La indemnización por despido tributa al ser firme la sentencia
Se reducirá un 40% si pasan dos años entre el despido y la sentencia. Si el pago se hace fraccionado, se aplicará una regla especial. Tiene el mismo trato la imputación de los salarios en especie.
Arturo Jiménez
Cuando una empresa despide a un trabajador y se tiene que dilucidar en los tribunales, tanto la indemnización correspondiente al despido como la totalidad de los salarios de tramitación quedan en suspenso y se deben imputar al período impositivo en el que la resolución judicial adquiera firmeza.
No obstante, resulta factible lograr la obtención de un anticipo a cuenta sobre la cantidad a que ha sido condenado el empresario en una primer fallo, pero que éste ha recurrido, está regulada en el artículo 287 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
En estos casos, es preciso seguir lo establecido en el artículo 14.2,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para que podamos concluir que ni en el caso del dinero adelantado ni en el pendiente de pago se puede realizar imputación alguna por este tributo hasta que la sentencia no sea firme. A partir de ese momento, será obligatorio imputar la indemnización y los salarios de tramitación por el IRPF.
Como si se tratase de una indemnización por despido pagada de una sola vez, se tributará por la cuantía que supere a la establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral, sin que pueda considerarse como tal, la establecida en virtud de algún convenio, pacto o contrato celebrado entre el trabajador y la empresa. En el caso de que el contrato quede extinguido con anterioridad al acto de conciliación, es necesario tener en cuenta que estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y, además, no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Periodo superior a dos años
La imputación de la totalidad de los salarios de tramitación también se aplicará al período impositivo en que adquiera firmeza la sentencia, debiendo tener en cuenta que, al percibirse en sustitución de los salarios dejados de percibir y si abarca un período superior a dos años (el que media entre la fecha de despido y el de la notificación del fallo), les resultará aplicable la reducción del 40% que la Ley del IRPF establece para los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años.
En el caso de que dichos rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40%, si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos. Respecto a la imputación temporal de la indemnización por el despido, la imputación de los rendimientos del trabajo se debe hacer en el período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Ahora bien, el mismo artículo 14 incluye en su apartado 2, d) una regla especial para las operaciones a plazos, cuya aplicación comporta la imputación temporal de cada uno de los fraccionamientos en que se acuerda el pago de la indemnización a su respectivo período impositivo, pero siempre que entre la extinción de la relación laboral y el vencimiento del último plazo transcurra más del año que exige la ley.
Se reducirá un 40% si pasan dos años entre el despido y la sentencia. Si el pago se hace fraccionado, se aplicará una regla especial. Tiene el mismo trato la imputación de los salarios en especie.
Arturo Jiménez
Cuando una empresa despide a un trabajador y se tiene que dilucidar en los tribunales, tanto la indemnización correspondiente al despido como la totalidad de los salarios de tramitación quedan en suspenso y se deben imputar al período impositivo en el que la resolución judicial adquiera firmeza.
No obstante, resulta factible lograr la obtención de un anticipo a cuenta sobre la cantidad a que ha sido condenado el empresario en una primer fallo, pero que éste ha recurrido, está regulada en el artículo 287 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
En estos casos, es preciso seguir lo establecido en el artículo 14.2,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para que podamos concluir que ni en el caso del dinero adelantado ni en el pendiente de pago se puede realizar imputación alguna por este tributo hasta que la sentencia no sea firme. A partir de ese momento, será obligatorio imputar la indemnización y los salarios de tramitación por el IRPF.
Como si se tratase de una indemnización por despido pagada de una sola vez, se tributará por la cuantía que supere a la establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral, sin que pueda considerarse como tal, la establecida en virtud de algún convenio, pacto o contrato celebrado entre el trabajador y la empresa. En el caso de que el contrato quede extinguido con anterioridad al acto de conciliación, es necesario tener en cuenta que estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y, además, no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Periodo superior a dos años
La imputación de la totalidad de los salarios de tramitación también se aplicará al período impositivo en que adquiera firmeza la sentencia, debiendo tener en cuenta que, al percibirse en sustitución de los salarios dejados de percibir y si abarca un período superior a dos años (el que media entre la fecha de despido y el de la notificación del fallo), les resultará aplicable la reducción del 40% que la Ley del IRPF establece para los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años.
En el caso de que dichos rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40%, si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos. Respecto a la imputación temporal de la indemnización por el despido, la imputación de los rendimientos del trabajo se debe hacer en el período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Ahora bien, el mismo artículo 14 incluye en su apartado 2, d) una regla especial para las operaciones a plazos, cuya aplicación comporta la imputación temporal de cada uno de los fraccionamientos en que se acuerda el pago de la indemnización a su respectivo período impositivo, pero siempre que entre la extinción de la relación laboral y el vencimiento del último plazo transcurra más del año que exige la ley.
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