Descuento de salarios por nuevo empleo tras un despido improcedente. Se presume la percepción por el trabajador de una remuneración superior, o al menos igual a la que cobraba en la primera empresa, si no aporta justificación documental alguna
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado, en sentencia de 22 de junio de 2007, respecto al descuento de salarios por nuevo empleo tras un despido improcedente, que aunque corresponde al empresario la prueba de la existencia de la relación laboral mantenida por el trabajador despedido con una tercera empresa, resulta muy dificultoso para la misma probar el salario percibido en el nuevo trabajo, por lo que no aportando el operario justificación documental alguna, se presume la percepción de una remuneración superior o, al menos, igual a la que cobraba en la empresa demandada, pues de ser inferior a esta o al SMI, podría fácilmente acreditarlo mediante la aportación de sus nóminas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025112).
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado, en sentencia de 22 de junio de 2007, respecto al descuento de salarios por nuevo empleo tras un despido improcedente, que aunque corresponde al empresario la prueba de la existencia de la relación laboral mantenida por el trabajador despedido con una tercera empresa, resulta muy dificultoso para la misma probar el salario percibido en el nuevo trabajo, por lo que no aportando el operario justificación documental alguna, se presume la percepción de una remuneración superior o, al menos, igual a la que cobraba en la empresa demandada, pues de ser inferior a esta o al SMI, podría fácilmente acreditarlo mediante la aportación de sus nóminas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025112).
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