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    Mensaje por gsus Miér 8 Jul 2009 - 14:43

    Posted: 08 Jul 2009 04:04 AM PDT

    En el caso de que se produzca un despido de un trabajador, este despido se considerará improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento de la obligación contractual por parte del trabajador, es decir, cuando el empresario no demuestre o justifique las causas para este despido o cuando no se cumplan los requisitos formales establecidos.
    Otras causas que motivan que un despido sea considerado improcedente son las siguientes:

    Cuando el despido del trabajador se debe a que éste está en una situación prolongada de enfermedad.
    Cuando el despido se produce por prácticas o determinadas conductas de un trabajador que han estado siendo toleradas en el transcurso del tiempo.
    Que el despido se base en conductas, hechos que ya han sido sancionados.
    Cuando se despide a un trabajador cuando su contrato había pasado de eventual a indefinido por fraude de ley.
    Ante la disconformidad del trabajador ante su despido, éste podrá acudir a los tribunales de justicia y en caso de que el despido sea declarado improcedente por un juez, el empresario en un plazo de cinco días desde que tiene conocimiento de la sentencia podrá elegir entre dos opciones:

    - Readmitir al trabajador y pagarle los salarios que dicho trabajador dejó de percibir desde la fecha en que fue despedido hasta la fecha en que se produjo la sentencia.

    - Abonarle al trabajador la indemnización establecida en la sentencia que por lo general será de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades.

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