Se analiza un despido declarado improcente por el Juzgado, que fija un salario como referencia para calcular la indemnización. El trabajador afectado no está de acuerdo con este salario y recurre al Tribunal Superior de Justicia.
El trabajador pretende en su recurso que se anule la decisión del Juzgado que señaló que los gastos de vehículo, el ordenador portátil, el ADSL y el teléfono móvil que le pagaba la empresa, no eran salario.
La empresa cedía el uso de los bienes indicados, no sólo para uso profesional, sino también particular. Todo estaba a nombre de la
compañía.
La resolución de esta cuestión incidía tanto en el montante de la indemnización por despido declarado improcedente como en el importe de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Por lo que se refiere a los gastos de vehículo, ADSL, portátil y móvil, la empresa cedía su uso no sólo para utilidad profesional, sino también particular.
Herramientas de trabajo
De esto dedujo el juez que eran puestos a disposición del trabajador para emplearlos como herramientas de trabajo y el buen desempeño de su labor, sin que se hiciera para proporcionarle una retribución por su trabajo. Ello con independencia de que también los usara con fines particulares, por
cuanto no había ningún dato relevante que evidenciara que la puesta a disposición de los referidos instrumentos, se hacía para retribuir de
alguna manera el trabajo.
Por tanto, no había suficientes indicios, específicos ni concretos, que permitieran deducir que las partes hubieran pactado, bien inicialmente o bien a lo largo del curso de la relación laboral, que el uso en el tiempo y forma antedichos tuviera una finalidad retributiva, en cuyo caso sí que podría considerarse salario en especie lo correspondiente a la utilidad que el coche pudiera reportar al trabajador al servirse de él para usos particulares los fines de semana.
Sin embrago, lo único que se acreditó fue que el vehículo se usaba –de facto– durante el tiempo expresado y en beneficio propio por parte del demandante y, a falta de más concreción, no podía afirmarse que esta forma de utilización hubiera sido pactada como compensación por la labor a desarrollar, pues caben también otras posibilidades, tales como la mera tolerancia por parte de la empresa o una mera cesión graciosa del empresario, sin que conste que tuviera finalidad de retribuir los servicios prestados.
El trabajador pretende en su recurso que se anule la decisión del Juzgado que señaló que los gastos de vehículo, el ordenador portátil, el ADSL y el teléfono móvil que le pagaba la empresa, no eran salario.
La empresa cedía el uso de los bienes indicados, no sólo para uso profesional, sino también particular. Todo estaba a nombre de la
compañía.
La resolución de esta cuestión incidía tanto en el montante de la indemnización por despido declarado improcedente como en el importe de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Por lo que se refiere a los gastos de vehículo, ADSL, portátil y móvil, la empresa cedía su uso no sólo para utilidad profesional, sino también particular.
Herramientas de trabajo
De esto dedujo el juez que eran puestos a disposición del trabajador para emplearlos como herramientas de trabajo y el buen desempeño de su labor, sin que se hiciera para proporcionarle una retribución por su trabajo. Ello con independencia de que también los usara con fines particulares, por
cuanto no había ningún dato relevante que evidenciara que la puesta a disposición de los referidos instrumentos, se hacía para retribuir de
alguna manera el trabajo.
Por tanto, no había suficientes indicios, específicos ni concretos, que permitieran deducir que las partes hubieran pactado, bien inicialmente o bien a lo largo del curso de la relación laboral, que el uso en el tiempo y forma antedichos tuviera una finalidad retributiva, en cuyo caso sí que podría considerarse salario en especie lo correspondiente a la utilidad que el coche pudiera reportar al trabajador al servirse de él para usos particulares los fines de semana.
Sin embrago, lo único que se acreditó fue que el vehículo se usaba –de facto– durante el tiempo expresado y en beneficio propio por parte del demandante y, a falta de más concreción, no podía afirmarse que esta forma de utilización hubiera sido pactada como compensación por la labor a desarrollar, pues caben también otras posibilidades, tales como la mera tolerancia por parte de la empresa o una mera cesión graciosa del empresario, sin que conste que tuviera finalidad de retribuir los servicios prestados.
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