recurso de apelación
Una sentencia firme absuelve al vigilante del Marcelo Nessi
La Audiencia Provincial considera que el juez de primera instancia valoró correctamente las pruebas y motivó bien su resolución
07.09.10 - 13:21 - ÁNGELA MURILLO | HOY.es
LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Para ver la sentencia pinchar en el enlace
El Juzgado Número 2 de Badajoz estimó que la presunta falta de maltrato por la que había sido denunciado no ha quedado acreditada con las pruebas practicadas. Al no haber «prueba suficiente para proporcionar el convencimiento exigible y necesario para dictar una sentencia condenatoria» y dudar el juez de la culpabilidad o inocencia del acusado, éste quedó libre de condena.
Una nueva sentencia vuelve a dejar libre de pena al vigilante de seguridad del Marcelo Nessi que tuvo que reducir por la fuerza a un menor interno. HOY.es ofreció en exclusiva la grabación de los hechos ocurridos el 28 de julio del 2009 el la unidad de contención del centro. La sentencia es firme, por lo que ya no cabe posiblidad de recurso.
La Audiencia Provincial de Badajoz ratifica la sentencia absolutoria dictada en junio por el Juzgado Número 2 de la capital pacense en primera instancia. Este nuevo pronunciamiento judicial desestima el recurso de apelación interpuesto por el abogado del joven Ceferino Vázquez Guerrero.
La sentencia aprueba el pronunciamiento del primer juez, quien consideró que la acción del vigilante fue proporcionada en el ejercicio de sus funciones, y que no se extralimitó ni ejerció violencia gratuita dada la gran excitación, alteración, nerviosismo y violencia en que se encontraba Ceferino.
El letrado pedía en su recurso la revocación de la sentencia absolutoria y la condena al vigilante como autor de una falta de maltrato. Fundamentaba su recurso en un hipotético error en la valoración de la prueba practicada, al estimar que la mera declaración de la víctima ante el juez era suficiente para destruir la presunción de inocencia del denunciado. En su argumentación, aseguraba también que existía una pluralidad de indicios incriminatorios para condenarle. Sin embargo, el magistrado de la Audiencia Provincial considera que no se han detallado de manera adecuada a esos indicios.
Por otro lado, la sentencia aclara una cuestión procesal, y es que no es posible revisar en segunda instancia la prueba practicada durante el primer juicio, ya que no puede volver a ver y escuchar directamente a las partes implicadas en los hechos, al igual que tampoco puede ponderar el vídeo que visionó el primer juez. Por tanto, la resolución judicial señala que “no se puede revisar la apreciación probatoria que llevó al primer juez a considerar que había dudas más que razonables que impiden una sentencia condenatoria”. Añade el texto que el tribunal de primera instancia llevó a cabo un razonamiento muy motivado y coherente para dejar libre de condena al vigilante.
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Una sentencia firme absuelve al vigilante del Marcelo Nessi
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El Juzgado Número 2 de Badajoz estimó que la presunta falta de maltrato por la que había sido denunciado no ha quedado acreditada con las pruebas practicadas. Al no haber «prueba suficiente para proporcionar el convencimiento exigible y necesario para dictar una sentencia condenatoria» y dudar el juez de la culpabilidad o inocencia del acusado, éste quedó libre de condena.
Una nueva sentencia vuelve a dejar libre de pena al vigilante de seguridad del Marcelo Nessi que tuvo que reducir por la fuerza a un menor interno. HOY.es ofreció en exclusiva la grabación de los hechos ocurridos el 28 de julio del 2009 el la unidad de contención del centro. La sentencia es firme, por lo que ya no cabe posiblidad de recurso.
La Audiencia Provincial de Badajoz ratifica la sentencia absolutoria dictada en junio por el Juzgado Número 2 de la capital pacense en primera instancia. Este nuevo pronunciamiento judicial desestima el recurso de apelación interpuesto por el abogado del joven Ceferino Vázquez Guerrero.
La sentencia aprueba el pronunciamiento del primer juez, quien consideró que la acción del vigilante fue proporcionada en el ejercicio de sus funciones, y que no se extralimitó ni ejerció violencia gratuita dada la gran excitación, alteración, nerviosismo y violencia en que se encontraba Ceferino.
El letrado pedía en su recurso la revocación de la sentencia absolutoria y la condena al vigilante como autor de una falta de maltrato. Fundamentaba su recurso en un hipotético error en la valoración de la prueba practicada, al estimar que la mera declaración de la víctima ante el juez era suficiente para destruir la presunción de inocencia del denunciado. En su argumentación, aseguraba también que existía una pluralidad de indicios incriminatorios para condenarle. Sin embargo, el magistrado de la Audiencia Provincial considera que no se han detallado de manera adecuada a esos indicios.
Por otro lado, la sentencia aclara una cuestión procesal, y es que no es posible revisar en segunda instancia la prueba practicada durante el primer juicio, ya que no puede volver a ver y escuchar directamente a las partes implicadas en los hechos, al igual que tampoco puede ponderar el vídeo que visionó el primer juez. Por tanto, la resolución judicial señala que “no se puede revisar la apreciación probatoria que llevó al primer juez a considerar que había dudas más que razonables que impiden una sentencia condenatoria”. Añade el texto que el tribunal de primera instancia llevó a cabo un razonamiento muy motivado y coherente para dejar libre de condena al vigilante.
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