¿Es posible un despido improcedente en un plan de bajas voluntarias?
Se analiza la situación de una compañía en la que se alcanzó un acuerdo con el comité de empresa para fomentar bajas incentivadas voluntarias al que numerosos trabajadores se adherieron, pero se despidió a un empleado de forma improcedente.
11-09-2009 - El trabajador recurrió a los tribunales alegando que tal medida se había efectuado contra su voluntad, contraviniendo lo pactado con los sindicatos, y que el acuerdo vulneraba lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos porque durante 90 días habían sido cesados a través de despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes más trabajadores de los permitidos.
El primer argumento fue desestimado porque el tribunal entendió que el perjuicio ocasionado al trabajador con su despido es el de la estabilidad en el empleo, que no viene garantizado por el ordenamiento jurídico laboral español, ya que los despidos disciplinarios sin causa o en fraude de ley han de ser declarados improcedentes, no nulos.
El segundo argumento lo rebatió el tribunal alegando que es una práctica habitual en las empresas pactar con la representación legal de los trabajadores sistemas de bajas incentivadas, instrumentadas bajo la forma de despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes, siendo alternativos a la negociación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), en los que puede producirse la negativa de la autoridad laboral.
Esta es una práctica indebida, pero válida por cuanto se pacta el abono de la máxima indemnización legal, siendo esta más del doble de la establecida para los despidos colectivos, más cuando en este caso se trata de salidas voluntarias. No se ve por ello motivo para declarar la nulidad del despido con readmisión obligatoria, que supondría imputar a la empresa los efectos negativos de una actuación pactada con su comité y con todos los trabajadores afectados.
De esta manera, el tribunal señaló que para la existencia de un despido colectivo no basta el hecho de que varios trabajadores hayan sido cesados al mismo tiempo, aunque el número de empleados supere incluso con holgura los topes que fija el Estatuto de los Trabajadores, sino que además es absolutamente preciso que esos despidos sean debidos a alguna causa económica, técnica, organizativa o de producción.
En este caso, las extinciones realizadas con anterioridad a la del demandante fueron en realidad por mutuo acuerdo entre las partes que tomaron la forma de despido disciplinario improcedente. Por todo ello se desestimó la demanda.
Enlace a la sentencia completa
José María Carpena, abogado.
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Se analiza la situación de una compañía en la que se alcanzó un acuerdo con el comité de empresa para fomentar bajas incentivadas voluntarias al que numerosos trabajadores se adherieron, pero se despidió a un empleado de forma improcedente.
11-09-2009 - El trabajador recurrió a los tribunales alegando que tal medida se había efectuado contra su voluntad, contraviniendo lo pactado con los sindicatos, y que el acuerdo vulneraba lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos porque durante 90 días habían sido cesados a través de despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes más trabajadores de los permitidos.
El primer argumento fue desestimado porque el tribunal entendió que el perjuicio ocasionado al trabajador con su despido es el de la estabilidad en el empleo, que no viene garantizado por el ordenamiento jurídico laboral español, ya que los despidos disciplinarios sin causa o en fraude de ley han de ser declarados improcedentes, no nulos.
El segundo argumento lo rebatió el tribunal alegando que es una práctica habitual en las empresas pactar con la representación legal de los trabajadores sistemas de bajas incentivadas, instrumentadas bajo la forma de despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes, siendo alternativos a la negociación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), en los que puede producirse la negativa de la autoridad laboral.
Esta es una práctica indebida, pero válida por cuanto se pacta el abono de la máxima indemnización legal, siendo esta más del doble de la establecida para los despidos colectivos, más cuando en este caso se trata de salidas voluntarias. No se ve por ello motivo para declarar la nulidad del despido con readmisión obligatoria, que supondría imputar a la empresa los efectos negativos de una actuación pactada con su comité y con todos los trabajadores afectados.
De esta manera, el tribunal señaló que para la existencia de un despido colectivo no basta el hecho de que varios trabajadores hayan sido cesados al mismo tiempo, aunque el número de empleados supere incluso con holgura los topes que fija el Estatuto de los Trabajadores, sino que además es absolutamente preciso que esos despidos sean debidos a alguna causa económica, técnica, organizativa o de producción.
En este caso, las extinciones realizadas con anterioridad a la del demandante fueron en realidad por mutuo acuerdo entre las partes que tomaron la forma de despido disciplinario improcedente. Por todo ello se desestimó la demanda.
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