó la Audiencia para declarar culpable al poseedor de los efectos militares, y que se amparaba a su vez en el Reglamento de Explosivos, que equipara munición de guerra con armas de esta naturaleza, y prohíbe su tenencia por parte de particulares.
Frente a esta postura, la nueva sentencia determina que el depósito incautado lo era, en todo caso, de municiones, al no haberse hallado ningún arma en posesión del procesado. Esta tesis, puesta en relación con los informes del Gedex, que señalan que el material, tal como estaba, no era operativo, y que supeditaban su uso a la posesión de armas, sirve al Supremo para justificar una sentencia absolutoria.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14