Los problemas de las opciones sobre acciones, las stock options, que tantas turbulencias provocaron en el pasado, fueron finalmente finiquitadas por dos sentencias del Tribunal Supremo en las que se declaró su vinculación con la actividad laboral y, por consiguiente, su naturaleza salarial. Desde entonces, a través de distintas resoluciones, el alto tribunal ha ido solventado todas las controversias que esta compleja figura ha ido suscitando en el ámbito jurídico.
La empresa no puede negar al trabajador con el despido su derecho al ejercicio de las opciones
Entre tales cuestiones podemos mencionar la relativa al ejercicio del derecho de la opción sobre las acciones, cuando el trabajador ya no forma parte de la plantilla, por haber sido objeto de un despido, reconocido por la empresa como "improcedente". Una reciente sentencia del pasado mes de julio ha venido a incidir sobre este tema.
El problema se plantea cuando el plazo para el ejercicio de dicho derecho se inicia con posterioridad al momento en el que la relación que unía al trabajador con la empresa ha concluido y el plan que regula las stock options exige inexcusablemente que el trabajador forme parte integrante de la plantilla para poder proceder a tal ejercicio.
En estos casos, la doctrina del Tribunal Supremo es concluyente: la empresa no puede negar al trabajador el derecho al ejercicio de las opciones. La razón estriba en el hecho de que la empresa no puede unilateralmente "neutralizar", dejar sin efecto, un contrato de opción válidamente suscrito sin una causa contractualmente lícita, y, menos aún, por una causa que ha reconocido como "improcedente", no ajustada a derecho. Admitir esto supondría contravenir una de las reglas fundamentales del derecho civil, la que establece que "no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes el cumplimiento de los contratos".
Considera al respecto el tribunal, que el despido "improcedente", admitido como tal por la empresa y practicado unos meses antes de que el trabajador pudiese ejercitar el derecho de opción, no puede constituir un hecho indiferente, y ha de ser valorado como una conducta unilateral de la obligada por la oferta de opción para situarse en condiciones tales que se impide, o al menos se trata de impedir, el ejercicio de tal derecho.
Por todo ello concluye que el despido improcedente deberá equipararse a las situaciones pactadas en el plan, en las que la baja tiene lugar por causas ajenas a la voluntad del trabajador, por lo que, llegado el plazo, deberá permitirse al "antiguo" trabajador, el ejercicio de la opción.
La empresa no puede negar al trabajador con el despido su derecho al ejercicio de las opciones
Entre tales cuestiones podemos mencionar la relativa al ejercicio del derecho de la opción sobre las acciones, cuando el trabajador ya no forma parte de la plantilla, por haber sido objeto de un despido, reconocido por la empresa como "improcedente". Una reciente sentencia del pasado mes de julio ha venido a incidir sobre este tema.
El problema se plantea cuando el plazo para el ejercicio de dicho derecho se inicia con posterioridad al momento en el que la relación que unía al trabajador con la empresa ha concluido y el plan que regula las stock options exige inexcusablemente que el trabajador forme parte integrante de la plantilla para poder proceder a tal ejercicio.
En estos casos, la doctrina del Tribunal Supremo es concluyente: la empresa no puede negar al trabajador el derecho al ejercicio de las opciones. La razón estriba en el hecho de que la empresa no puede unilateralmente "neutralizar", dejar sin efecto, un contrato de opción válidamente suscrito sin una causa contractualmente lícita, y, menos aún, por una causa que ha reconocido como "improcedente", no ajustada a derecho. Admitir esto supondría contravenir una de las reglas fundamentales del derecho civil, la que establece que "no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes el cumplimiento de los contratos".
Considera al respecto el tribunal, que el despido "improcedente", admitido como tal por la empresa y practicado unos meses antes de que el trabajador pudiese ejercitar el derecho de opción, no puede constituir un hecho indiferente, y ha de ser valorado como una conducta unilateral de la obligada por la oferta de opción para situarse en condiciones tales que se impide, o al menos se trata de impedir, el ejercicio de tal derecho.
Por todo ello concluye que el despido improcedente deberá equipararse a las situaciones pactadas en el plan, en las que la baja tiene lugar por causas ajenas a la voluntad del trabajador, por lo que, llegado el plazo, deberá permitirse al "antiguo" trabajador, el ejercicio de la opción.
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